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Tribuna
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Los autónomos, a la zaga del asalariado

Con la aprobación a principios del verano del Estatuto del Trabajo Autónomo, estos profesionales logran un reconocimiento legal perseguido durante casi 40 años. Sin embargo, este Estatuto, que otorga valiosos derechos y deberes a más de tres millones de personas y es pionero en los países de nuestro entorno, regula realidades sociales difícilmente unificables y deja en el camino significativas reivindicaciones.

En primer lugar, el Estatuto acoge en su ámbito de aplicación a un conjunto de profesionales dispares, como los socios industriales, comuneros, consejeros y administradores a los que suma el controvertido 'trabajador autónomo económicamente dependiente' al que dedica buena parte de su articulado.

Las tres primeras figuras que encontraban su regulación en el Código Civil y el Código de Comercio, pasarán a estar protegidas bajo el régimen profesional contenido en el Estatuto, por tanto habrá de entenderse que mediante el mecanismo dispuesto por la disposición derogatoria, en virtud de la cual quedarán derogadas cuantas disposiciones se opongan al mismo, se evitarán eventuales conflictos entre ambas fuentes.

Por otra parte, sobre la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, es necesario señalar que si bien el espíritu que la inspira es muy loable, los límites que la pueden separar del tradicional 'falso autónomo' no son claros.

Esta elaboración jurídica, que incluye a aquellos profesionales que dependen de un mismo cliente en más de un 75% de sus ingresos, pretende combatir la utilización que hacen de la figura del autónomo muchas empresas para no soportar los costes de Seguridad Social que conlleva la contratación de trabajadores por cuenta ajena.

El Estatuto exige en este sentido la concurrencia de condiciones tales como la ausencia de trabajadores a su cargo, la disposición de infraestructura o el desarrollo de su actividad con criterios organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pueda recibir de su cliente. Si, por ejemplo, nos detenemos a pensar en los numerosos profesionales del sector servicios, como pueda ser un experto contable, un periodista o un pintor de obra, considerados en muchos casos por la jurisprudencia 'falsos autónomos', y por tanto reconducibles a una relación laboral por cuenta ajena, caeremos en la cuenta de que todas y cada una de estas condiciones podrían ser aplicables.

Teniendo en cuenta estos requisitos, se conceden a este trabajador 18 días de vacaciones hábiles anuales y descansos por contrato e indemnizaciones recíprocas en caso de resolución de contrato. Derechos significativamente inferiores a los vigentes en las relaciones laborales por cuenta ajena (22 días laborables). Además, a los mismos ha de añadirse la posibilidad de suscribir los denominados acuerdos de interés profesional subordinados a la aceptación individual de cada trabajador. A pesar de que estos acuerdos no pretenden transponer la negociación colectiva al ámbito de estas relaciones profesionales, sería deseable que lograsen el mismo peso específico en la vida empresarial. Y ello, sin perjuicio del respeto a los límites dispuestos en la legislación de defensa de la competencia.

Por último, en materia de protección social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen de Seguridad Social. Con este criterio, se reconoce el derecho a recibir asistencia sanitaria en los casos de maternidad, paternidad, enfermedad común o profesional y accidente. Asimismo, podrán acceder a las prestaciones económicas en los supuestos de incapacidad temporal o permanente, riesgo durante el embarazo, lactancia, maternidad, paternidad, o jubilación.

No obstante, en lo referente al accidente laboral, la norma extiende su protección al conocido accidente in itinere, aquél que puede tener lugar cuando el trabajador se dirige o regresa a su centro de trabajo, y deja desprotegido el denominado in misio, que es el que puede producirse durante la realización del trabajo. Además, queda en suspenso y por tanto pendiente de desarrollo la prestación por cese de actividad, una de las pretensiones históricas de este colectivo, en la cual, teniendo como referente el subsidio por desempleo en el ámbito de las relaciones laborales, esperan no verse discriminados.

A partir del próximo 12 de octubre, día en que entra en vigor el Estatuto, comenzaremos a observar si cuestiones tan relevantes como la creación de un cuerpo jurídico único destinado a grupos sociales distintos, la regulación del trabajador autónomo económicamente dependiente fronteriza a la figura del falso autónomo o el desarrollo de ciertos aspectos en materia de protección social acercan adecuadamente a este profesional al estatus legal del que disfruta el trabajador por cuenta ajena.

Es inevitable pensar que dado los profundos cambios que esta norma operará en las empresas, existirá un profundo replanteamiento en las futuras relaciones profesionales que deberá estar basado en un conveniente análisis legal.

Borja Lorenzo. Abogado y consultor de Mercer HR Consulting

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