Lejos de la neutralidad
Los sistemas fiscales, por diferentes razones, no logran alcanzar la deseable neutralidad ante las decisiones de inversión en productos financieros. La tributación de las rentas del capital depende de la calificación fiscal de esas rentas y esa calificación determina una rentabilidad financiero-fiscal asimismo sensiblemente distinta en cada caso. Por añadidura, el legislador utiliza los coeficientes de reducción propios de las rentas irregulares, como verdaderos beneficios fiscales en el impuesto. De esta manera, al resumir y valorar el tratamiento de las rentas del capital debemos partir de cuatro principios básicos.
El primero de estos principios afecta a la calificación de ciertas rentas del capital como ganancias patrimoniales, sujetas a un tipo proporcional del 15%, cuando esa renta procede de un elemento patrimonial con más de un año de antigüedad en el patrimonio del contribuyente. Esta calificación beneficia no sólo a ganancias patrimoniales propiamente dichas sino asimismo a las rentas derivadas del reembolso de participaciones en Fondos de Inversión o Instituciones de Inversión Colectiva, con independencia de la naturaleza de los activos subyacentes. Por ello, y por la posibilidad de traspasar fondos sin tributación, estas inversiones son especialmente atractivas para inversores con rentas medias o altas.
No obstante, la rentabilidad por dividendos, en el caso de inversiones financieras, puede resultar atractiva especialmente para inversores de rentas bajas y medias. La deducción en cuota para paliar la doble imposición se siente por el inversor como un incremento de la rentabilidad del activo. En cambio, en el caso de sociedades cerradas, a través de las cuales se desarrolla una actividad económica, esa deducción no evita normalmente un peor trato fiscal de las rentas procedentes de esas sociedades como dividendos repartidos.
En tercer lugar, los intereses, percibidos directamente por el contribuyente, resultan perjudicados comparativamente, salvo en el caso de rentas medias y bajas para las cuales debería analizarse en cada caso cuál sería la rentabilidad financiero-fiscal última, así como la derivada de reducir el rendimiento en un 40% cuando tiene un periodo de generación superior a dos años. Finalmente, las rentas derivadas de los seguros de vida se califican de rendimientos del capital, no como ganancias patrimoniales, pero gozan de reducciones especiales, hasta del 75%, lo que hace de estos seguros la opción fiscalmente más atractiva a largo plazo. No obstante, siempre deberá tenerse en cuenta no sólo el régimen fiscal sino también la rentabilidad financiera que se espera de cada producto.