No todos están regulados en el mercado financiero
La importancia de las agencias de calificación crediticia está fuera de duda, según el autor. Pero, en su opinión, es llamativo que, a pesar de su destacado papel, las empresas de 'rating' carezcan de regulación específica y que buena parte de cómo hacen su labor sea tan secreta como la receta de la Coca-Cola.
Hace un año el Comité Europeo de Reguladores de Valores (CESR), respondiendo a una consulta de la Comisión Europea, aconsejó que, por ahora, las agencias de calificación crediticia o de rating no fueran objeto de regulación a nivel europeo pero que se hiciera un seguimiento de la manera en que las agencias están poniendo en práctica los estándares dispuestos en el código de conducta establecido por Organización Internacional de Comisiones de Valores (Iosco).
Una calificación crediticia emitida por una agencia de rating evalúa la calidad del crédito o su capacidad para devolver el préstamo. Una buena calificación significa menor riesgo para el acreedor y menores intereses para el deudor. Al inversor las agencias de rating le hacen la vida más fácil. Le proporcionan un instrumento fácil de usar para determinar el riesgo de las inversiones alternativas, lo cual potencia la eficiencia del mercado y abarata los costes de prestamistas y prestatarios.
Los rating crediticios son de utilidad también para los reguladores. El ejemplo más significativo es lo establecido en el acuerdo de capital de Basilea II que permite a los bancos utilizar los rating crediticios emitidos por ciertas agencias cuando calculen sus requerimientos de capital. De manera que un banco que invierte en valores líquidos y seguros necesita disponer de menos capital que otro con inversiones más arriesgadas. La importancia de las agencias de rating está fuera de duda. Lo curioso es que a pesar de su importante papel, carecen de regulación específica y buena parte de cómo hacen su trabajo es tan secreta como la receta de la Coca Cola.
Salir al mercado con un buen rating es una buena cosa. Mantenerlo puede ser más importante aún. Las empresas que ven revisar a la baja su rating se pueden encontrar con que sus prestamistas habituales les dan la espalda y que sus socios se deshacen de su acciones a cualquier precio. Con la acción por los suelos y la cotización de sus bonos subiendo le resultará difícil refinanciar sus deudas sin incurrir en grandes pérdidas, lo que no hará otra cosa que empeorar su situación.
Otro tanto puede ocurrir con una situación inversa: deterioro de la calidad crediticia de una empresa sin ser detectada por la agencia de rating. En este caso, los inversores estarán incurriendo en un riesgo superior al real y recibiendo una rentabilidad menor que la que establecería el mercado. Los casos Enron o Worldcom son ejemplos conocidos de fraude no reflejado oportunamente en sus rating.
Si todo ello fuera producto de una labor poco cuidadosa de la agencia de rating, el mercado sufriría en su nivel de eficiencia. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con los demás actores presentes en el mercado de valores (auditores, intermediarios, gestores de fondos, emisores), no existe una regulación sobre las agencias, no hay nadie encargado de supervisarlas y no hay manera de comprobar que sus analistas hacen bien su trabajo más que cuando el mal ya está hecho. Bien es verdad que los primeros interesados en no atentar contra su buena reputación son las empresas de rating, pero el que el mercado esté dominado por tres empresas no permite estar muy seguro de ello en el corto plazo.
Cuando no nos decidimos a regular una materia hemos cogido la costumbre de escribir un código de conducta. Iosco tiene el suyo referido a las agencias de rating. En él se establecen recomendaciones referidas a la calidad del trabajo de análisis previo a la emisión de opiniones, la honestidad de las personas que intervienen en la emisión de opiniones y de los procedimientos empleados, la independencia de los análisis, la inexistencia de conflictos de interés, la publicidad de sus metodologías, la oportunidad temporal de las revisiones de sus ratings y el uso de información privilegiada.
La opinión que los usuarios manifiesta del trabajo de estas agencias pone en evidencia varias cosas. En primer lugar, se observan problemas en unos casos de anticipación y en otros de retraso entre la modificación de un rating y la situación de crisis empresarial públicamente conocida. En el primer caso es el acceso a información privilegiada lo que lo hace posible; en el segundo parece reflejar insuficiente seguimiento.
En segundo lugar, puesto que los conflictos de interés existen, parece que es insuficiente la publicidad que las agencias dan de ellos, siendo así que han de respetar lo establecido sobre ello en la directiva de abuso de mercado y en la de mercados e instrumentos financieros.
En tercer lugar, no siempre las agencias subrayan suficientemente el carácter de rating no solicitado (por un emisor) cuando ese es el caso. Un rating no solicitado se realiza solamente a partir de información pública, la agencia no tiene acceso a información interna. Ello lleva normalmente a que las agencias se decanten por rating conservadores (baja calificación), lo que perjudica al emisor. Solamente si el inversor conoce este hecho puede ponderar la calificación como estime oportuno. Sobre este asunto algunos maledicientes sostienen que las agencias de rating cuando emiten una calificación (baja) no solicitada parecen estar diciéndole al emisor que si dispusieran de información interna (rating de pago) estarían en condiciones de emitir una opinión más precisa.
Con todo, la situación, a juicio de muchos usuarios, ha mejorado en este terreno. Opinión que habrá que conservar en tanto no se produzca otra crisis empresarial.
Francisco de Vera. Economista