Rebajas en la fiscalidad directa
El fenómeno de la globalización de la economía mundial ha puesto de manifiesto una acusada tendencia de los Gobiernos a competir internacionalmente en materia de fiscalidad, con dos claros objetivos: evitar la deslocalización de las empresas ubicadas en sus territorios y atraer la inversión extranjera.
En la consecución de ambos objetivos juega un papel fundamental el tipo de gravamen del impuesto de sociedades y, precisamente, se observa una clara práctica internacional a su reducción. Un estudio de KPMG sobre la tributación de 106 países refleja que ninguno de ellos en el año 2008 ha aumentado su tipo impositivo del impuesto sobre sociedades.
No sólo eso, sino que ya hace unos años se ha iniciado un notable incremento de la competencia fiscal entre países a través de la reducción de tipos. En este sentido, del citado estudio parece desprenderse que aquellos países que han optado por una mayor reducción de tipos han experimentado un mayor crecimiento y han recibido mayores inversiones de capital extranjero que aquellos que no han optado por este tipo de políticas.
Por el contrario, los impuestos indirectos han visto incrementados o, al menos, mantenidos sus tipos impositivos, lo que se traduce en un mayor peso específico de los impuestos indirectos en las partidas de ingresos de los presupuestos estatales.
En el ámbito de la UE, esta competencia fiscal sobre los tipos impositivos de la imposición directa aumenta al carecer los Gobiernos de autonomía en materia de política monetaria, de manera que deben centrar sus políticas económicas en la política fiscal. Así, el tipo impositivo medio del impuesto sobre sociedades en la UE ha disminuido un punto porcentual desde 2007, hasta situarse en el 23,2%. Mientras, los tipos impositivos más altos se encuentran en la región de Asia-Pacífico.
La única excepción destacable a lo anterior es el caso de EE UU, con amplios niveles de crecimiento en los últimos años, y, sin embargo, con un tipo impositivo cercano al 40%, si bien es cierto que el estudio no recoge aún las circunstancias desfavorables de la actual situación económica.
En esta competencia internacional, España se ha posicionado a través de una reducción del tipo impositivo general del 35% existente en el año 2006, al 32,5% en 2007 y al 30% en el año 2008. Adicionalmente, las pymes han visto reducido su tipo impositivo del 30% al 25% desde el año 2007.
Sin embargo, España no es el único, ni siquiera el más agresivo en esta materia. Es destacable, ya desde hace años, el caso de Irlanda, con un tipo de gravamen, en general, del 12,5%. Por su parte, Portugal, siguiendo el ejemplo de Irlanda, acaba de anunciar una reducción del tipo al 12,5% para bases imponibles inferiores a 12.500 euros y al 25% para el resto. También los nuevos países de la UE presentan tipos impositivos comparativamente más bajos en relación con los más antiguos, lo cual ha favorecido la bajada del tipo impositivo medio en la UE.
No obstante, si bien estas rebajas de tipos son notorias, lo realmente trascendente es la tributación efectiva, que depende no sólo del tipo impositivo, sino también de los incentivos fiscales. Así, aquellos países que cuentan con tipos nominales más altos, poseen también una política de incentivos mucho más amplia que aquellos otros que tienen unos tipos nominales más bajos y un menor margen de maniobra en materia de incentivos. Es por ello que, aunque los tipos nominales presenten importantes diferencias, a la hora de analizar la tributación efectiva vemos que estas diferencias se pueden reducir o incluso invertir en algún caso.
España tradicionalmente ha sido un país con tipos impositivos altos pero con un amplio elenco de incentivos fiscales. Sin embargo, la reforma operada en 2006 estableció una reducción de tipos en dos años acompañada de una eliminación gradual de las deducciones fiscales que culminará en 2011, 2012 o 2014, según la deducción de que se trate. Por tanto, habrá que esperar para conocer el efecto real de estas medidas.
Por último, señalar que aunque aparentemente la fiscalidad parece ser un factor relevante para las empresas para elegir la ubicación de sus inversiones, no es el más importante y debe ir acompañada de otras medidas. De hecho, en otro estudio elaborado por KPMG sobre flujos de capital, la fiscalidad se coloca como el sexto factor decisivo para la inversión, por detrás, entre otros, de la estabilidad política, facilidad de acceso a nuevos clientes y el entorno regulatorio.
Alberto Estrelles. Socio del área sobre Impuestos de Sociedades de KPMG Abogados