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Tribuna
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El reto de una contabilidad europea para pymes

El nuevo Plan General de Contabilidad incorpora ya con visión de futuro las líneas maestras del proyecto internacional para pymes, subraya el autor. En su opinión, el objetivo de un único código contable para estas empresas constituye un paso más hacia la internacionalización.

La contabilidad forma parte del quehacer diario de las empresas y de los usuarios de información financiera en general. La información financiera -auditada, por supuesto- constituye un elemento de singular importancia en la cadena de mecanismos que aportan seguridad, transparencia y mejoran la competitividad de nuestra economía.

En el ámbito de la contabilidad, en los últimos años se han vivido los avatares de la reforma contable internacional, con la adopción de las International Financial Reporting Standards (IFRS), emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB), organismo independiente encargado de desarrollar estándares de contabilidad de carácter mundial. Hay frentes abiertos en el ámbito contable, como el proceso de convergencia de las normas europeas con las emitidas por el regulador norteamericano, y otros, que merecerían un trabajo de opinión específico aparte.

Centrémonos en las pymes. A diferencia de las empresas cotizadas, que mediante el Reglamento 1606/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, están obligadas a aplicar estas normas en la elaboración de las cuentas anuales consolidadas, las pymes no lo están. Los grupos empresariales europeos que cotizan en los mercados de capitales ya utilizan las IFRS y los organismos reguladores a ambas orillas del océano Atlántico se afanan en cerrar un proceso de convergencia mundial.

En su momento surgió el debate de si las IFRS eran adecuadas o no para registrar los hechos económicos de las pymes. El IASB consideró que estas normas eran más que suficientes para dar respuesta técnico-contable a las operaciones de las empresas de pequeño y mediano tamaño. Sin embargo, se alzaron opiniones en contra, especialmente en el Viejo Continente, que aconsejaron al IASB el desarrollo de un proyecto de IFRS para pymes, que vio la luz en febrero de 2007 y que está en fase de pruebas.

A grandes rasgos, la historia moderna de la contabilidad en nuestro país arranca de un Plan General de Contabilidad de 1973, que precede al de 1980 y al publicado mediante el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Tres planes generales de contabilidad en los que se han intercalado adaptaciones sectoriales, que han dado y dan respuesta a las operaciones más sofisticadas que puedan darse en nuestras empresas.

Nuestro nuevo Plan General de Contabilidad incorpora ya con decisión, precisión y visión de futuro las líneas maestras del proyecto del IASB para pymes. Pero lo más importante es que se trata de un proyecto cerrado y completo, llave en mano, como han sido los anteriores PGC, con instrucciones claras y concisas, un cuadro de cuentas completo de obligado cumplimiento que utilizan las empresas españolas desde enero de 2008.

Esta es la aportación española al acerbo europeo en contabilidad para pymes, siguiendo las reglas IFRS. Con ello se sitúa en plano de igualdad y no se discrimina -en lo referente a principios de contabilidad- a las empresas, independientemente de su tamaño.

El objetivo de alcanzar un único código contable para las pymes no es baladí, es una página en el pasaporte hacia la internacionalización, una barrera menos que debería permitir a los empresarios españoles profundizar en la aventura de analizar, realizar y supervisar más fácilmente las inversiones directas en otras jurisdicciones. Vemos ahora cómo la dependencia del mercado doméstico de ciertos sectores se desploma como un castillo de naipes cuando falla éste, sin que se hayan previsto alternativas de diversificación en un contexto como el actual de crisis económica.

Ya que nos hemos referido a la crisis económica, permítanme un comentario sobre el reciente Real Decreto Ley 10/2008, de 12 de diciembre. La iniciativa aporta unas medidas financieras para la mejora de la liquidez de las empresas que, a la postre, congela por un periodo de dos años el efecto de los cálculos que se realizan para determinar los supuestos por los que una sociedad se halla en la posición de tener que reducir obligatoriamente su capital social. En cualquier caso, los ajustes derivados de las pérdidas por deterioro y por las coberturas de flujos de efectivo deben de registrarse de acuerdo con lo establecido en el nuevo Plan General de Contabilidad.

Es decir, el nuevo decreto no cambia nada a nivel de principios de contabilidad, ni modifica el neto patrimonial ni las pérdidas que presentarán las empresas, sólo retrasa la acción que deben de tomar los administradores para capitalizar la empresa o liquidarla, en definitiva un balón de oxígeno que difiere la responsabilidad de los administradores. Recordar que muchas empresas utilizaban ya la figura del préstamo participativo para obviar este requisito societario. Si bien la medida gubernamental ha de valorarse positivamente en los momentos que vivimos, también reabre el debate del capital mínimo desembolsado que han de tener las empresas para funcionar y que en los antiguos manuales de contabilidad se asimilaba, al menos, al importe del inmovilizado material e inmaterial.

José María Bové. Socio de Bové Montero y Asociados

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