Tributos a la banca
El Ecofin se reunió ayer para, entre otras cuestiones, tratar el tema de los tributos al sector bancario, que algunos se han adelantado a llamarles tasas. Las grandes decisiones se han dejado para principios del mes de octubre pero parece que ya existe un consenso sobre los ejes en que habrán de instrumentarse estos cambios. Otra cuestión distinta es su oportunidad y eficacia. Tal vez el principal elemento de reforma es el establecimiento de un fondo de estabilización al que contribuirían las entidades financieras de toda la UE. Sobre el objetivo, existe acuerdo desde el mes de junio. Sobre la forma, queda aún por definir algunos aspectos.
La meta fundamental es tratar de crear un fondo que sirva para prevenir y paliar los efectos de potenciales crisis financieras, de modo que puedan sufragarse los costes de intervención ante posibles eventualidades en algunos países. En realidad, muchos países ya se han adelantado, con Alemania a la cabeza, y han introducido su propio fondo, que nace más como una suerte de compensación social al contribuyente germano por los costes de los rescates bancarios que como un verdadero sistema preventivo para la estabilidad financiera.
De nuevo, se observa unilateralidad en las decisiones y se echa en falta más coordinación y medidas más orientadas a la prevención del riesgo sistémico, no a su compensación.
Junto al fondo de estabilización, se instrumentaría un fondo adicional para la garantía de depósitos. En España, como en otros países, ya se cuenta con un fondo contributivo para la garantía de los depósitos por los que el establecimiento de otro sistema común europeo obligaría a escindir en dos el esquema actual, algo que sólo introduce mayor complejidad y no ataja el tradicional problema de este tipo de esquemas, la posibilidad de arbitraje regulatorio, con el que algunas entidades que operan de forma transfronteriza tratarían de aprovechar las asimetrías entre los distintos sistemas. Si de aquí a su aprobación este fondo se orienta a exigir mayor homogeneización de requisitos, sistemas y mínimos garantizados, se avanzaría en la dirección correcta.
Por otra parte, se ha debatido la aplicación de otros tributos a la banca, alrededor de dos grandes tipos de acciones sobre cuya formalización aún se discute. El primero de los tributos es un posible impuesto (inspirado por la llamada tasa Tobin) sobre las transacciones financieras que se aplicaría a acciones, obligaciones, bonos, divisas y productos derivados. Está por ver cómo puede implementarse este impuesto, por ejemplo, sobre los mercados de derivados, donde gran parte de las operaciones se realizan over the counter (OTC) y de forma bilateral. La segunda de las acciones es un tributo sobre los beneficios y rendimientos de las actividades financieras. Curiosamente, además, gran parte de la recaudación acabaría en Reino Unido, que concentra la mayor parte de este tipo de operaciones y, sin embargo, se encuentra entre los países más reacios a la implantación de este tipo de medidas, bajo el convencimiento de que desincentivarán una ya de por sí maltrecha actividad financiera internacional.
Hasta qué punto estas medidas serán efectivas es una incógnita. El establecimiento de limitaciones a la actividad bancaria per se puede no reducir el riesgo sino el tamaño del sector bancario, una parte del cual se detraería en forma de tributos para su eventual uso en episodios de inestabilidad financiera. Estos tributos incrementarán los costes bancarios en un periodo delicado para el sistema financiero y se establecerán de forma homogénea cuando la realidad de las fuentes de inestabilidad financiera ha sido muy distinta entre los países miembros de la UE. En muchos países se han producido rescates con elevados costes para el contribuyente. En otros, como España, se han establecido fondos que serán las entidades las que tendrán que pagar a un importante coste. No es de extrañar que el Gobierno estime que en España la capacidad recaudatoria de estos tributos será limitada.
Asimismo, en algunos países se han introducido o están en vías de introducirse otros tributos y acciones regulatorias (para limitar los bonus de los directivos o para fiscalizar la operativa con divisas ) que introducirán aún mayor heterogeneidad en el tratamiento fiscal de la actividad bancaria europea. Mientras, en Estados Unidos, la mayor parte de la operativa con derivados y productos estructurados parece volver a escapar al control regulatorio. Tal vez ahí, en una dimensión global, es donde hubiera sido necesario coordinar más los esfuerzos pero si ya de por sí, como evidencian los hechos, resulta complicado en Europa, mucho más difícil sería a escala global.
Santiago Carbó. Catedrático de análisis Económico de la Universidad de Granada