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Tribuna
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Fraude de IVA y teoría del conocimiento

El problema se centra en determinar la diligencia que debe exigirse a un empresario en su relación con proveedores

No es ningún secreto que el fraude de IVA –en especial, el fraude carrusel– constituye una de las principales preocupaciones de las autoridades tributarias comunitarias y nacionales. Hasta tal punto es así que el Tribunal de Justicia de la UE, tradicional garante del principio de neutralidad del impuesto, ha admitido que, en ciertas circunstancias, se pueda negar el derecho a la deducción del IVA soportado. En concreto, existiendo un fraude de IVA, es posible negar el derecho a la deducción de un adquirente posterior si sabía, o debía haber sabido, la existencia de tal fraude en los eslabones previos de la cadena de producción y distribución de un bien o servicio. Es la denominada teoría del conocimiento, que viene a desplazar parte de la responsabilidad en el control del fraude sobre los operadores legales.

Son tres las situaciones en las que, habiéndose dejado de ingresar el IVA en las fases previas, puede negarse el derecho a la deducción a un operador posterior. En primer lugar, si el mismo forma parte de la trama de fraude, en cuyo caso es evidente que era conocedor de la misma. En segundo lugar, si, aun no participando en el fraude, es sabedor del mismo, actuando dolosamente, con la finalidad de obtener alguna ventaja, como puede ser un mejor precio de los bienes y servicios adquiridos. Finalmente, si el adquirente, a pesar de ni participar en el fraude ni ser conocedor del mismo, actúa de forma negligente, de manera que, en caso de haber desplegado la diligencia debida, habría sabido de su existencia.

El problema se centra en determinar cuál es la diligencia que debe exigirse a un empresario en sus relaciones con proveedores, a efectos de concluir, en caso de inobservancia, qué debía haber sabido. Como puede suponerse, no es una cuestión menor, ya que una exigencia desproporcionada puede llevarnos a una situación próxima a la de una responsabilidad objetiva, introduciendo un riesgo desorbitado para el desarrollo de actividades económicas.

Esto o algo muy parecido es lo que, a mi juicio, está sucediendo en el caso español, ya que la Administración tributaria está negando el derecho a la deducción en la mayor parte de las ocasiones en que un operador legal realiza adquisiciones de un proveedor que se revela como un operador desaparecido, esto es, un sujeto que repercute IVA, lo cobra, pero no lo ingresa y luego desaparece.

"Pasados 10 años desde la creación de la teoría del conocimiento, se hace necesario replantear su aplicación en nuestro país"

Es, además, una posición ratificada por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, que ha afirmado la existencia de un deber general entre empresarios de conocerse recíprocamente, saber cuáles son sus medios materiales y humanos [STS de 23 de mayo de 2012 (rec 1489/2009), con un interesante voto particular, que califica dicha exigencia como desproporcionada].

A mi juicio, esta posición constituye una interpretación errónea de la teoría del conocimiento y provoca efectos muy negativos, en términos de seguridad jurídica y de certeza en las relaciones comerciales. Como ha señalado el propio Tribunal europeo, en pronunciamientos más recientes, posteriores a la doctrina del Tribunal Supremo, no pueden exigirse al empresario adquirente de bienes o servicios “verificaciones que no le incumben”, como sería la de analizar cuáles son los medios materiales y humanos con los que cuenta su proveedor. Ello solo es posible si existen indicios que permitan sospechar de la existencia de irregularidades o de un fraude, pero no en otro caso ni, mucho menos, de forma generalizada [sentencia de 22 de octubre de 2015 (asunto C-277/14, PPUH)].

Pasados 10 años desde la creación de la teoría del conocimiento, se hace necesario, por tanto, replantear su aplicación en nuestro país. Es un instrumento muy útil y que debe aplicarse de manera decidida ante sujetos que participan en el fraude o que son perfectamente conocedores del mismo. No cabe duda de ello, las tramas de fraude de IVA constituyen la principal amenaza a la recaudación de este impuesto, cada vez más importante. Pero, al tiempo, creo que debe ponderarse su aplicación en los supuestos en que nos encontramos ante un operador perfectamente legal. Parece razonable incrementar el estándar de diligencia ante este nuevo riesgo, obligándole a realizar averiguaciones, cuando existan indicios objetivos y claros acerca de irregularidades o fraude en su proveedor. Pero exigirle que sea capaz de descubrir tales anomalías cuando existe apariencia de normalidad constituye un exceso. Luchar contra el fraude fiscal es una cuestión de interés general, pero también lo es la salvaguarda de la seguridad del tráfico comercial.

Jesús Rodríguez Márquez es profesor titular de Derecho Financiero y Tributario. Socio de F&J Martín Abogados.

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