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Tribuna
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El cobro de impagados

La ley que regula la morosidad en las operaciones comerciales es, tres años después de su entrada en vigor, ineficaz para el cobro de impagados, según el autor. El desconocimiento de la norma y el miedo a enturbiar las relaciones explican su escasa aplicación

El gran filósofo francés y padre de la filosofía moderna René Descartes dijo en el siglo XVII que los Estados mejor organizados son los que dictan pocas leyes, pero de riguroso cumplimiento. Otro ciudadano galo, el gran novelista Honoré de Balzac, escribió: 'Las leyes son como las telas de araña, a través de las cuales pasan libremente las moscas grandes y quedan enredadas las pequeñas. El jurista Federico de Castro fue el autor de la máxima: 'En España, la abundancia de leyes se mitiga con su incumplimiento'.

Todas estos aforismos van como anillo al dedo para describir lo que sucede con la Ley 3/2004 contra la morosidad en las operaciones comerciales, tres años después de su entrada en vigor el 31 de diciembre de 2004. En efecto, sólo un pequeño porcentaje de las empresas españolas la está aplicando en la práctica para el cobro de impagados. Los resultados de una investigación realizada por el Centro de Estudios de Morosología de Escuela de Administración de Empresas ponen de manifiesto que menos del 1% de las empresas encuestadas están aplicando los cuatro artículos principales de la Ley 3/2004, y que son:

l Artículo 7. Interés de demora.

España ocupa uno de los primeros lugares del ranking europeo de demoras en los cobros en sectores básicos, como alimentación y construcción con plazos de 100 y 230 días

l Artículo 8. Indemnización por costes de cobro.

l Artículo 9. Cláusulas abusivas.

l Artículo 10. Cláusula de reserva de dominio.

Vale la pena señalar que las Administraciones públicas tampoco están cumpliendo con el plazo de 60 días que marca la ley en su disposición final primera para pagar a sus proveedores. La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, fue publicada en el BOE número 314 el día 30 de diciembre, entrando en vigor al día siguiente; el Estado español fue el último de los 25 Estados de la UE en transponer la Directiva 2000/35 CE, y lo hizo con 28 meses de retraso respecto a la fecha límite.

Así las cosas, la ley española 3/2004 contra los impagados tiene dos objetivos para el cobro de impagados y recobro de morosos que están perfectamente definidos. Por un lado, combatir la morosidad en el pago de operaciones comerciales en el sentido de evitar y penalizar la tardanza en pagar tras el vencimiento del plazo de pago pactado entre las partes. Por otro, proteger del abuso por parte del comprador en perjuicio del acreedor a la hora de fijar los plazos de pago en sí mismos, o sea cuando el cliente impone al proveedor plazos de pago excesivamente largos que luego cumpla escrupulosamente, pagando el día acordado en el contrato.

La realidad es que tres años después de la entrada en vigor de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, España sigue ocupando uno de los primeros lugares del ranking europeo de demoras en los cobros en sectores básicos, como son el de la alimentación y en el de la construcción. En el sector de la alimentación, los proveedores soportan plazos medios de cobro que se aproximan a los 100 días, y resulta alarmante comprobar que en el sector de la construcción, los fabricantes de materiales, los contratistas y sus subcontratistas lleguen a tener plazos de cobro que pueden ser superiores a los 230 días. La situación de los retrasos en el pago es todavía más grave cuando los deudores son organismos públicos, que actúan con plena discrecionalidad a la hora de pagar a sus suministradores.

En cuanto a la sanidad española, ningún servicio autonómico de salud del Estado cumple con el plazo de pago de 60 días, que es el obligatorio para la todas las Administraciones públicas y que algunas comunidades autónomas, como la valenciana, están pagando a más de 660 días. Vale la pena decir que los suministradores de la sanidad pública están reclamando judicialmente los intereses de demora fijados por la Ley 3/2004, cuyo tipo legal para el segundo semestre de 2007 era del 11,07%, por lo que se está empleando una cantidad colosal de dinero público en abonar intereses moratorios.

Consecuentemente se ha podido comprobar de forma empírica que una vez transcurridos tres años desde la promulgación de la Ley 3/2004 existe una escasa aplicación de la misma en España y que en la práctica es ineficaz para el cobro de impagados. Pero, ¿por qué las empresas acreedoras no hacen uso de los derechos que les otorga la ley? Pues en primer lugar porque todavía existe un profundo desconocimiento entre las pymes del contenido de la nueva legislación. En segundo lugar, las empresas son reticentes a aplicar la ley por miedo a enturbiar las relaciones con sus clientes o a perderlos definitivamente a favor de otros suministradores más tolerantes.

Pere Brachfield Profesor de Finanzas de la EAE (Escuela de Administración de Empresas) y director del Centro de Estudios de Morosología

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