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IRPF

Un tribunal reconoce a un contribuyente el derecho a rectificar una Renta desfavorable

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha reconocido el derecho de una mujer a percibir algo más de 4.000 euros de las liquidaciones de IRPF de los ejercicios 1994, 1995 y 1996 al considerar un "error" rectificable el haberlas realizado de la forma más desfavorable.

Según la sentencia, hecha pública hoy, la demandante realizó en los citados años una declaración de la renta mediante la modalidad de tributación individual, y en 1998 solicitó una rectificación de estas liquidaciones para acogerse al régimen de tributación conjunta, ya que "convivía y formaba una unidad familiar" con su hijo menor de edad.

El Tribunal Económico Administrativo (TEAR) de Valencia desestimó esta reclamación al considerar que "manifestó su voluntad" al optar por la modalidad individual y que ésta "solo podría desvirtuarse mediante la prueba de haber padecido un error de hecho o de derecho". Sin embargo, la sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del TSJCV afirma en su sentencia que no comparte este argumento.

Según indica, y como ya ha hecho en ocasiones anteriores, "el cálculo de la deuda tributaria mediante el sistema que resulte más desfavorable económicamente al interesado ha de ser considerado un error que podrá fundar la oportuna solicitud de rectificación".

Por este motivo, el TSJCV estima el recurso interpuesto por la demandante y reconoce su derecho a percibir la cantidad aproximada de 4.000 euros correspondientes a las liquidaciones de las declaraciones de renta de 1994, 1995 y 1996.

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