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Tribuna
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¿Agotado el modelo de la inversión en renovables?

La Ley de Ferrocarriles de 6 de junio de 1855 que sirvió de marco normativo para el desarrollo de las primeras infraestructuras ferroviarias durante el siglo XIX, consciente de la necesidad de atraer inversiones extranjeras para la modernización de España, establecía que los capitales o empréstitos extranjeros que se empleasen en la construcción de ferrocarriles quedaban bajo la salvaguarda del Estado y exentos de cualquier represalia o confiscación. Dicha ley facilitó la captación de tales capitales extranjeros y resultó decisiva para crear una red de ferrocarriles de 4.000 kilómetros en el periodo 1855-1866.

 Casi siglo y medio después, la necesidad de reducir la dependencia energética del exterior, así como el respeto al medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, como nuevas iniciativas públicas del siglo XXI, han impulsado el desarrollo de las energías renovables como uno de los pilares sustanciales de la política energética del país. La confianza en marcos jurídicos estables, la credibilidad del Estado español en la esfera internacional, junto con un sistema atractivo de incentivos económicos, propició que muchos grupos empresariales –españoles y extranjeros– aceptasen la invitación del Estado para invertir en nuestra patria. En poco tiempo logramos que el sector creciese muy rápidamente, tal como sucedió con el ferrocarril, y que la potencia instalada se incrementase de 4.500 MW en el año 1997 a 39.000 MW a finales de 2012.

Sin embargo, factores como la crisis económica y el déficit de tarifa han motivado vaivenes normativos propiciados por los distintos Gobiernos a la hora de regular este sector. ¿La consecuencia? España ha dejado de ser un campo de oportunidades en el sector de las energías renovables y se ha convertido en un lugar de abono para batallas judiciales y arbitrales contra el Estado.

Así las cosas, y al margen de la sensación de incertidumbre sobre el nivel de seguridad jurídica de nuestro país que se ha generado en numerosos inversores (con el consiguiente deterioro de la imagen de España), en último término serán los jueces y árbitros competentes los que decidan si tales cambios de timón regulatorios han provocado que el Estado no haya respetado –salvaguardado– las inversiones realizadas. Soslayando el contenido de las disputas y reclamaciones frente al Estado, y con miras hacia el futuro, lo que en realidad parece más preocupante es que con el modelo regulatorio actual y la inseguridad jurídica anidada en el sector, resulta obvio que el desarrollo de nuevos proyectos, cuyos parámetros económicos pueden verse modificados en cualquier momento –y de forma impredecible– por decisiones unilaterales de los Gobiernos, no cuenta con un panorama muy atractivo.

Es por ello que proponemos abrir el debate sobre la siguiente cuestión: ¿es el momento de poner fin al sistema regulatorio actual en el sector de las energías renovables y abogar por otro que ahonde en un nuevo modelo que articule la relación entre el Estado y el inversor? En nuestra opinión, la respuesta debe ser afirmativa. Y sin que este humilde artículo pretenda analizar las posibles alternativas, nos aventuramos a proponer fórmulas de tipo contractual o concesional como una solución muy razonable para regular el contenido de la relación jurídica entre el inversor y el Estado, puesto que en este sector late la prestación de servicios de interés general para la comunidad con notas asimilables al servicio público. Este nuevo modelo debería, girando sobre el riesgo y ventura asociado a cualquier proyecto empresarial, por una parte, dar certidumbre y seguridad jurídica contractual al inversor acerca de los derechos, obligaciones y riesgos asociados a su proyecto, en especial sobre los de contenido económico; y, de otra, permitir al Estado –no de forma unilateral– y al inversor, bajo circunstancias económicas extraordinarias, poder modular los incentivos públicos manteniendo el equilibrio económico-financiero en el largo plazo de estos contratos.

Esta fórmula permitiría también introducir elementos de concurrencia y competencia a la hora de asignar o formalizar los correspondientes contratos, así como poder adaptar los términos contractuales –dentro de un marco previamente determinado– a las características específicas de cada proyecto. Son tiempos para innovar soluciones y el aproximarnos a un modelo contractual creemos que puede ser una vía para que los inversores recobren la confianza, de nuevo, en España.

Javier Santos y José Ignacio Monedero son abogados de DLA Piper

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