El caso islandés
La crisis en Islandia golpeó a bancos pero también arruinó a familias y empresas. Los autores analizan el caso islandés, un ejemplo muy interesante para Europa
En El País del 29 de marzo de 2011, dos profesoras de Economía, Lourdes Benería y Carmen Sarasúa, señalaban, en un excelente artículo de opinión, lo siguiente: "Si tuviéramos nociones claras de qué es un crimen económico y si existieran mecanismos para investigarlos y perseguirlos se hubieran podido evitar muchos de los actuales problemas. No es una utopía. Islandia ofrece un ejemplo muy interesante".
Nos gustaría emplear estas líneas para abundar en el ejemplo islandés, cuyos ecos llegan de vez en cuando a España con algo de retraso y no siempre reflejan acertadamente la realidad y el contexto de los acontecimientos que allí suceden. Conviene seguir de cerca su ejemplo, simplemente porque allí la sociedad civil lleva desde octubre de 2008 enfrentándose a sucesos que solo se han entendido después en el continente tras el empeoramiento de la actual crisis económica. El caso islandés permite preguntarse si hay diferentes alternativas, heterodoxas o incluso convencionales, de las que se están proponiendo desde Europa para salir de la crisis y avanzar en materia de justicia económica y social.
Tuvimos la inmensa suerte de conocernos en una visita de investigación y trabajo que llevó al profesor Estella en 2010 a Islandia. Exactamente el mismo día en que aterrizaba en el país, el día 16 de junio, el Tribunal Supremo islandés adoptaba la decisión de declarar nulas de pleno derecho las cláusulas de indexación de los créditos a divisas extranjeras. A pesar de que la ley islandesa prohibía expresamente utilizar este mecanismo de indexación desde 2001, los bancos islandeses se dedicaron a una frenética actividad de comercialización de préstamos en coronas que -a cambio de ofertar tipos muy atractivos- indexaban el reembolso del capital y de los intereses a divisas extranjeras como el yen, el dólar o el euro. Como consecuencia, decenas de miles de familias y empresas contrajeron estos créditos indexados para financiarse sin sospechar su ilegalidad. Estos créditos eran muy atractivos, ya que los préstamos islandeses clásicos -aparte de abonar intereses en torno al 5%- están indexados automáticamente por ley a la inflación, históricamente muy elevada en Islandia.
A la ilegalidad de la práctica de indexación se añade el detalle de que los bancos olvidaron alertar a los ciudadanos de los enormes riesgos que contraían al contratar esos créditos ya que, si la corona se devaluaba, la deuda contraída se multiplicaba de la noche a la mañana. Y lo más doloroso de todo: como luego se ha sabido, los bancos jugaban a dos bandas, ya que mientras ofrecían estos créditos, apostaban en masa en contra de la corona para presentar mejores resultados trimestrales, incrementando artificialmente el valor de sus activos en el extranjero.
El sistema financiero islandés se derrumbó en octubre de 2008, tras la caída de Lehman Brothers. Fue el primer y más contundente aviso del verdadero perfil que podría adquirir -que luego ha adquirido- la crisis económica. La crisis golpeó a los bancos, sí, pero sobre todo destruyó la economía de miles de familias y empresas que perdieron ahorros y esperanzas. La corona se derrumbó perdiendo el 50% de su valor y se inauguró la fase del corralito islandés o la Cuba del norte, como a veces se refieren los ciudadanos críticos a su isla. Las deudas ligadas a créditos de consumo, empresariales e hipotecarios se multiplicaron por dos de un día para otro. Los islandeses, que una vez pudieron soñar con un tipo de prosperidad igualitaria, muy característica de los países escandinavos (pero de la que hasta entonces Islandia había quedado al margen) eran devueltos de golpe y porrazo a su época más oscura.
Pero no todo fueron malas noticias. Por increíble que pueda parecer en este momento en España, uno de los aliados de los ciudadanos, que emergió con fuerza, fue el Tribunal Supremo de Islandia. Este órgano asumió un papel fundamental en la reestructuración de la deuda privada, ya que el legislador, primero, no intervino y, después, adoptó una norma parcialmente inconstitucional (Ley 151/2010).
La jurisprudencia sobre estos créditos ha ido in crescendo a medida que las noticias reflejaban los crímenes económicos que ahora empiezan a llegar a los tribunales de lo penal y los abusos de las instituciones financieras al recalcular los préstamos ilegales. Esta saga jurídica cuenta con los siguientes hitos: en los asuntos 92/2010 y 153/2010, se declaró que la indexación a divisas extranjeras está prohibida y que los préstamos se realizaron en realidad en coronas islandesas. En el asunto 471/2010 se sustituyeron, en un préstamo de financiación de un coche, los intereses iniciales por el interés tipo del Banco Central islandés. En los asuntos 603/2010 y 604/2010 se amplió el ámbito de esta jurisprudencia a los préstamos hipotecarios. En los asuntos 30/2011, 31/2011 y 155/2011 se aplicó esta jurisprudencia de derecho civil contractual a las empresas. Finalmente, en el asunto 600/2011, cuya sentencia del pasado 15 de febrero ha sacudido a la sociedad islandesa durante una semana, se declaró que la Ley 151/2010 tiene una cláusula inconstitucional. Las consecuencias de la ilegalidad no pueden suponer la revisión del pasado en perjuicio de los deudores. La sustitución de intereses originales por los intereses del Banco Central islandés solo operará para el futuro. La Ley 151/2010 ha sido acusada de servir en última instancia para que los bancos recuperaran las pérdidas de la indexación mediante el cálculo retroactivo de intereses, intereses de demora e intereses sobre intereses usurarios, anulando pagos de buena fe hechos en el pasado. Al fin, el Tribunal Supremo ha revisado la constitucionalidad de dicha ley limitando su retroactividad en ese punto y avanzado en el camino hacia la justicia social.
La revolución islandesa ofrece por tanto luces y sombras que no siempre se entienden en Europa. Mientras en el mundo se pensaba que las pérdidas de los bancos islandeses no habían sido repercutidas a la sociedad civil (los bancos se declararon en quiebra y la deuda externa por el conflicto Icesave con Reino Unido y Holanda dio lugar a dos plebiscitos negativos), la verdad sobre este punto era muy diferente para la deuda contraída por residentes en Islandia.
Esta sentencia y otra del 17 de febrero donde se confirma la primera condena de cárcel por abuso de información privilegiada a un alto funcionario ha dado esperanza a una ciudadanía islandesa en la justicia. Alternativas jurídicas para salir de la crisis, constituir un nuevo contrato social y repartir equitativamente los daños económicos provocados según las responsabilidades existen desde siempre. Lo que falta es el coraje de las instituciones para plantearse un nuevo sistema de justicia social que reaccione frente a nuevos tipos de violencia económica, de tal manera que en el futuro nada de esto vuelva a repetirse, no solo en Islandia, sino también en otros lugares de Europa.
Elvira Méndez / Antonio Estella. Profesora de Derecho en la Universidad de Islandia / Profesor de Derecho de la Universidad carlos III de Madrid y Responsable de Internacional de la Fundación IDEAS
Elvira Méndez ha sido una de las demandantes en los asuntos que dieron lugar a las sentencias 604/2010 y 600/2011. Antonio Estella está realizando actualmente el estudio 'Iceland: an alternative way out from the economic crisis?'.