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Tribuna
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Iberdrola versus EDF: injerencia judicial

La resolución sobre medidas cautelares en el caso Iberdrola versus æpermil;lectricité de France (EDF) en que se requiere a EDF para que desvele información muy sensible relativa a su estrategia empresarial (en este caso, en relación con una posible toma de control de Iberdrola), se sitúa en los límites de la competencia de los jueces de lo mercantil y plantea un complejo debate jurídico acerca de las relaciones entre el Derecho del mercado de valores y el Derecho de la competencia desleal (véase la opinión del magistrado del caso, Edorta Etxarandio, en la entrevista publicada por CincoDías el 13 de mayo).

El conflicto que plantea la aplicación de la normativa del mercado de valores por parte de los jueces de lo mercantil a través del expediente de demandas por competencia desleal reabre la difícil integración de estas dos ramas del ordenamiento jurídico. Dificultad que ya se planteó en el caso Endesa versus Gas Natural, en que se cuestionaba la vulneración de las normas de la Ley del Mercado de Valores (LMV) relativas a la información privilegiada como comportamiento desleal por parte de Endesa. En el caso Iberdrola versus EDF el supuesto es distinto. Iberdrola acusa a EDF de divulgación de rumores de manera prolongada (una actuación también regulada por la LMV) con propósito de obstaculizar su actuación en el mercado de forma desleal. Ambos casos plantean la posibilidad de que un comportamiento aparentemente contrario a la LMV pueda constituir un ilícito desleal del que deben conocer los jueces de lo mercantil. En abstracto, no puede ofrecerse una opinión definitiva, dado que las cuestiones materiales son muy complejas (deslealtad de un comportamiento legal, etcétera).

Ahora bien, desde una perspectiva formal, si tenemos en cuenta que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el órgano administrativo encargado de la aplicación de la LMV y que, hasta la fecha, en ninguno de los casos citados ha sancionado a las empresas que resultan demandadas por las prácticas supuestamente desleales, el análisis adquiere otros tintes. Así, resulta que los juzgados de lo mercantil se consideran competentes para revisar de facto la actuación de la CNMV. La adopción de cualquier resolución que declarase desleal el comportamiento de EDF (o de Endesa, en su día) se fundamentaría en una vulneración del régimen de control de la información difundida en los mercados (ya sea privilegiada, relevante o de otro tipo) que la CNMV ha considerado inexistente y constituiría una anulación material de la decisión de la CNMV o una revisión expansiva del régimen de control de la información contenido en la LMV por parte de los juzgados de lo mercantil. Mientras que la revisión y anulación, en su caso, de las resoluciones de la CNMV está atribuida en exclusividad a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Esta actuación de los juzgados de lo mercantil esquivaría (si no vulnera, aun indirectamente) el reparto competencial contenido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y vendría a poner de manifiesto las limitaciones de nuestro ordenamiento jurídico. La propia apertura del foro judicial de lo mercantil a litigios entre empresas que, de otro modo, deberían quedar reducidos al procedimiento ante la CNMV y, en su caso, a los correspondientes recursos contencioso-administrativos, supone una injerencia judicial excesiva que puede tener importantes efectos negativos en nuestro mercado de control societario.

Para resolver este exceso, urge la adopción por nuestro legislador de una norma parecida a la desarrollada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en su reciente sentencia sobre Credit Suisse, en que estableció cuatro principios para limitar estos casos de conflicto entre distintas ramas del ordenamiento jurídico aplicables a la actividad empresarial (en el caso, el Derecho antitrust y la regulación financiera), y determinó la inaplicabilidad del Derecho de la competencia (como Derecho general) si: 1) el conflicto se produce en un ámbito de actividad sujeto a regulación especial; 2) existe un regulador encargado de la supervisión de la actividad; 3) el regulador ha ejercido de manera efectiva sus funciones, y 4) se aprecia una incompatibilidad manifiesta de aplicación simultánea de ambos bloques normativos.

No parece dudoso que estas cuatro condiciones se cumplen claramente en pleitos como Endesa versus Gas Natural o Iberdrola versus EDF, por lo que la introducción de una norma similar en nuestro ordenamiento jurídico es urgente si queremos dotarnos de una legislación adecuada a las exigencias de la actividad empresarial.

Albert Sánchez Graells, Socio fundador de EconLaw Strategic Consulting

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