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La duración de la estancia varía en cada comunidad

¿Vacaciones en hotel o en apartamento?

Madrid aprobó el pasado jueves su propio decreto Andalucía y Canarias aún deben aprobar su propia normativa

Comunidades autónomas que han regulado los alquileres turísticos
Irene de la Torre

Hotel frente a apartamento. Los eternos rivales. Los hoteleros pusieron el grito en el cielo ante la falta de regulación de los alquileres vacacionales, que suponen una competencia claramente desleal. Un año después de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la regulación autonómica de las viviendas de uso turístico, pisos cuyos propietarios pueden ofrecer como alquileres unos días o unas semanas durante la temporada veraniega, sigue incompleta.

Cataluña, Navarra, Comunidad Valenciana y Baleares fueron las primeras comunidades autónomas en regular este tipo de alojamientos, y Madrid aprobó el pasado jueves su propio decreto, que entrará en vigor a finales de este mes. Sin embargo, regiones como Andalucía y Canarias, dos de las que mayor número de visitantes reciben, aún deben aprobar su propia normativa.

La ausencia de un marco legal para este tipo de alquileres en gran parte del territorio nacional puede resultar un problema acuciante, si se tiene en cuenta que en España hay 500.000 apartamentos vacacionales ilegales, según datos de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos. “La competencia procedente de los alquileres ilegales daña al sector hotelero”, asegura el presidente de la Asociación Española de Directores de Hotel, Vicente Romero.

Baleares solo autoriza el alquiler de chalés. El apartamento queda excluido

La diversidad normativa entre territorios, además, añade inseguridad jurídica y limita el atractivo de la industria turística en España, afirma Romero. “No podemos tener una legislación para Levante y otra para Cataluña. El turista que viene de Londres no sabe a veces a qué parte del país se dirige, y menos aún a qué normativa debe atenerse”.

En el caso de Madrid, como en el resto de las comunidades autónomas donde existe regulación, los citados alojamientos no podrán ser destinadas al uso de la vivienda del propietario, además de no estar permitido el arrendamiento de habitaciones individuales. También deben estar inscritos en el registro de empresas turísticas y mostrar sus precios junto a una placa distintiva. “Tenemos aproximadamente 7.000 plazas hoteleras, a las que la crisis y la competencia desleal de los alquileres ilegales han afectado mucho, y la normativa ayudará a combatir”, explica Carmen González, viceconsejera de Turismo de la Comunidad de Madrid. La Federación Española de Viviendas y Apartamentos Turísticos (Fevitur) y la Asociación de Gestores de Vivienda de Uso Turístico (Asotur) criticaron ayer la norma. Según estas entidades, penaliza el 80% de la actividad del sector, que tiene una reserva media de 3,2 días.

Estancia variable

La duración de la estancia cambia en función de la comunidad autónoma. Si en Cataluña es posible arrendar un apartamento turístico entre uno y 31 días, Madrid solo establece un mínimo de cinco, y en Navarra es posible por un máximo de tres meses.

Una de las regiones pioneras en adoptar este tipo de medida ha sido Cataluña, que ya dispone de un decreto propio desde 2012. El propietario puede ofrecer un inmueble en alquiler, aunque debe comunicar al ayuntamiento que desea iniciarse en el negocio turístico. Sin embargo, algunos consistorios pueden prohibir este tipo de arrendamiento mediante una ordenanza municipal.

Los tipos de alquiler de viviendas vacacionales varían en cada comunidad autónoma. Por ejemplo, la Ley de Turismo de Baleares, aprobada hace dos años, solamente autoriza dos tipos de viviendas, las unifamiliares y las pareadas. Por tanto, la normativa de las islas excluye el arrendamiento de apartamentos, a diferencia de los decretos de Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana y la Comunidad Foral de Navarra, que cuenta con su propia normativa desde el año 2011, que no ponen ningún tipo de restricción al tipo de viviendas que se alquilan.

El resto de autonomías tienen en fase de elaboración sus normativas, aunque en algunos casos el proceso se encuentra más avanzado que en otros, como en Andalucía, que tiene previsto aprobar el decreto a finales de año, según fuentes del Ejecutivo autonómico, que asegura que el periodo de alegaciones al proyecto ya ha concluido. En el caso de Aragón, la Dirección General de Turismo está tramitando el decreto, una vez que ha sido sometido el texto al trámite de información pública y se analizan las alegaciones presentadas.

En parecida situación se encuentran Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, La Rioja, Canarias, Cantabria, Galicia o Extremadura, cuyos Gobiernos autonómicos preparan los textos para regular el uso de este tipo de alojamientos.

Aumento en las plazas de alojamiento

La existencia de normas para regular los alquileres turísticos no parece haber impedido el crecimiento del sector, explica Almudena Ucha, directora de Rentalia.com, la página del portal inmobiliario Idealista.com dedicada a los alquileres vacacionales: “Entre los meses de junio de 2013 y 2014, el número de ofertas mostradas en nuestro portal ha crecido en un 23%. En los alojamientos a menos de 15 kilómetros de la playa el aumento ha sido del 8,5%”.

Ucha asegura que muchos propietarios de viviendas ven el alquiler vacacional como una opción atractiva, ante el aumento del flujo de turistas: “Se trata de una forma de conseguir ingresos adicionales”. Por este motivo, deciden registrar su apartamento como un piso de alquiler turístico.

Es el caso de Cataluña, que dispone de un decreto propio desde 2012, y que un año más tarde inició un proceso de regularización que ha permitido legalizar 33.553 viviendas de uso turístico.

Antes de su puesta en marcha solo estaban registradas 5.432. Los efectos del programa, aseguran desde el Ejecutivo regional, son prometedores: “Hemos incorporado 200.000 camas de viviendas a la oferta, mientras que las plazas hoteleras de Barcelona son 60.000”.

La Comunidad de Madrid prevé legalizar con la medida que acaba de aprobar entre 8.000 y 10.000 viviendas a finales de este año. “Cualquier propietario con un alojamiento fuera de la ley que detectemos tendrá un plazo de hasta 20 días para legalizarla”, explica Carmen González, viceconsejera de Turismo.

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