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Tribuna
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Vuelve el impuesto sobre el patrimonio

El impuesto sobre el patrimonio se estableció en 1977 con carácter excepcional para obtener información censal y como complementario al impuesto de la renta. El actual, regulado por la Ley 19/1991, acabó con su carácter extraordinario.

Sin embargo, por varias razones, entre ellas la creciente falta de eficacia censal, sustituida esta por otros medios de información y la escasa relevancia recaudatoria, a pesar de su aparente imagen de impuesto dirigido a los ricos, el impuesto fue suprimido con efectos 1 de enero de 2008. El legislador optó por no derogar la norma y por establecer una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto. Adicionalmente se eliminaron las obligaciones formales de los sujetos pasivos.

La (inteligente) fórmula escogida dejaba entreabierta la puerta a una restitución en toda regla del impuesto cuando así se considerase necesario, a la par que se evitaba que las comunidades autónomas hicieran marketing fiscal con este impuesto. Recordemos que se trata de un impuesto estatal cuya gestión, liquidación, recaudación e inspección correspondía al Estado. Sin embargo, se delegaron todas esas atribuciones a las comunidades autónoma y se les cedió el rendimiento del impuesto. Mientras estuvo en vigor, las comunidades podían regular en su territorio el mínimo exento del impuesto, la tarifa del mismo y las deducciones y bonificaciones de la cuota.

Tras la convocatoria de elecciones generales, el asunto de la imposición de un impuesto para los ricos ha sido recurrente. Se habla claramente de la restitución del impuesto, como el medio -para el fin mencionado- más eficaz y más fácil de establecer, eso sí, antes de la celebración de dichas elecciones el 20 de noviembre. Más allá, salvo cambios de última hora, este viernes 16 de septiembre el Consejo de Ministros restituirá por decreto el impuesto.

Desde luego, fácil técnicamente es. No hay más que suprimir la bonificación mencionada y dejar que la ley despliegue todos sus efectos. Ahora bien, debemos plantear aquí algunas consideraciones sobre esta estrategia:

l Tiene una eficacia recaudatoria dudosa. Se habla de 1.500 millones como objetivo de recaudación (frente a los 2.100, máximo alcanzado en 2007), dado que el mínimo exento sería de unos 600.000 euros. En términos temporales, su recaudación no surtiría efecto hasta la segunda mitad de 2012.

l Su utilidad censal es reducida. El desarrollo de los medios técnicos y la colaboración de terceros informantes, que intervienen en el tráfico jurídico, hacen que la información que pudiera aportar el impuesto sea menos novedosa que hace unos años.

l Prácticamente inexistente en los países de nuestro entorno. Solo lo encontramos en Francia para patrimonios superiores a 790.000 euros pero con tipos de gravamen muy bajos (hasta 4 millones de euros este tipo no excede el 1%). Igualmente existe en Noruega para patrimonios superiores a 700.000 euros y con un tipo único del 0,4%. Suiza también tiene algún impuesto similar pero a nivel cantonal y municipal, no federal, pero excluyendo los bienes inmuebles y los empresariales y con tipos muy bajos.

l Dificulta la atracción de capitales hacia España y también la retención de los mismos. Este impuesto, que grava la propiedad pasiva, es decir, el ahorro de las familias que ya ha tributado en su obtención, se ha demostrado como un obstáculo real para la vuelta de capitales de origen español situados en entidades localizadas fuera de nuestro país por la vía de la regularización fiscal voluntaria. Este tipo de iniciativa venía produciéndose lentamente en nuestro país alentada por la mayor presión a los paraísos fiscales mediante la firma de convenios de intercambio de información, aunque a un menor ritmo que en otros países de nuestro entorno, como Alemania, Inglaterra, Italia y Francia. Aparte, Portugal e Italia han desarrollado en los últimos años un sistema alternativo de amnistía fiscal.

l Por otra parte, el ya vigente proyecto europeo Rubik, que persigue que los bancos suizos informen a los Estados de los beneficiarios de los depósitos del importe y propiedad de los mismos o como alternativa que estos paguen una tasa fija sobre dichos depósitos, está aceptado ya en Alemania y Reino Unido. La reincorporación del impuesto dificultaría sin duda que este proyecto se aceptara en España, con la consiguiente pérdida de recursos financieros de origen español que se hubieran repatriado al amparo de dicha norma. En fin, fuentes del Ministerio de Hacienda llegaron a afirmar que la campaña activada en 2010 por los fondos no declarados del HSBC logró activar unos 30.000 millones de euros en unos meses. Compárese este dato con la recaudación anual del impuesto sobre patrimonio que se está barajando.

A la vista de lo anterior, se impone, creemos, una reforma sosegada del sistema tributario español y de los impuestos directos en concreto, teniendo en cuenta su carácter progresivo, su eficacia recaudatoria y, sobre todo, la necesidad de ser coherente con el resto de los sistemas más modernos de la Unión Europea.

Rafael Núñez Blázquez. Socio responsable de People Services de KPMG Abogados

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