Accidente laboral y responsabilidad empresarial
El sistema vigente de responsabilidad derivada de un accidente laboral es fuente de inseguridades y disfunciones, asegura el autor, que propone un nuevo modelo, consistente en limitar la vía penal e imponer al empleador un seguro obligatorio
Ha trascendido, recientemente, que la Fiscalía General del Estado, a instancias de la Fiscalía Especial de Siniestralidad Laboral, ha planteado al Gobierno algunas reformas normativas para la reducción de la accidentalidad laboral. Entre ellas, el establecimiento de un nuevo seguro obligatorio de responsabilidad civil con el que las empresas deberían cubrir las indemnizaciones a que tuvieran derecho, más allá de la protección de la Seguridad Social, los trabajadores accidentados o sus causahabientes.
Estas propuestas no han generado el debate que la importancia del tema requiere. Algún comentario editorial se ha fijado, exclusivamente, en el aspecto del costo de las mismas, considerando que la crisis financiera actual desaconseja gravar a las empresas con nuevas exigencias, que agravarían sus dificultades financieras e incrementarían sus costos laborales.
Sin embargo, esa es una visión muy limitada de la propuesta, que ni tiene por qué implicar un aumento de los costos laborales de las empresas ni puede reducirse a un seguro más, y por tanto a una nueva carga financiera.
El aseguramiento obligatorio incentiva la prevención y permite acomodar mejor el costo del seguro a la siniestralidad de las empresas
Hace tiempo vengo proponiendo, en diversos informes y publicaciones, una reordenación del sistema de responsabilidades empresariales derivadas de los accidentes de trabajo, en la línea de lo planteado por la fiscalía. Y ello, porque considero, al igual que algunos otros especialistas, que el sistema actualmente vigente es una fuente de inseguridad jurídica, tanto para las empresas como para los trabajadores, produce efectos indeseados para ambos y no incentiva precisamente la prevención.
Hemos debatido poco sobre estos aspectos de la prevención de riesgos laborales (la Fundación Alternativas publicó, hace unos meses, un estudio de Manuel Correa Carrasco sobre las responsabilidades civiles y laborales derivadas de los accidentes, con planteamientos de gran interés) y la propuesta de la fiscalía debería llevarnos a afrontar decididamente la necesaria reforma de los mismos.
En la actualidad, el empresario puede verse llamado a responder, como consecuencia del accidente, por cuatro vías, y por tanto ante cuatro órdenes jurisdiccionales distintos: puede incurrir en una responsabilidad laboral, independiente de la de Seguridad Social, consistente en la imposición de un recargo en las prestaciones a que tenga derecho el trabajador, cuando el accidente se debe a la falta de medidas de seguridad; en una responsabilidad administrativa, si su actuación constituye una infracción tipificada como tal; en una responsabilidad civil, en virtud de la cual tenga que hacer frente a la reparación del perjuicio causado por el accidente, por medio de una indemnización que vaya más allá de la reparación que el sistema de Seguridad Social contempla, y en una responsabilidad penal, por delito o falta, que lleva aparejada la civil indemnizatoria correspondiente.
Como se ve, un galimatías, fuente de inseguridades y de disfunciones. Desde el momento en que, con arreglo a los principios de los modernos sistemas preventivos, se considera que el empresario es, en relación con sus trabajadores, deudor de seguridad, por lo que no cubre sus responsabilidades con la cobertura que da la Seguridad Social y las correspondientes cotizaciones por riesgos profesionales, se generalizan las demandas de indemnizaciones adicionales, en virtud de las cuales pueda considerarse íntegramente reparado el perjuicio sufrido por el trabajador accidentado.
Se trata, en principio, de una responsabilidad laboral, que debería exigirse ante los tribunales laborales. No siempre ha sido así: dichos tribunales solían exigir la comprobación de alguna culpa del empresario y solían reconocer indemnizaciones de cuantía no muy elevada. Por ello, se recurría a la vía civil, sosteniendo una responsabilidad extracontractual del empresario: los tribunales civiles son menos exigentes en la comprobación de la culpa (tendiendo a identificar una responsabilidad objetiva) y más generosos en la fijación de las cuantías indemnizatorias. Pero la justicia civil es más lenta y puede resultar más costosa (dada la eventualidad de una condena en costas), aparte de que su competencia resulta altamente discutible. Se tiende así a utilizar la vía de la responsabilidad penal, imputando alguna de las faltas tipificadas en el Código Penal, para obtener la responsabilidad civil y la correspondiente indemnización.
Además, el empresario podía verse expuesto a un recargo de las prestaciones que recibe el trabajador de la Seguridad Social, de hasta un 50%, cuyo aseguramiento no se permite.
Frente a ello, lo que se propone es limitar la vía penal a los supuestos más graves (los delitos tipificados como tales), despenalizando las faltas, en relación con las cuales resulta más eficaz la sanción administrativa (y evitando en muchos casos la pena de banquillo). Sentar el principio de la reparación de la totalidad del daño sufrido por el trabajador, previendo indemnizaciones más realistas (más elevadas) e imponiendo obligatoriamente su aseguramiento por el empleador. Y suprimir la figura del recargo de prestaciones, que no tiene ningún sentido preventivo ni existe en ningún país europeo.
Este sería un sistema mejor para los trabajadores, con mayor prontitud y automaticidad en el cobro de las indemnizaciones; más seguro, y no necesariamente más costoso, para los empresarios y mucho más eficaz desde el punto de vista preventivo. El aseguramiento obligatorio incentiva la prevención y permite acomodar mejor el costo del seguro a la siniestralidad de las empresas (y, por tanto, al cumplimiento de la normativa preventiva). La falta de aseguramiento y la consiguiente litigiosidad no beneficia a los trabajadores ni a los empresarios, y desincentiva la prevención.
Federico Durán López. Catedrático de Derecho del Trabajo y socio de Garrigues