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En colaboración conLa Ley

El Supremo aclara que el permiso de hospitalización de parientes no se extiende al reposo en casa sin prescripción médica

El Alto Tribunal falla en contra de 550 trabajadores de una academia policial

Vista de la sede del Tribunal Supremo en Madrid.

El Tribunal Supremo acaba de delimitar la duración del permiso por hospitalización de parientes que afecta a los profesionales de la Academia de Policía y Emergencias del Gobierno Vasco. Así, el fallo (cuyo texto puede consultar aquí) indica que, tras el alta hospitalaria del familiar, los trabajadores pueden disfrutar del derecho solo hasta el momento que prescriba un certificado emitido por el propio centro sanitario. De este modo, no es posible reconocer, de forma automática, el plazo máximo de dos días retribuidos que prevé el convenio colectivo aplicable a los he empleados.

Así, el fallo del Alto Tribunal confirma, como la instancia anterior, el derecho del personal a disfrutar de este permiso, concebido originalmente para “intervenciones quirúrgicas sin hospitalización”. A pesar de ello, y tras el alta del hospital, es imprescindible que un certificado clínico prescriba el reposo domiciliario.

En 2022, la organización sindical ELA presentó una demanda de conflicto colectivo contra la academia, que afectó a un total de 550 trabajadores de su departamento de seguridad. Se instó entonces el derecho de la plantilla a “disfrutar del permiso retribuido por hospitalización de cónyuge y parientes regulado en el artículo 38 del convenio colectivo, en tanto que el familiar no haya obtenido el alta médica, presumiendo que por sí misma el alta hospitalaria no excluye la gravedad/necesidad de reposo domiciliario determinantes del permiso”. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoció los dos días retribuidos en caso de necesidad de “reposo domiciliario tras el alta hospitalaria” pero siempre que así se acreditara “mediante certificado de hospitalización”.

El Supremo confirma esta decisión y rechaza el argumento del sindicato ELA que defendía que “el alta hospitalaria no determina el fin del permiso si no va acompañada del alta médica”, y solo entonces concluiría la extensión del derecho laboral. Esta interpretación, según los magistrados, es errónea: solo procederá alargar su duración cuando se pruebe fehacientemente la necesidad de cuidados en el domicilio familiar. De este modo, el certificado del hospital “resulta ser la forma de justificar la continuidad del permiso”, concluye.

Certificado médico

Los magistrados señalan que la organización sindical interpretó erróneamente la cláusula del convenio colectivo. Así, para ELA, “el alta hospitalaria no determina el fin del permiso si no va acompañada del alta médica”. De este modo, debería presumirse que, hasta que se produzca dicha alta médica, “sigue la necesidad del reposo domiciliario y, consiguientemente, de la necesidad de acompañamiento y cuidados”.

La sentencia realiza una lectura completamente distinta del texto del convenio laboral. Para los jueces, la casuística de los procesos es muy diversa. Según esta interpretación, la exigencia de reposo domiciliario “dependerá de las patologías y de las personas”, y no puede aceptarse que “en todo caso exista la necesidad” de los cuidados en domicilio. Por supuesto, prosigue el razonamiento, se puede acceder al permiso aunque no exista intervención quirúrgica, pero con un matiz: el reposo en una vivienda privada ha de acreditarse “mediante el certificado de hospitalización”.

En definitiva, añade la resolución, “la interpretación del órgano judicial de instancia no ha sido arbitraria ni irrazonable”, por lo que la emisión del certificado por el centro sanitario es imprescindible para agotar íntegramente del derecho al permiso. Este documento, por tanto, “resulta ser la forma de justificar la continuidad del permiso”, y no cabe otra interpretación de las normas ni del convenio colectivo.


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