Igualdad y cuotas
Afortunadamente, ya han pasado los tiempos en que podíamos aplicarnos la irónica sentencia de Borges (cuando decía que, como se sabe, todo ocurre primero en otros países y después, a la larga, también en el nuestro) y no tenemos que vivir pendientes de las novedades que vayan surgiendo más allá de nuestras fronteras, para intentar importarlas y modernizar las relaciones sociales y las construcciones jurídicas. Somos, por el contrario, pioneros en el tratamiento de determinadas cuestiones jurídicas y sociales y, aunque todavía en medida insuficiente, hemos dejado de estar ausentes de los grades debates comparados.
Sigue siendo conveniente, sin embargo, atender a lo que sucede en otras experiencias. De ellas podemos extraer elementos de contraste y enseñanzas que nos ayuden a comprender mejor los problemas con los que nos enfrentamos y a matizar las soluciones aplicadas a los mismos.
En ese sentido, una muy reciente sentencia del Tribunal Constitucional francés, de 16 de marzo de este año, nos ofrece un valioso elemento de reflexión. La sentencia enjuicia la constitucionalidad de la Ley sobre la igualdad salarial entre las mujeres y los hombres, aprobada el 23 de febrero por la Asamblea Nacional (nótese la rapidez de la respuesta al recurso de inconstitucionalidad planteado y piénsese en el retraso de años que, para resolver cuestiones semejantes, sufre nuestro Tribunal Constitucional, empantanado en una avalancha de recursos de amparo que, en su casi totalidad, deberían ser confiados a los tribunales ordinarios) y, en lo que ahora nos interesa, decide sobre la validez de las cuotas de representación femenina en determinados organismos.
Este es un tema de renovada actualidad entre nosotros. No sólo se avanza normativamente en la exigencia de paridad en las listas electorales, sino que se empieza a plantear también, al hilo de las normas de buen gobierno, la necesidad de respetar un determinado porcentaje de presencia femenina en los consejos de administración de las empresas. El debate sobre las cuotas ha sido amplio e intenso, y se han manejado consistentes argumentos a favor de las mismas. No está de más, para ese debate, conocer qué es lo que ha sostenido el Tribunal Constitucional francés.
La ley enjuiciada por el mismo establecía, en su título III, normas para facilitar el acceso de las mujeres a las instancias deliberativas y jurisdiccionales, exigiendo que la representación de cada uno de los sexos en las mismas no fuese superior al 80% y estableciendo un plazo de cinco años para superar el diferencial de representación entre los sexos. Y ello se aplicaba a consejos de administración y de vigilancia, y a organismos de representación sindical o de integración conjunta de empresarios y trabajadores.
La sentencia ha declarado la inconstitucionalidad de todos los artículos de dicho título, al considerar que si la búsqueda de un acceso equilibrado de las mujeres y de los hombres a responsabilidades distintas de las funciones públicas electivas no es contraria a las exigencias constitucionales, no podría, sin desconocer dichas exigencias, hacer prevalecer la consideración del sexo sobre la de las capacidades y la de interés general. La Constitución, dice el tribunal, no permite que la composición de los órganos directivos o consultivos de las personas jurídicas de derecho público o privado se rija por reglas imperativas fundadas en el sexo de las personas.
Y ello, por cuanto la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, proclama en su artículo 1 que los hombres nacen y permanecen iguales en derechos, no pudiendo las distinciones sociales fundarse más que en el interés general. Y en su artículo 6 que todos los hombres son igualmente admisibles a todas las dignidades, cargos y empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos. Y porque la Constitución francesa de 1946 exige, en su preámbulo, que la ley garantice a las mujeres, en todos los terrenos, iguales derechos que a los hombres, y en su artículo 1 afirma que Francia asegura la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, sin distinción de origen, de raza o de religión. El mandato del artículo 3, conforme al cual la ley debe favorecer la igualdad de acceso de las mujeres y de los hombres a los mandatos electorales y a las funciones electivas, no se aplica, por lo demás, más que a las elecciones para cargos y funciones públicas.
Por tanto, sostiene el tribunal francés que imponer el respeto de proporciones determinadas entre los hombres y las mujeres en el seno de los consejos de administración y de vigilancia de las sociedades privadas y de las empresas del sector público, en el seno de los comités de empresa, entre los delegados de personal, en las listas de candidatos a los consejos de mediadores y a los organismos paritarios de la función pública, resulta contrario al principio de igualdad ante la ley y por ello contrario a la Constitución. Sin menoscabar la independencia de nuestros debates y de las soluciones que podamos, como consecuencia de ellos, adoptar, creo que son ideas que debemos al menos considerar.