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Tribuna
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La reforma contable en España: ¡a nadar tocan!

El año 2005 supuso el pistoletazo de salida para la aplicación de la reforma en las compañías españolas que cotizan en Bolsa y en aquellos grupos de empresas que se han adelantado y aplicado voluntariamente las Normas Internacionales de Información Financiera, actualizando algunas de las normas contables al Código de Comercio y a la normativa societaria. Pero será el 1 de enero de 2007 -en que está prevista la entrada en vigor de la aplicación de la norma- la fecha para la que las empresas españolas afectadas por ella deberán dar la talla.

Fue a mediados del pasado mes de noviembre cuando el Consejo de Ministros aprobó el borrador del anteproyecto de ley 'de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea'. Este movimiento legal se materializa en la creación, por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), de un grupo de trabajo, encargado de la elaboración de un documento que sirva de base para la reforma del Plan General de Contabilidad.

El objetivo, conseguir la convergencia con las normas internacionales de contabilidad (NIC) adoptadas en la Unión Europea y compatibilizarlas con la normativa contable actual. Por su amplia aceptación y aplicación, el Plan General de Contabilidad se toma como referente en cuanto a estructura y técnica normativa se refiere. Además, se delimitan los aspectos básicos y sustanciales de las materias que deben quedar con nivel reglamentario, y con ello se fijan las bases sobre las que poder pormenorizar y desarrollar la normativa a través de resoluciones del ICAC. Todo ello, claro está, sin perder de vista las directrices recogidas en el borrador del anteproyecto de ley.

La reforma contable recoge cambios destacables, que afectan incluso a la definición de los principios generales. Se mantienen los principios de prudencia valorativa -que pierde su preeminencia- y de valoración a coste histórico, pero se da entrada al valor razonable, hecho que introduce como condición para el reconocimiento de una partida la posibilidad de que ésta pueda valorarse razonablemente. La aplicación de este concepto es similar a la ya aprobada para grupos de sociedades.

Esencialmente, se mantiene el esquema del actual Código de Comercio. En lo que respecta al marco conceptual del IASC (Comité Internacional de Principios de Contabilidad), se desecha su esquema, pero sí se adoptan las definiciones básicas de los elementos principales.

En cuanto a los estados financieros, se adoptan los de la NIC 1, y se introducen dos nuevos: el estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN) y el estado de flujos de efectivo (EFE). En la cuenta de pérdidas y ganancias no se suprime la distinción -como no hace la NIC 1- entre los resultados de la actividad ordinaria de los que no lo sean. Además, se amplía el informe de gestión con el análisis equilibrado y exhaustivo de la evolución y los resultados de los negocios, y todas las sociedades tendrán que hacer un resumen de los principales riesgos financieros y de las medidas para hacerles frente. Además, las empresas cotizadas han de hacer el informe de gobierno corporativo.

Para poder presentar cuentas abreviadas -lo que seguirá suponiendo la no obligatoriedad de preparar EFE, informe de gestión y auditoría-, las empresas no deberán superar dos de los siguientes parámetros: cifra total de activos, 2,5 millones de euros; cifra de negocios, 5 millones de euros, y un máximo de 50 trabajadores.

¿En vigor en 2007? La fecha máxima fijada en la resolución del ICAC para finalizar los trabajos era para los últimos meses de 2005. Evidentemente, estos plazos ya se han incumplido y, si hacemos caso a lo manifestado por alguno de los integrantes de los grupos de trabajo en recientes foros de debate, está previsto que finalicen su tarea entre marzo y abril de 2006 y después de pasar por los filtros Ejecutivo y Legislativo, es muy probable que la reforma contable vea la luz en los últimos meses de 2006.

Como siempre, una reforma de gran calado, que afecta al Código de Comercio, al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y al Plan General de Contabilidad, se aplicará de hoy para mañana, y para más inri se dejará en manos del ICAC, a golpe de resoluciones, el desarrollo de aspectos de mayor contenido de técnica contable. Mientras, la mayoría de empresas españolas tendrán que cerrar sus cuentas en 2006 con criterios antiguos y a la vez nuevos (dos veces), con objeto de hacerlas comparables y uniformes con las de 2007.

Esta situación me recuerda un episodio parecido, la implantación del IVA allá por el año 1993, con prácticamente unos días de plazo para adaptarnos y la frase del ministro de Economía de entonces: 'Los españoles aprenden a nadar tirándolos a la piscina'. Sin comentarios.

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