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Juicio a las hipotecas

Europa juzga desde hoy las cláusulas suelo españolas

El Tribunal europeo analiza si la banca debe devolver el dinero cobrado desde 2013 o 2009

Radiografía de las cláusulas suelo
Alejandro Meraviglia
Juande Portillo

Las polémicas cláusulas suelo de las hipotecas españolas son, desde hoy, un asunto europeo. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) tiene previsto celebrar este martes una vista oral para abordar el grado de retroactividad que puede exigírsele a la banca cuando es condenada a devolver el dinero cobrado por estas condiciones hipotecarias, que limitan la cuota mínima que sigue pagando un cliente pese a la caía del euríbor, en el caso de que sean opacas.

El fallo resultante, para el que habrá que esperar aún varios meses, podría elevar la factura que acumula el sector financiero español por estas causas en varios miles de millones de euros.

Todo el debate gira en torno al 9 de mayo de 2013. Aquel día, el Tribunal Supremo español sentenció que las cláusulas suelo que no sean totalmente transparentes (ver despiece) son abusivas y, por tanto, debían ser anuladas de los contratos hipotecarios desde aquel día.

Requisitos para ser transparente

En mayo de 2013, el Tribunal Supremo fijó los requisitos específicos necesarios para considerar que una cláusula hipotecaria es transparente y, por tanto, legítima. Su sentencia se tradujo en la anulación de todas las cláusulas suelo que estaba analizando en vista de que las hipotecas no aclaraban suficientemente que estas condiciones eran elementos definitorios del contrato crediticio; no incluía simulaciones sobre el impacto de la cláusula en diferentes escenarios; no existían información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo y la condición aparecía diluida entre otras muchas.

El fallo llevó a las entidades enjuiciadas –BBVA, Novagalicia y Cajamar– a retirar en bloque todas las cláusulas suelo de sus carteras y dio alas a las reclamaciones individuales de miles de clientes de otras entidades. En marzo de 2015, en respuesta a un recurso de la banca, el Supremo ratificó la nulidad de las cláusulas opacas y la obligación de las entidades de devolver lo cobrado por ellas pero solo desde la fecha del fallo, mayo de 2013.

Este matiz llevó al Juzgado Mercantil número 1 de Granada a realizar una consulta prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionando si la retroactividad no debería ser total, es decir, si al declararse nula una cláusula suelo la entidad no debería en realidad devolver todo el dinero cobrado por ella y no solo el ingresado desde mayo de 2013.

El pasado 24 de octubre, la Comisión Europea publicó un informe al respecto a petición del alto tribunal europeo defendiendo que si hubo mala praxis en su comercialización, la banca debe devolver a los clientes las cantidades cobradas por las cláusulas suelo desde el inicio del contrato.

Aunque el informe de la Comisión no es vinculante será un pilar clave de la respuesta que comienza a preparar hoy el Tribunal Europeo y que previsiblemente no se conocerá hasta después de verano. La vista oral de hoy, en la que intervendrán todas las partes afectadas, supone en todo caso el inicio de un proceso que debe despejar el coste que tendrán para la banca sus cláusulas suelo.

Buena parte de las entidades que las utilizaban han ido retirándolas de su cartera de hipotecas ante el reguero de fallos en contra. Así lo hicieron CaixaBank y Bankia el pasado otoño. Este abril, el revés fue ya generalizado.

La juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid dictaminó que las cláusulas suelo de toda la banca española son nulas por “falta de transparencia”. Ateniéndose a la fecha del fallo del Supremo, de mayo de 2013, Analistas Financieros Internacionales (AFI) estima que el conjunto del sector financiero estaría obligado a devolver unos 5.269 millones de euros a su clientela.

Pero la caída de los tipos de interés hizo que las cláusulas suelo comenzaran a activarse ya en noviembre de 2009, cuando la suma de euríbor más diferencial comenzó a caer del mínimo del 3% que solía fijarse como tope. Si el Tribunal Europeo dictaminara ahora una retroactividad ab initio de las devoluciones, la factura total para la banca se elevaría en unos 4.474 millones más, hasta un total de 9.700 millones.

Hay que tener en cuenta, en todo caso, que las entidades ya ha cubierto con provisiones buena parte de este riesgo. Banco Popular, cuyas cláusulas fueron anuladas por el Supremo el pasado enero, ha provisionado 350 millones. Bankia, otros 40 millones. CaixaBank, 515 millones. Y, aunque nunca lo ha especificado en público, Sabadell ha mencionado a sus inversores que cuenta con un colchón genérico de unos 340 millones con el que podrían afrontar la eliminación de estas cláusulas.

Todos ellos, sin embargo, han realizado sus estimaciones sobre una devolución retroactiva hasta mayo de 2013, no más allá. Los analistas de BPI creen que BBVA afrontaría un coste adicional de 44 millones; CaixaBank, de 132; Sabadell, de 79; Popular, de 45; Liberbank, de 23 y Bankia, de 21 millones.

Más allá, BPI estima que dejar de cobrar por estas cláusulas restará entre el 1% y el 8% de los ingresos de estas firmas en los próximos años. Un lucro cesante que AFI cifra en 6.200 millones entre 2016 y 2019, justo cuando el sector se ve más castigado por la estrechez de márgenes de los tipos 0.

Pero el TJUE no solo debe dirimir si procede la retroactividad total o el impacto que tendría para el sector. Fuentes financieras aseguran que la decisión esconde un debate político sobre la prevalencia los tribunales nacionales frente al de la UE en cuestiones de cláusulas abusivas, lo que ha motivado la personación de Reino Unido a la causa. Bancos, clientes y políticos se sumen desde hoy, por tanto, en una tensa espera hasta conocer el fallo y la factura.

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