_
_
_
_
Campaña de la renta 2003

Asalariados y autónomos en el IRPF

El llamado falso autónomo o autónomo dependiente, los socios administradores, escritores, conferenciantes, deportistas, agentes comerciales y un largo etcétera de contribuyentes saben que cobran por su labor y punto. Pero cuando llega la hora de hacer la declaración de la renta (el plazo termina el 30 de junio) surge la duda, ¿autónomo o asalariado? Si existe un contrato laboral habrá un elemento para decir que se es asalariado. Pero esta prueba no es determinante. Incluso sin contrato laboral, una actividad es laboral porque así lo dice el IRPF (es el caso de los escritores que no editan sus obras o de los conferenciantes) o porque el trabajador ni dispone de medios propios ni de libertad de decisión para organizar su labor. Sólo cuando una persona realiza la ordenación por cuenta propia de sus medios de producción será empresario o profesional.

Separar estas formas de ganarse la vida podría carecer de interés en el plano fiscal porque el tipo de gravamen es común, esto es, se aplica la escala de gravamen del IRPF (entre 15% y el 45%). Sin embargo, la forma de calcular los ingresos gravados es diferente según los casos.

l Rentas del trabajo. Todo lo que se perciba por realizar un trabajo por cuenta ajena es un salario y tributa tanto si se recibe en dinero como en especie. A partir de esta premisa, el IRPF establece una lista cerrada de ingresos libres de impuestos, una lista cerrada de gastos deducibles y una reducción del ingreso en un porcentaje igual al 40%. Esta reducción sólo se aplica cuando el salario se ha generado en más de dos años (es el caso de los planes de opciones sobre acciones con este horizonte temporal) o se recibe de manera muy esporádica en el tiempo (tan esporádica que sólo se admite la reducción si se cobra una sola vez como ocurre con el bonus).

Alquilar pisos es actividad empresarial sólo si se tiene un empleado y un local para gestionar el negocio

Dentro de las rentas del trabajo en forma de dinero que no se gravan, están las indemnizaciones por despido o cese del trabajador hasta la cuantía obligatoria fijada en la ley laboral. Tampoco tributa la prestación por desempleo hasta un tope de 12.000 euros siempre que el cobro se realice en pago único y se destine a montar un negocio.

Ante las rentas en especie también hay una serie de supuestos libres de impuestos. De ahí que las empresas utilicen este tipo de salario como elemento para motivar a sus empleados. Es el caso, como novedad en esta declaración, de la prestación por parte de la empresa del primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores.

l Trabajador y accionista. Entrega de acciones, planes de opciones sobre acciones, bonus, paga de beneficios... los sistemas para vincular al empleado con la marcha de la empresa en la que trabaja ha transformado las empresas en auténticas boutiques de bolsa. Y poco o nada escapa al IRPF, eso sí, a veces con rebajas. El trabajador que haya recibido hasta 12.000 euros en acciones de la empresa para la que trabaja no debe tributar por ello en esta campaña de la renta. Si recibió más importe sólo tributará por la parte que exceda de esa cifra. Entre otros requisitos, las acciones no podrán venderse hasta pasados tres años. Cuando se transmitan, la ganancia tributará, pero no como una parte del salario.

El ingreso obtenido a través de los planes de opciones sobre acciones se declara, en general, cuando el empleado ejercita la opción de compra. En el IRPF incluirá la diferencia entre el precio de ejercicio (el que pague por las acciones) y el valor de cotización de las acciones en ese momento. Sobre esta cantidad, hasta un tope de 17.900 euros por cada año en que se haya generado el rendimiento, se aplica una reducción del 40%.

Si las acciones se conservan tres años y el plan de opciones se ofreció en las mismas condiciones a todos los trabajadores (por grupos) de la empresa, el límite máximo se duplica. Los bonus también disfrutan de una reducción del 40% siempre que su cobro no sea recurrente. Hacienda es muy estricta con este requisito. Cuando se ha cobrado un bonus, no es posible reducir el 40% por el segundo aunque hayan pasado, por ejemplo, tres años desde el anterior.

l Gastos deducibles del salario. Exclusivamente se podrán deducir de las rentas del trabajo, las cotizaciones a la Seguridad Social y mutualidades de funcionarios, las detracciones por derechos pasivos, las cotizaciones a colegios de huérfanos o similares, las cuotas satisfechas a los sindicatos. Las cuotas de colegiación cuando ésta sea obligatoria (por ejemplo, abogados) hasta un máximo de 300,51 euros anuales y los gastos de abogado por pleitos con el empresario hasta un tope de 300 euros al año.

l Actividades económicas. Una vez calificada una actividad económica como empresarial o profesional (la ley no da muchas pistas para separar estos conceptos) hay que elegir la forma de calcular el beneficio. El IRPF ofrece dos sistemas que, en realidad, son tres: la estimación directa en sus dos modalidades, normal y simplificada y la estimación objetiva, también llamada módulos. Con la campaña de la renta en marcha no es posible elegir entre un método u otro. La opción se realiza en el mes de diciembre para que tenga efecto a partir de enero en adelante.

l Estimación directa. En la estimación directa (tanto normal como simplificada) el beneficio se calcula tomando todos los ingresos íntegros y restando todos los gastos necesarios para la actividad. Como novedad, en esta declaración podrán deducirse las primas del seguro médico que pague el autónomo.

En comparación con las deducciones limitadas que tiene un asalariado, un autónomo podrá deducir, sólo a modo de ejemplo, la compra de ordenadores y todo tipo de material informático y de oficina, gastos de representación (comidas de empresa, por ejemplo) el pago del alquiler del local o piso donde se ejerce la actividad etc. sin olvidar la cuota a la Seguridad Social.

En general, para el cálculo del beneficio neto se siguen las reglas del impuesto sobre sociedades, entre las cuales están las ventajas para las empresas de reducida dimensión (aquellas cuya cifra de negocio en 2002 fuera de menos de cinco millones de euros).

l Módulos. A diferencia de la estimación directa, en este sistema no se atiende a la corriente real de ingresos y gastos. En módulos, se parte, por ejemplo, del número de empleados que tenga la empresa, de la potencia eléctrica instalada o la superficie del local. A cada unidad de estos elementos se le da un valor, de forma que cuantos más empleados y más espacio, más valor resulta y, por tanto, más ingreso. Este sistema interesa cuando los ingresos reales superen a los ingresos que resultan del módulo. No pueden estar en este sistema, los negocios que en 2002 hubieran adquirido inmovilizado por más de 300.000 euros o su volumen de rendimiento superara los 450.000 euros.

l Actividades inmobiliarias. El propietario de inmuebles que los dé en alquiler y que quiera declarar según las reglas de las actividades empresariales deberá tener una persona contratada y un local para llevar la gestión de la actividad. Sin estos dos requisitos, los rendimientos obtenidos siempre tributarán como rentas de capital mobiliario.

l Negocio en pérdidas. Si los gastos del negocio superan los ingresos, esta pérdida puede compensarse con otros ingresos, como el salario del cónyuge si se opta por la declaración conjunta. Si aún así hay pérdida, se puede pasar a ejercicios futuros hasta un máximo de cuatro años.

l Socios en transparencia. Una de las novedades en esta declaración, pero que ya ha visto su aplicación durante todo 2003, es la desaparición del régimen de transparencia fiscal para las sociedades de profesionales. En esta campaña, los socios de sociedades de abogados, arquitectos o diseñadores no tendrán que declarar el beneficio de la sociedad, sino tan sólo, lo que cobren como salario. La ley establece unas presunciones sobre los importes máximos que se pueden cobrar por este concepto y lo mejor es contar con el asesoramiento de un profesional o de Hacienda. En cuanto a otros socios, como los administradores, al margen de lo que diga en cuanto a su actividad, la Seguridad Social, para el IRPF sus ingresos tributan como salario.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Más información

Archivado En

_
_