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Columna
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La democracia corporativa en América

La Securities and Exchange Commission norteamericana (SEC) está considerando una propuesta para exigir a las compañías cotizadas que incluyan entre los documentos remitidos a sus accionistas, con anterioridad a las juntas anuales, candidatos a ser nominados para ocupar puestos en los consejos de administración. Estos candidatos deberían ser propuestos por accionistas cualificados (que tengan más de un 3% o un 5% del capital). El tema es todavía objeto de consulta y no se ha llegado a la formulación de una propuesta final. De hecho se manejan varias alternativas.

Lo que se pretende es que tanto los candidatos nominados por el consejo de administración como los designados por accionistas significativos sean conocidos por los accionistas antes de las juntas anuales y que todos ellos reciban un trato igualitario en cuanto a la difusión de sus candidaturas. De esta manera, los candidatos no oficiales no tendrían que incurrir en los gastos necesarios para darse a conocer y obtener delegaciones de voto.

La propuesta en sí misma dista de ser revolucionaria. Afectaría sólo a una parte de los puestos del consejo y, en ningún caso, evitaría que los que aspiren a los puestos tuvieran que incurrir en los costes que toda campaña electoral conlleva. Ello sin olvidar que solamente los accionistas significativos tendrán derecho a nominar candidatos, e incluso esto último podría ser que sólo fuera posible cuando se dieran ciertas circunstancias que pusieran en peligro los intereses de los accionistas.

Con todo, las posibilidades que una propuesta de esta naturaleza vea la luz no parece que sean muchas. Varios argumentos se han vertido en su contra.

Se dice, por ejemplo, que se trata de una propuesta innecesaria, toda vez que los accionistas siempre han podido presentar candidatos y solicitar la delegación de voto. Si bien este argumento no atenta contra la verdad, no por ello deja de ser menos realista.

El coste de estas actuaciones solamente se justifica si quien las emprende puede cosechar plenamente los beneficios de su inversión, cosa altamente improbable excepto en los casos de luchas por la toma de control de las compañías. De hecho, sólo en este tipo de entorno tienen lugar en la práctica la participación directa de los accionistas en la nominación de candidatos a consejero.

Otro argumento manejado es que con la implantación de comités de nombramientos formado por consejeros independientes resultará fácil para los accionistas minoritarios hacer propuestas de candidatos que los comités serán proclives a tomar en consideración.

Este argumento olvida que, aun suponiendo total independencia de los consejeros independientes de los administradores y socios de control -lo cual es mucho suponer-, nada les obliga a que tomen en consideración las propuestas -por ejemplo, para sustituir a los propios consejeros independientes- de los accionistas no presentes en el consejo.

También se puede argumentar que una medida de esta naturaleza no va a mejorar la representación de los accionistas en el consejo. En la medida que hacer campaña para salir elegido resulta costoso, solamente los accionistas institucionales están en condiciones de jugar un papel activo en este terreno.

Sin embargo, como gráficamente dijera un conocido experto en estas materias, los inversores institucionales son activistas reluctantes en materia de gobierno societario. Entre otras porque no quieren perder su tiempo en peleas corporativas con gerentes ineficientes cuando pueden conseguir similares resultados votando con los pies o, como dicen por aquellos pagos, aplicando la Ley de Wall Street en vez de la de sociedades anónimas.

Siempre resulta más barato y menos enojoso vender las acciones en el mercado que promover candidatos para sustituir consejeros ineficientes. Pero ello no impediría, sin embargo, que el inversor institucional se adhiriera a propuestas presentadas y promovidas por terceros. La existencia de esa amenaza sobre las cabezas de quienes mandan en la compañía sería una advertencia de buen gobierno para los consejeros en ejercicio.

Al margen de las consideraciones anteriores, algunos críticos de este propuesta manifiestan que mientras los candidatos elegidos por la compañía actuarán en el mejor interés de todos sus accionistas, aquellos promovidos por un grupo de socios serán consejeros con intereses especiales, que antepondrán a los del resto de los accionistas. Este punto de vista olvida que para ser consejero no basta con ser nominado, resulta necesario ser elegido con los votos de la mayoría.

No hay que esperar que los inversores institucionales, que normalmente se alinean con los gestores, les den la espalda para apoyar a consejeros con intereses contrarios a los suyos y hacer de ellos la representación mayoritaria dentro del consejo.

Otros oponentes se inclinan por pensar que si bien los consejeros propuestos por el consejo son seleccionados en función de su experiencia y capacidad en los asuntos de que se ocupa la empresa, los nominados por los accionistas, aunque no represente intereses especiales, tenderán a no reunir esas calificaciones.

Lo que late detrás de esa manera de pensar es estar convencido de que, mientras el consejo tiene la obligación de defender los intereses de la compañía y de sus accionistas, los accionistas como tales no tienen ese deber y no están obligados a elegir a los consejeros más capaces. Lo que es tanto como afirmar que el deber fiduciario se persigue y satisface, y el propio interés no.

Finalmente, existen críticos de esta propuesta que opinan que aun cuando los consejeros nominados por los accionistas estén perfectamente capacitados y no representen intereses especiales, provocarán la división y el enfrentamiento en el seno del consejo.

Los argumentos a favor de esta visión no van mucho más allá de los mecanismos de rechazo que los cuerpos orgánicos tienen de sustancias extrañas. Su debilidad radica precisamente en considerar extraño a un consejero elegido por los accionistas.

Se podrían seguir enumerando críticas y contracríticas a la propuesta -quien tenga curiosidad puede encontrar una relación de las primeras en la web de la SEC-, pero como muestra bastan unos botones.

El tema es interesante y conviene seguirlo. En todo caso, resulta sorprendente la defensa numantina del blindaje de los consejos que se sigue haciendo desde las asociaciones empresariales después de todo lo que ha llovido por aquel país.

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