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Columna
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Modificación del PHN

La intervención pública en la creación de infraestructuras hidráulicas queda justificada por la existencia de los llamados fallos de mercado: la oferta privada puede ser inadecuada porque el riesgo de una demanda insuficiente resulta excesivo. En todo caso, la función de regulación siempre debe ser pública, si bien las restantes funciones, financiación, provisión y producción, pueden ser realizadas tanto por agentes públicos como privados. En España, el problema del agua ha existido desde muy antiguo, dada su diversidad de clima, de regímenes fluviales y de cultivos. El cambio de Gobierno surgido de las elecciones generales celebradas en marzo del corriente año ha dado lugar a que el Consejo de Ministros, en su reunión del 18 de junio pasado, haya aprobado un real decreto-ley por el que modifica la Ley del PHN.

Desde que se aprobó la Constitución y el Estado se organizó territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas, el tema autonómico ha adquirido una especial relevancia y sensibilidad para todos los españoles: el artículo 2 de la Constitución garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la nación española y la solidaridad entre todas ellas, y el 138 garantiza la realización efectiva de tal principio de solidaridad, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio nacional. Por todas estas razones, creo que el Gobierno de la nación, los Gobiernos autonómicos y los partidos políticos deberían mostrar siempre una especial sensibilidad en los temas autonómicos, procurando limar las asperezas, y no exacerbar las diferencias, siempre que se respete el texto constitucional. La financiación autonómica y el equilibrio económico entre las regiones no deberían transformarse en armas arrojadizas de un partido contra otro, con la finalidad de captar votos. Lo contrario de lo que todos han hecho con el PHN. Puesto que la modificación del mismo va a ser tramitada en el Parlamento como ley, quisiera aportar a la discusión algunas reflexiones para ver si al final los españoles nos enteramos dónde está la verdad y en qué proporción pueden tenerla cada uno de los afectados, pero todo ello sin que esté previamente determinado el resultado. Vivamos en democracia y actuemos como demócratas.

A mí me gustaría que durante el debate en las Cortes quedasen claras las siguientes cuestiones:

El agua en España es un bien escaso, pero no existe mercado del agua cuyo precio posibilite equilibrar oferta y demanda

l El agua es en España un bien escaso y sin embargo no existe mercado del agua, cuyo precio haga posible equilibrar la oferta y demanda de la misma. A pesar de su importancia y de tratarse de un problema crucial para resolver su escasez, no he visto tratado este tema en los dos PHN. Igualmente, tampoco he visto planteado y analizado si debe existir un precio único para el agua, o éste debe ser discriminado en función de su destino: regadío, abastecimiento urbano o uso industrial. Hay que tener en cuenta que las aguas son de dominio público y por tanto el proceso de captación y gestión está sujeto a regulación pública.

l Destino actual del agua y previsiones futuras de demanda. Parece ser que hoy el 80% del consumo de agua tiene su origen en los regadíos, el 14,5% en abastecimiento de la población y el 5,5% en usos industriales, y que las previsiones futuras de demanda para cada uno de estos destinos son de un 1,6% de tasa media de crecimiento acumulativa anual en abastecimientos urbanos. No habrá problemas, según el PHN, de déficit de recursos hidráulicos en usos industriales, teniendo en cuenta además su pequeña participación, y el comportamiento futuro de la demanda de agua del sector agrario dependerá del desarrollo de los regadíos, que será función de los cambios que se están produciendo y van a continuar en la política agraria comunitaria (PAC), de la globalización de la economía, la plena inclusión de la agricultura en la liberalización del comercio como consecuencia de los acuerdos de Marraquech de 1994, de las negociaciones de la Organización Mundial de Comercio, de la ampliación de la Unión Europea hacia el centro y este de Europa, del camino iniciado por la propia PAC, de una mayor desconexión del régimen de ayudas directas respecto del nivel de producción y de la nueva sensibilidad hacia la conservación del medio natural y de los problemas de contaminación o de usos no sostenibles de los recursos naturales. A pesar de ser un tema crucial, ninguno de los problemas ha sido abordado en profundidad en los PHN, que es fundamental para determinar la demanda de agua para regadíos. Con estos condicionantes, ¿absorberá el mercado europeo las nuevas producciones agrarias, que por cierto tampoco se enumeran en los PHN?

l Para el equilibrio entre demanda y suministro de agua, el ahorro y la gestión de la demanda debe jugar un papel muy importante. En la demanda de agua para abastecimiento urbano, el déficit podría resolverse a través de una gestión eficiente del agua, haciendo un uso racional de la misma, como prevé la directiva comunitaria, mejora de la gestión de la red, modificación de las tarifas que pongan de manifiesto a los usuarios el verdadero valor del agua, mejoras de eficiencia en los distintos usos específicos, campañas de información, etc. Ningún estudio sobre estas cuestiones se ha acompañado a las correspondientes propuestas. En el sector agrario, España es uno de los países de la Unión Europea donde le consumo de agua por unidad de producto es más alto a consecuencia del sistema de riego por inundación utilizado en grandes zonas, que está fomentado por el bajo precio que los agricultores pagan por el agua que utilizan.

Una vez resueltas estas cuestiones previas, y en el supuesto de que resulte un déficit de agua a medio y largo plazo, es cuando hay que discutir cómo cubrirlo: con trasvases o con desalinizadoras. El análisis costo-beneficio que habría que realizar tendría en cuenta los aspectos ecológicos. Es una cuestión tan capital para el futuro de España que ninguna de las partes debe aferrarse sin más a la alternativa por él elaborada, debe discutirse el tema con una visión de conjunto y llegar, a través de la discusión -negociación- a lo más conveniente para nuestro país. Sin olvidar el análisis de las inversiones a realizar dentro de cada cuenca para atender la demanda de agua para regadíos, teniendo en cuenta, como hemos dicho, el fuerte cambio en la política agraria comunitaria, que en la Constitución europea deja de ser una política exclusiva de la Unión, ligándola en lo sucesivo a los mercados internacionales.

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