Basilea II y el lío de capitales
En los últimos cuatro años, la modificación de la regulación internacional sobre capital bancario, Nuevo Acuerdo de Capitales de Basilea (NACB), más conocido como Basilea II, ha sido uno de los aspectos que más esfuerzos internos ha requerido de las entidades de crédito.
Un acuerdo de capitales en la banca consiste en una serie de normas que obligan a las entidades a tener suficientes recursos propios para cubrir pérdidas inesperadas.
Las recomendaciones internacionales sobre recursos propios de los bancos parten desde finales de la década de los ochenta del Banco Internacional de Pagos de Basilea (BIS).
Hay dos razones para este tipo de regulación. La primera estriba en la particularidad del negocio bancario: empresas muy apalancadas, en las que la mayor parte de sus inversiones, su cartera crediticia, están financiadas con recursos ajenos.
Estas empresas no pueden permitirse grandes pérdidas en el valor de sus carteras de inversión, pues no hay mucho capital para hacerles frente, y la entidad podría ser incapaz de pagar parte de sus deudas.
Una entidad bancaria tiene las deudas contraídas con clientes no bancarios (con las empresas y con las familias) que pueden perder la confianza en la entidad y exigir inmediatamente los fondos depositados, precipitando de esa manera una retirada desordenada de depósitos que resulta difícil de gestionar dada la iliquidez de muchas de las inversiones del banco. El supervisor bancario vela por que estas crisis de liquidez no se produzcan.
Si la entidad bancaria llegara a no pagar sus deudas, entre los acreedores figurarán otros bancos, haciendo posible una caída en serie de éstos.
La dependencia mutua entre las entidades es precisamente la segunda razón para exigir la suficiencia de capital, pues los bancos son una piedra angular del funcionamiento de las economías capitalistas.
En el origen de la regulación de los recursos propios de los bancos están las causas de la quiebra de las entidades de crédito. Los bancos quiebran principalmente por impagos en sus carteras de créditos. Por ello, el Nuevo Acuerdo de Capitales de Basilea reserva recursos propios de las entidades para hacer frente a impagos en las carteras crediticias de los bancos.
También quiebran por los movimientos adversos de los precios de los activos y pasivos que figuran en sus cuentas. El Nuevo Acuerdo de Capitales de Basilea también obliga a las entidades a reservar recursos propios ante el potencial de pérdidas que puede derivarse de movimientos adversos de los tipos de interés o de los precios de los activos financieros.
Finalmente, el Nuevo Acuerdo de Capitales de Basilea también obliga a tener recursos propios ante problemas de mal funcionamiento de los sistemas que dan apoyo a la actividad bancaria.
Para ello define el riesgo operacional como el que se deriva del mal funcionamiento de la operativa bancaria, reservando recursos propios para hacer frente a dichos riesgos.
Hay unanimidad respecto a la importancia de los dos primeros riesgos, impagos y movimientos adversos de precios de mercado, y respecto a la necesidad de que sean adecuadamente cubiertos por el capital de los bancos. Hay, sin embargo, problemas sobre cómo medirlos. Como cualquier cosa que hacemos los seres humanos, antes de diseñar los modelos de medición de riesgos los responsables del Banco Internacional de Pagos de Basilea los han adaptado a su forma de ver el mundo, a sus modelos de la realidad.
Pero las diferentes realidades bancarias que hay en el mundo pueden diferir radicalmente del modelo de riesgo sobre el que el Banco Internacional de Pagos de Basilea ha formulado sus recomendaciones de capitales, generando una propuesta con la que apenas nadie parece sentirse a gusto.
Por otra parte, hay otra característica de los modelos de la realidad social y económica, incluidos los modelos de pérdidas por impago en banca, que debe ser tenida en cuenta: el carácter normativo de las ciencias sociales.
Cuando un político se pone a hacer ciencia, y los responsables del Banco Internacional de Pagos son más políticos que científicos, hay aspectos del modelo que difícilmente cuadran con la realidad económica.
Así, el Nuevo Acuerdo de Capitales de Basilea supone un tratamiento favorable respecto a los riesgos que los bancos asumen respecto a las pequeñas y medianas empresas, y, según manifiestan algunos afectados, un tratamiento muy desfavorable de las inversiones en países emergentes. Estos sesgos pueden ser debidos a presiones políticas a favor de pymes e insuficientes para inversiones en países en desarrollo.
Con el Nuevo Acuerdo de Capitales, los sesgos políticos del modelo adquieren una nueva dimensión, en la medida en que son los supervisores bancarios nacionales los que deben dar el visto bueno a los modelos que los bancos tienen para evaluar su potencial de pérdidas por impagos.
Con ello, se pueden introducir más sesgos de carácter político y, en el caso de que una entidad quiebre por impagos, la sociedad mirará al supervisor que autorizó sus herramientas de cálculo del potencial de pérdidas por impago. El supervisor, por tanto, tendrá incentivos par no dejar caer a las entidades, lo que no es necesariamente bueno a largo plazo.
Finalmente, el Nuevo Acuerdo de Capitales de Basilea no se dedica apenas a las circunstancias que garantizan la viabilidad del negocio bancario, al permitir un flujo de beneficios suficientes para mantener la actividad crediticia.
En buena parte del mundo desarrollado la banca ha visto significativamente reducido su potencial de crecimiento de beneficios por la reducción de los tipos de interés y el aumento de la competencia, con la reducción de sus márgenes financieros.
Si en el origen del Nuevo Acuerdo de Capitales de Basilea está la importancia del crédito bancario para el funcionamiento de la economía capitalista, ¿no se debería también proteger a las entidades de la competencia y de los bajos tipos de interés?