El precio de calcular mal el impuesto
Unas 30.000 declaraciones de la renta están hechas por personas que no saben sumar. Al menos, así podría pensarse a la vista de los casos con fallos aritméticos que Hacienda detecta en sus controles masivos. Quizá este colectivo (¿despistados o delincuentes?) que caza Hacienda sea pequeño frente a los millones de declaraciones de la renta que se hacen. Sin embargo, el importe de los fallos por el IRPF de 2001 alcanzó los 14,5 millones de euros.
Las consecuencias para el contribuyente que declara mal por estos u otros motivos, pasan por pagar recargos, intereses de demora e, incluso, sanciones. Eso sí, esto solo ocurre si el error hace que Hacienda recaude menos. Si ya ha presentado la declaración de la renta o confirmado el borrador y descubre ahora que hay fallos, puede corregirlos sin castigo antes de que termine la campaña de la renta el próximo jueves 30. A partir de ese día, habrá sobre coste. Eso sí, cuando el perjudicado sólo es el contribuyente, las cosas cambian.
El plazo para declarar termina el próximo jueves 30
Si se paga de más
Si por un error, el contribuyente paga de más o recibe una menor devolución, puede solicitar una rectificación de la autoliquidación. El plazo para hacerlo es de cuatro años a contar desde el día siguiente a que termine la campaña de la renta, que este año es el 1 de julio de 2005, y nunca hay sanción.
Para hacer una rectificación no hay un formulario o impreso especial, basta con dirigir un escrito a la atención del departamento de Gestión de la delegación de Hacienda que corresponda. En este escrito, el contribuyente debe identificarse y poner el número de la declaración que ya presentó (aparece en cada una de las hojas de los impresos presentados) y solicitar una nueva liquidación por haber omitido datos. Siempre que sea posible, además de especificar la información que olvidó, conviene adjuntar una fotocopia del documento donde figure (resguardos del banco, certificado de retenciones o similares).
¿Ha omitido algún gasto o deducción? ¿ha declarado mayores ingresos a los reales? ¿se ha olvidado de incluir pérdidas de patrimonio de otros años? Repase su declaración porque todas estas situaciones aconsejan una rectificación.
Si se paga de menos
Si por la equivocación del contribuyente, se produce un perjuicio para Hacienda, el procedimiento para rectificar el error es a través de la llamada declaración complementaria. Esta declaración consiste en volver a rellenar los impresos del IRPF, pero con los errores subsanados. En esta nuevo documento, debe marcarse con una cruz la casilla 95 y, según los casos, también la 97 de los impresos. Si esta corrección se hace antes de que termine el plazo de la campaña de la renta no hay castigo.
Fuera de plazo
Los contribuyentes rezagados tienen castigo. Basta con un día de retraso al presentar los impresos de la renta para que el sistema de recargos sobre la deuda entre en acción. Hasta tres meses de retraso, se pagará el 5% de la cantidad que se debe; entre tres y seis meses, el 10% y hasta 12 meses, el 15%. A partir del año, se pagará el 20% más los intereses de demora (4,75% en 2004 y 5% en 2005). Este castigo afecta tanto a las declaraciones complementarias para corregir errores que perjudican a Hacienda, como a las declaraciones que simplemente se presentan tarde.
Los responsables
Intentar echar la culpa de un fallo en una declaración de la renta a una persona diferente del contribuyente es bastante complicado. Sin embargo, es algo que parece obvio cuando es Hacienda o un asesor fiscal quien hace los cálculos y el contribuyente sólo firma, como así también pasa con el borrador del IRPF.
La regla general es que ante Hacienda sólo responde el contribuyente. Sobre él pesa la obligación de revisar que todos los datos que se declaran sean correctos y, por ejemplo, así se señala en el borrador del IRPF que envía Hacienda. Ahora bien, según los expertos, Hacienda puede tener razón en aplicar recargos si se paga tarde, incluso puede pedir intereses de demora sobre la deuda principal pero imponer sanciones por firmar un borrador equivocado o una declaración hecha en Hacienda es más discutible y conviene analizar caso por caso.
Cuando son los asesores fiscales los que cometen errores en la declaración de sus clientes pasa algo parecido. Hacienda reclamará sólo al contribuyente el pago, los recargos y las sanciones al contribuyente. Ahora bien, éste siempre podrá reclamar a su asesor una responsabilidad civil por hacer mal las cosas. Siempre que se acuda a un profesional de rigor, el asesor dará la cara por su cliente. Al margen, están los casos en que Hacienda considera responsable de una infracción al que colabora activamente en ella.
Discutir con Hacienda
Ante una discrepancia con Hacienda, ésta enviará una carta al contribuyente, generalmente en forma de liquidación. A partir de ese momento, se abre un plazo de mes para discutir ya sea interponiendo un recurso de reposición o una reclamación económico administrativa. Si se opta por el recurso, que es estudiado por el mismo órgano que detectó el problema, luego se puede interponer la reclamación, que ya es analizada en una instancia superior. Para recurrir, es necesario pagar la deuda o bien avalarla o garantizar su pago.
Consultas tributarias
Ante situaciones dudosas, una forma de evitar conflictos con Hacienda es formular consultas tributarias. Cualquier persona está habilitado para realizar una consulta y ya no hay distinciones entre vinculantes y no vinculantes. Toda respuesta que ofrezca Hacienda vinculará a la Administración con el contribuyente que planteó la duda y también para otros si hay identidad en la consulta (algo bastante difícil). Por su parte, el teléfono de asistencia de la Agencia Tributaria carece de valor legal.
La opinión del experto: Miguel Cruz (socio responsable del área fiscal de Landwell-PwC)
Las paralelas, un punto negroMuchas cosas han mejorado con los años en la gestión del IRPF gracias a la experiencia acumulada, al desarrollo de los medios informáticos y a la voluntad de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en minimizar los costes de cumplimiento de los ciudadanos. El programa de ayuda para hacer la declaración, el envío de los datos fiscales y el borrador son ejemplos destacados de esta mejoría.Hay un punto negro, no obstante, en este escenario de buena gestión que merece un comentario especial. Se trata de las liquidaciones provisionales practicadas por la Administración, previas las comprobaciones o verificaciones que realizan las oficinas de Gestión. En muchas ocasiones, esto se traduce en pérdida de tiempo importante para los contribuyentes y en costes de asistencia técnica innecesarios porque se actúa administrativamente según la presunción de veracidad de las bases de datos administrativas en lugar de la de las declaraciones. Se traslada al contribuyente la carga de la prueba de la adecuación de su declaración a la realidad o de los errores de terceros que se relacionan con la Administración en virtud de obligaciones de información. El problema está en que el procedimiento suele iniciarse con la notificación directa al contribuyente de la propuesta de liquidación en lugar de requerirle antes una aclaración o justificación de la discrepancia o más datos.A partir de aquí, el procedimiento se desarrolla con inflexible precisión y el interesado, a poco que se descuide, se ve abocado al recurso o reclamación con los problemas de suspensiones y avales para evitar el pago, si es que no decide pagar, para evitarse complicaciones en liquidaciones de poca cuantía.Las liquidaciones provisionales que resultan de este procedimiento tampoco pueden considerarse muestras de buen Derecho, ya que al estar informatizadas no cumplen las exigencias de la Ley General Tributaria (LGT) en cuanto a la especificación de las actuaciones concretas realizadas y a la relación de hechos y fundamentos de Derecho en que se apoyen. Las motivaciones se formulan de manera genérica e incompleta y el impreso de liquidación se limita a incluir asteriscos en los conceptos afectados por la rectificación.Muchas liquidaciones han sido anuladas por los Tribunales por razones formales y no de fondo. La nueva LGT, que podía haber justificado un nuevo enfoque de estos procedimientos, no ha servido de gran cosa a tenor de la experiencia de su primer año de aplicación. Si la Administración no modifica sus pautas de gestión en este punto, lo previsible es que mantenga una litigiosidad innecesaria que desluce la buena gestión del IRPF en un momento en que se pretende dar hecha la declaración a la gran mayoría de los contribuyentes.
Consultorio fiscal
P Mi abuela falleció en septiembre, era discapacitada y otros años mis padres ponían 5.000 euros de deducción al ser necesario el concurso de una persona para su cuidado. Este año, ¿se deduce la parte proporcional de dicha cantidad? A.I.G.
R El IRPF establece que la determinación de las circunstancias personales y familiares que su padre o madre (el que esté unido por parentesco consanguíneo con su abuela) debe tener en cuenta a efectos del beneficio fiscal objeto de su consulta (reducción por discapacidad de ascendientes) se realiza atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año (devengo del impuesto) sin posibilidad de prorrateo. Como excepción se dan los casos en que el contribuyente fallece en un día distinto al 31 de diciembre. En el supuesto que plantea quien fallece es su ascendiente (abuela) y no el contribuyente (su padre o madre). Por tanto, a 31 de diciembre no existe ascendiente discapacitado y no podrá deducir nada.
P Mi mujer es autónomo y tiene, con otra persona, una comunidad de bienes. Los autónomos se deducen el pago de un seguro de enfermedad, pero ¿cuánto se deduce y cómo afecta la comunidad de bienes? ¿debe el seguro restar de todos los ingresos de la comunidad de bienes o sólo de los de mi mujer?
R Una comunidad de bienes no es contribuyente del IRPF sino una agrupación de los mismos que tributa en régimen de atribución de rentas. Las rentas netas se someten a tributación mediante su imputación a cada uno de los miembros que forman parte de la comunidad. Si la comunidad de bienes desarrolla una actividad empresarial o profesional, la renta atribuible a su mujer tendrá la calificación de rendimiento de actividad económica y como tal, su importe se cuantificará según las normas que el IRPF establece para tal tipo de rentas. Si el rendimiento neto de la actividad desarrollada se determina en estimación directa, entendemos que será gasto deducible de la totalidad de ingresos de la comunidad (siempre que, como se ha citado, provengan de una actividad económica) las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente (su mujer) en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción es de 500¦euro; por cada una de las personas indicadas anteriormente. Una vez determinado la renta en la comunidad de bienes, se procederá a atribuir la misma a los comuneros en función del porcentaje de participación en la misma.
P Soy asalariado y autónomo ¿Son deducibles en el IRPF las cuotas ingresadas como autónomo? C.U.R
R Los derechos y obligaciones respecto a la Seguridad Social es un tema ajeno al ámbito tributario. Sin embargo, y en lo que a su consideración como gasto deducible a efectos del IRPF se refiere debería tener en consideración lo siguiente. Siempre que la Administración de la Seguridad Social permita a los asalariados su afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), si a efectos del IRPF obtiene rendimientos de actividades económicas, es decir siempre y cuando lleve a cabo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, va a poder incluir como gasto deducible a la hora de determinar el rendimiento neto de la actividad en régimen de estimación directa las cotizaciones a la Seguridad Social que satisface como titular de la actividad económica. Esto es, en principio y con carácter genérico, la deducción como gasto de las cuotas satisfechas en el RETA requerirá el ejercicio de una actividad económica.
P Qué diferencia hay al presentar la declaración entre una hipoteca y un crédito hipotecario? ¿los dos conceptos desgravan de igual forma en el IRPF? M. C.F.
R La deducción por inversión en la adquisición de vivienda habitual en el IRPF dispone que la base máxima de deducción serán 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma. La fórmula de financiación utilizada, ya sea préstamo personal, préstamo hipotecario o un crédito hipotecario, no tiene relevancia a efectos de la aplicación de la deducción. En todos los casos, se tiene derecho al mismo porcentaje incrementado de deducción (25% ó 20% en su caso). Tampoco hay diferencias en cuanto al tope máximo de la base de deducción.
¿Qué sabe Hacienda?
La capacidad genérica de Hacienda para ejercer su trabajo de control sobre las declaraciones del IRPF depende de sus dos grandes fuentes de información: la que le proporciona el contribuyente y la que obtiene de terceros, por ejemplo, todo tipo de retenedores y entidades financieras por determinadas operaciones. Por ejemplo, Hacienda sabe así qué importe paga al año una persona por la amortización de un préstamo hipotecario o cuánto ha ganado por la venta de un fondo de inversión. Pero ¿puede el fisco conocer si una persona está casada o si tiene hijos?, ¿puede controlar un cambio de domicilio? En principio sí porque si el contribuyente no informa de esto comete ya una infracción, pero además son actos que dejan rastro y figuran en registros públicos. Sin embargo, para comprobar la veracidad de esta información debe investigar ya que no 'salta' automáticamente en los ordenadores de Hacienda. Gracias a los controles masivos y automáticos, Hacienda detectó, según su última memoria, más de 500.000 declaraciones con errores, casi 4 de cada 100. Sin embargo, por control selectivo, tan sólo comprobó unas 35.000 declaraciones. Estos controles, así como los efectuados en la inspección, pueden dar origen a conflictos que solventan con reclamaciones. En 2003, los tribunales económicos despacharon más de 150.000.