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Tribuna
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Controversias en la UE sobre el tabaco

Dentro del impuesto especial sobre las labores del tabaco, el gravamen que recae sobre los cigarrillos viene siendo objeto de debate internacional desde hace mucho tiempo. Cuestiones tales como su finalidad extrafiscal –elemento esencial modulador de su impacto en las políticas sanitarias–, la elasticidad de la demanda de este producto ante variaciones impositivas o de precio o, muy en particular, la idoneidad de su estructura interna son discutidas de manera reiterada en Bruselas.

En relación con este último aspecto, se plantea la conveniencia de establecer una figura impositiva que dé más peso relativo al gravamen proporcional o bien se centre en el específico o por unidad de producto, partiendo de la base de que ambos componentes deben estar presentes.

Tradicionalmente el impuesto se fijaba en España a partir de un criterio preponderantemente proporcional, hecho que incidía en que en muchas ocasiones la recaudación quedara muy expuesta a las políticas de precios de los fabricantes.

No obstante, la evolución de las directivas comunitarias que regulan dicha estructura ha provocado un progresivo incremento relativo del peso del elemento específico, en la idea de que de esa forma se cumple mejor la finalidad extrafiscal de la que hablábamos y, sobre todo, se dota a la recaudación por este tributo de una mayor estabilidad, reduciendo la dependencia de la imposición sobre el producto de los niveles de precio, fijados libremente por los fabricante. Adicionalmente y por la misma razón, el tipo específico de la norma nacional recoge desde 2013 un recargo impositivo aplicable a los cigarrillos que se vendan por debajo de un precio de referencia. Con todo ello, la recaudación por este tributo se ha estabilizado notablemente en lo que llevamos de año (caída de menos de un punto porcentual) frente a una caída de más de siete puntos en 2013.

Pues bien, a este debate se ha incorporado el pasado 9 de octubre el Tribunal de Luxemburgo, pronunciándose sobre una cuestión interpretativa que le planteó un órgano judicial italiano. El Tribunal, en su sentencia, entiende que el impuesto especial mínimo italiano, que grava con un recargo del 15% los cigarrillos vendidos por un precio inferior a un determinado nivel de referencia, no está amparado por el Derecho de la UE.

Hay algunos elementos que deben considerarse para valorar el impacto de esta sentencia. Por un lado, el Tribunal no analiza si el sistema italiano infringe el principio de libre fijación de precios, cuestión de la que partía la controversia, concluyendo que dado que el órgano judicial remitente aceptó que la norma italiana no suponía el establecimiento “de facto” de un sistema de “precios mínimos”, no era necesario pronunciarse sobre este particular.

Sin embargo, la sentencia se centra en valorar la aplicación del precepto comunitario en cuya virtud todos los cigarrillos deben soportar un mismo impuesto proporcional y específico. Por ello, concluye, el recargo italiano, aplicable a referencias de menor precio, puede llegar a provocar distorsiones de la competencia.

En este punto sorprende que el Tribunal no haya llegado a analizar en detalle la evolución legislativa de la habilitación a los Estados para el establecimiento de un tipo mínimo sobre los cigarrillos con el fin de dotarlos de instrumentos fiscales eficaces para conseguir sus objetivos en materia de protección de la salud. Dicha evolución se ha interpretado como habilitadora de forma tácita a la inclusión de medidas de recargo sobre los productos de menor precio, incluso, como ocurre en Alemania, mediante un sistema de tipo mínimo que de manera acumulada computa el impuesto especial y el IVA aplicables a la venta.

En cualquier caso, el tipo mínimo aplicado por España presenta divergencias notables con el caso italiano. Así, aparte de la diferencia obvia de que el italiano es proporcional y el español, específico, conviene advertir que uno y otro disponen de mecanismos de activación diferenciados. En efecto, en España se ha fijado unos términos tales que han resultado completamente residuales los casos en los que los contribuyentes del impuesto se han visto obligado a liquidarlo.

Bajo estas circunstancias, parece difícil concluir que la introducción del mínimo incrementado español haya dado lugar a las “distorsiones de la competencia” en las que el Luxemburgo fundamenta su pronunciamiento, hecho que matiza el impacto en España de la referida sentencia.

Eduardo Verdún y Pedro González Gaggero pertenecen al área de Tributación Indirecta de EY Abogados.

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