El registro de inquilinos morosos
En los últimos meses hemos sido testigos de las políticas de varios gobiernos autonómicos, de distinto corte político, para intentar frenar la existencia de viviendas vacías dentro de su territorio. Políticas, todas ellas, en ejercicio de la facultad expropiatoria, que al amparo del artículo 33.3 de la CE, vuelven a conceder la palabra al propietario, al hilo del debate que pretende dar explicación a la existencia de tantas viviendas vacías sin arrendar en España.
Con el fin de adaptar la regulación a las necesidades actuales del mercado del alquiler, las políticas de liberalización del mercado del arrendamiento, han alumbrado la promulgación de la ley 4/2013 de flexibilización del mercado del alquiler. Sus novedades son el predominio de la libertad de pactos, la reducción del plazo de duración del contrato de arrendamiento de vivienda y la creación –novedosa creación podríamos decir– de un registro de inquilinos morosos.
Si recogemos el testigo prestado por los datos del CGPJ se estima que en el año 2012 los lanzamientos llevados a cabo en España ascendieron a 101.034 de los que el 57,7% procedían de controversias propias de la Ley de Arrendamientos Urbanos con su fundamento en el impago de la renta.
Que no existan herramientas eficientes para acabar con los denominados morosos profesionales ha propiciado la prevista creación de un registro público de inquilinos morosos. Éste pretende acoger las reivindicaciones de los propietarios que sentían la desprotección de su posición arrendadora ante la incapacidad de disponer de medios eficientes que les permitieran arrendar con las debidas garantías, además de las ya previstas en la Ley de Arrendamientos (avales, garantías adicionales, etcétera).
Ahora bien, ¿dará plena satisfacción a los propietarios? Quizás. Y es que no se sabe cómo será su funcionamiento, pendiente de desarrollo, y cómo solucionará las cuestiones que plantea a priori en temas como la protección de datos de carácter personal y la incorporación de los datos por y para particulares o empresas. La actual Ley de Protección de Datos prevé la posibilidad de incluir datos relativos a la solvencia económica de los interesados siempre que no excedan de seis años y que respondan con veracidad a la situación actual. Por tanto, la protección del derecho fundamental a la intimidad personal, entendemos que limitará los intereses del propietario ya que se trataría de un registro público que por un lado vele por la garantía de la protección de los derechos de los deudores con carácter previo a la inclusión de los datos del deudor y por otro ofrezca información al propietario. Entonces, ¿qué información sería visible?
Aparte de mostrar las circunstancias referidas a la deuda, el registro debería incluir a los deudores y avalistas arrendaticios considerados y condenados por sentencia firme y excluir, del mismo modo, los procesos arrendaticios que finalicen con el pago de la deuda (bien enervando la acción o bien en cumplimiento voluntario de una sentencia condenatoria) permitiendo la cancelación de la inscripción.
Además, convendría que el acceso e incorporación de los datos de carácter personal fuera destinado únicamente a los titulares de la relación arrendaticia futura para obtener el certificado negativo de la inclusión del arrendatario en el mencionado Registro Central, y que todo ello, pudiera enmarcarse dentro de un proceso ágil que evitara demoras innecesarias.
En cuanto al acceso de terceros a este registro, la ley 4/2013 ya determina que la información únicamente deberá ser facilitada a terceros interesados, siempre y cuando acrediten la existencia de una propuesta de contrato, y es que el objetivo del registro será informar sobre la solvencia del arrendatario. De todos modos, aunque proporcione cierta seguridad al propietario arrendador, la creación del Registro no evitará la existencia de inquilinos profesionales de la morosidad que eludan la norma. Aun así, lo bueno es que su existencia propiciará la creencia en el arrendador de poder adelantarse a las situaciones de hipotético impago ya que esos temores no serían infundados. En conclusión, la creación del Registro informativo será un mecanismo más para la flexibilización del mercado con la consecución de medidas que realmente doten al mercado del alquiler del vigor y reforzamiento propio que el entorno socio-económico le esta dando, ya que es este mercado el que se presenta como alternativa clara y sencilla. ¿Será suficiente? Únicamente el tiempo y la distancia nos podrán permitir dar respuesta a esta pregunta.
María Ecomo de Nsogo Angulo es directora del Área Alquileres y Desahucios de Chávarri & Muñoz abogados.