La justicia europea avala el régimen español de IVA en la Ley Concursal
En todo el proceso de un concurso, es la parte compradora de un inmueble quien debe ingrear el tributo La sentencia favorable a la Agencia Tributari evita la posible pérdida de millones de euros para el fisco
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de avalar en una reciente sentencia el régimen español de IVA que establece que es la parte compradora quien debe ingresar el impuesto cuando se cierra una venta inmobiliaria en el marco de un proceso concursal. Ello es así, incluso, si la operación se realiza antes de la fase de liquidación o de venta forzosa. La sentencia, a la que ha tenido acceso Cinco Días, permite que Hacienda se asegure el cobro del IVA cuando una compañía concursada se deshaga de sus inmuebles.
La legislación comunitaria permite a los Estados miembros recurrir en determinados supuestos a la llamada “inversión del sujeto pasivo”, que implica un cambio en las reglas del IVA para que sea la parte compradora quien abone el impuesto en lugar de, como sucede normalmente, la parte vendedora. Esta posibilidad se contempla, por ejemplo, “en la entrega de inmuebles vendidos por el deudor judicial en un procedimiento obligatorio de liquidación”.
Era habitual que una empresa concursada no ingresara el IVA al vender un inmueble
El Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero aprovechó este artículo de la directiva para incluir en la Ley Concursal aprobada en 2011 la inversión del sujeto pasivo en ventas inmobiliarias realizadas durante un proceso de concurso de acreedores. Se intentó evitar con esta fórmula que las empresas que habían reconocido su insolvencia y que vendían parte de su patrimonio destinaran el IVA cobrado a pagar a acreedores, en lugar de ingresarlo en Hacienda. Según la legislación española, la inversión del sujeto pasivo afecta tanto a la llamada fase común del concurso como a la fase de liquidación, es decir, de venta forzosa. Ello generó cierta controversia jurídica.
El Juzgado número 1 de lo Mercantil de Granada autorizó la venta de dos inmuebles de una empresa concursada en 2012 durante la fase común y, en ese contexto, surgió la duda de quién debía abonar el IVA de la operación. El juez entendía que la directiva europea permite que la legislación española obligue a la parte compradora a ingresar el IVA solo en la fase de liquidación. Ante esta incertidumbre, el juzgado paralizó el procedimiento y remitió una cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la UE. Ello hizo temblar a la Agencia Tributaria, que temía una decisión contraria a sus intereses que llenaría de incertidumbre el ingreso de millones de euros. Sin embargo, Bruselas acaba de dar la razón a España al entender que la inversión del sujeto pasivo es aplicable desde el minuto uno en que empieza al concurso de acreedores y, por lo tanto, no se limita a la fase de liquidación de una compañía.
“La directiva [...] debe interpretarse en el sentido de que el concepto de procedimiento obligatorio de liquidación engloba cualquier venta de un inmueble realizada por el deudor de un crédito ejecutivo no solo en el marco de un proceso de liquidación del patrimonio, sino también en el marco de un proceso concursal anterior a la liquidación”, concluye el Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia.
La decisión de la autoridad comunitaria supone un respaldo a la interpretación de la Agencia Tributaria y cierra un debate que había generado elevadas expectativas entre las empresas y los asesores fiscales, que entendían que la legislación española era demasiado ambiciosa al establecer la inversión del sujeto pasivo para la venta de un inmueble en todo el proceso concursal. En este caso, ha ganado la Agencia Tributaria.
Cobrar, la prioridad de la Agencia Tributaria
En los últimos año se han aprobado numerosos cambios normativos para que la Agencia Tributaria pueda cobrar las deudas pendientes. La inversión del sujeto pasivo en procesos concursales es solo un ejemplo de esta tendencia. En la nueva Ley contra el Fraude Fiscal que vio la luz a finales del año pasado se establecieron un conjunto de medidas que persiguen el mismo objetivo. Así, se consagró la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de dación en pago. El caso típico es el de una empresa inmobiliaria que no puede hacer frente a su deuda bancaria y opta por entregar la promoción a la entidad financiera a cambio de cancelar la deuda. Esta operación está sujeta a IVA y ahora Hacienda obliga que sea el banco, y no la inmobiliaria, quien ingrese el impuesto. Con ello, se acaba con la situación anterior, en que muchas empresas del sector del ladrillo no ingresaban el IVAen la Agencia Tributaria y lo utilizaban para otros fines.
La figura de la inversión del sujeto pasivo es una herramienta muy eficaz para lograr el abono de cuotas de IVA en contextos en los que el riesgo de impago es elevado. Sin embargo, la legislación europea acota la posibilidad de hacer recaer el ingreso del impuesto a la parte compradora a supuestos muy concretos. En este sentido, las distintas Administraciones tributarias reclaman que Bruselas permita a los Estados una mayor discrecionalidad para fijar los casos en que se pueda recurrir a la inversión del sujeto pasivo. En la última cumbre europea que se centró en la lucha contra el fraude fiscal se debatió la idea de que los Estados miembros puedan recurrir a esta figura para asegurar el cobro del IVA cuando se detecten operaciones y ámbitos de fraude fiscal.
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