Iberdrola y EDF, mercados asimétricos
Recientemente ha saltado a la palestra la pretensión de adquirir Iberdrola, empresa española privada perteneciente al sector de la energía, por la empresa pública francesa æpermil;lectricité de France (EDF), propiedad en su 70% del Gobierno francés. El Tratado de Roma no prejuzgaba en modo alguno el régimen de la propiedad en los Estados miembros, estableciendo un principio de neutralidad en cuanto a que los Estados puedan mantener una economía mixta. Tal principio ha sido recogido en el artículo 295 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el artículo 102, que establece la prohibición de acceso privilegiado a las instituciones financieras de las empresas públicas de los Estados miembros. Esto supone un trato análogo a todas las empresas privadas y públicas, sean concurrenciales o tengan a su cargo un servicio público. La competencia es la norma general de aplicación para todos los operadores económicos en el ámbito de la Unión.
La eficiencia en la asignación de recursos constituye un principio básico de la UE y de sus Estados miembros. A estos efectos, el artículo 4 del TUE establece que la acción de la Comunidad y de los Estados miembros se realizará respetando el principio de una economía abierta de mercado donde la competencia es libre.
Economía de mercado y competencia constituyen los pilares básicos para una eficiente asignación de recursos. La instrumentación de este principio se efectúa en el TUE a través de los artículos 81 a 82 -dirigidos a las empresas, prohibiendo todos los acuerdos entre ellas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común, así como la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común- y del artículo 87 -dirigido a los Estados miembros, estableciendo el principio de incompatibilidad de ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.
Economía de mercado y competencia son los pilares básicos para una eficiente asignación de recursos
El artículo 86 del TUE establece que los Estados miembros no adoptarán ni mantendrán, respecto de las empresas públicas, ninguna medida contraria a las normas del citado tratado. Las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (agua, energía, transportes, correos y telecomunicaciones) quedarán sometidas a las normas del mencionado tratado, en especial a las normas sobre la competencia.
Las directivas de la Comisión han abierto la vía a la liberalización de dichos sectores. La conservación de las empresas públicas por el Estado no puede justificarse por ser instrumento de política macroeconómica (estabilización de la demanda, corrección de la distribución de la renta, lucha contra el paro, etcétera), pues el 'interés nacional' que dio lugar a dichos objetivos ha sido sustituido por el 'interés comunitario', constituyendo el no falseamiento de la competencia uno de los objetivos principales de la Comunidad.
El Tribunal de Luxemburgo acaba de anular la conocida como ley Rato destinada a blindar las empresas eléctricas españolas de cualquier opa de empresas extranjeras de propiedad pública. La razón de esta anulación se encuentra en el hecho de que dicha ley era contraria al artículo 3.1.c del TUE, que establece que 'para alcanzar los fines enunciados en el artículo 2, la acción de la Comunidad implicará un mercado interior caracterizado por la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales'.
De no demostrar que EDF recibe ayuda estatal será casi imposible detener su acción sobre Iberdrola. Por ello tiene gran importancia la delimitación del concepto de ayuda estatal efectuada por la Comisión, la cual ha establecido que abarca las ayudas otorgadas por los Estado o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma: subvenciones, exoneraciones de impuestos y tasas, exoneraciones de tasas fiscales, bonificaciones de intereses, garantía de préstamos en condiciones particularmente favorables, suministro de bienes en condiciones preferentes, cobertura de las pérdidas de explotación, o cualquier otra medida de efecto equivalente.
El examen de la aportación de capital del Estado francés a EDF, que la convierte en propietario de la misma, debe tener como base el criterio del inversor privado y la eficiencia en la asignación de recursos. Es evidente que los inversores privados no aportarían capital a EDF con los siguientes resultados: aumento del beneficio en 2007 con respecto al año anterior del 0,2%, para el presente año se prevé que no aumente, y las ventas subieron un 1,2% con respecto a 2006. En el mismo periodo Iberdrola ha aumentado su beneficio un 41,8% y las ventas han tenido un incremento del 58,5%.
La eficiencia de Iberdrola con respecto a EDF es abismal, los inversores privados aportan su capital a Iberdrola sin problema alguno. EDF se mantiene en el mercado porque el Estado francés no exige la tasa de rentabilidad análoga a las que obtienen empresas privadas del sector, lo cual supone una ayuda indirecta a favor de EDF y por tanto puede considerarse como una ayuda equivalente a una subvención del Estado francés, incompatible con el TUE. A menos que se considere que la menor rentabilidad proviene de una mala asignación de recursos, cosa que no es lógica, ya que la energía nuclear, que es la de EDF, es más barata que la obtenida de otras fuentes.
La ineficiente asignación de recursos sería también contraria, como hemos visto, al espíritu de la Unión. Pienso que éste podría ser el argumento que España podría esgrimir para oponerse a la adquisición de Iberdrola por EDF. Una profundización de lo que hemos expuesto, acompañada de la oportuna justificación, sería el inicio de la negativa. Soy un ferviente defensor de la UE, siempre y cuando los Estados miembros actúen dentro del espíritu de la UE, a eso nos hemos comprometido al firmar el Tratado.
La asimetría existente entre el mercado de la energía español, completamente liberalizado, y el francés, totalmente controlado por el Estado, se plantea con carácter general en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 14 de febrero. El estatuto de EDF establece que un 70% de su capital no podrá ser nunca enajenado por el Estado francés, con lo cual se produce la asimetría de que EDF puede comprar empresas eléctricas en cualquier país de la UE y en cambio no podrá nunca ser comprada. Mayor blindaje que éste no existe.
José Barea Catedrático emérito de la Universidad Autónoma de Madrid