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'E mail' / Protocolos Telemáticos

El 'e-mail' enfrenta a sindicatos y empresarios

La banca se ha aventurado en dar un primer paso para regular el uso del correo electrónico en el ámbito laboral. Ante la falta de una normativa que establezca dentro de la empresa los límites a la navegación por Internet y al empleo de las cuentas de correo por parte de sus trabajadores, una nutrida representación de entidades financieras han optado por elaborar sus propios códigos de conducta.

El vacío legal se ha traducido hasta el momento en enfrentamientos en los tribunales por parte de las compañías y sus trabajadores. En la mayoría de los casos, la empresa denunciaba que algún trabajador había realizado un uso indebido de sus medios telemáticos en horario de trabajo. El conflicto se salda en las mayoría de las veces con un despido del trabajador. Expertos y sindicatos valoran positivamente la redacción de estos protocolos, que nacen del consenso entre la empresa y los representantes de los trabajadores. El principal punto en común ha sido poner a disposición de los sindicatos cuentas de correo mediante las que puedan comunicarse en línea con el resto de trabajadores. Sin embargo, el contenido de los textos no entran en el debate sobre qué medidas de control han de adoptar las propias empresas sobre el uso que sus empleados hacen de la Red durante su jornada laboral.

'Las empresas no tienen ninguna obligación de dejar sus medios para favorecer la comunicación entre sindicatos y trabajadores', explica Salvador del Rey, socio de Cuatrecasas y vicepresidente de la Comisión de Relaciones Laborales de la Asociación Internacional de Abogados. Esta falta de normativa conlleva que el envío de información sindical esté prohibido en la mayoría de las empresas españolas.

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Deutsche Bank (que mantuvo conflictos en el pasado con algunos trabajadores por el uso que hacían del correo electrónico) o Ibercaja son algunos de los bancos que han optado por favorecer la comunicación sindical a través de la Red. Este es el primer paso para acabar con el tradicional tablón de anuncios. 'Las normativas no se han adecuado aún a los tiempos, pero es lógico pensar que el correo electrónico es hoy en día el sustituto natural del tablón de anuncios, con lo que estaríamos en nuestro derecho para utilizarlo', indica Josep Montoya, coordinador del área política sindical de UGT. 'Hay que lograr una equiparación jurídica entre ambos medios. Negar a los sindicatos que usen Internet para comunicarse con sus afiliados es negar un derecho sindical', apunta.

Algunas de las entidades no sólo permiten el envío de información sindical desde una cuenta corporativa, sino que también permiten que los comunicados a la plantilla se publiquen en su intranet. Francisco González, miembro de la Secretaría de Comunicación de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (Comfia), cree que estos códigos pueden convertirse en un buen ejemplo a seguir para otras empresas en España. 'En aquellas compañías en las que hemos implantado protocolos, los conflictos se han dado por zanjados', explica González.

Aun así, lamenta que alguna de las grandes entidades financieras, como Santander Central Hispano, BBVA o Caja Madrid, prohíban tajantemente la comunicación de los sindicatos con la plantilla a través de la Red.

Para evitar el envío de mensajes, González explica que han habilitado filtros que obstaculizan la llegada a destino de toda información enviada desde cuentas de correo que tienen dominios sindicales. El BBVA mantiene un conflicto abierto con los trabajadores por bloquear las comunicaciones en línea que proceden de los sindicatos desde hace tres años. En el año 2000, comenzó a poner condiciones al envío de e-mails y a limitar la navegación por Internet dentro de la empresa. Asimismo, también inició el filtraje de todos los contenidos que los sindicatos pretendían hacer llegar a los empleados. El conflicto llegó a los tribunales y la Audiencia Nacional falló a favor de los trabajadores reconociendo el derecho a utilizar el correo electrónico para comunicarse. La empresa recurrió al Supremo, que invalidó la sentencia anterior y falló a favor del BBVA. Desde entonces, la compañía filtra sistemáticamente todos los correos sindicales mientras está pendiente un recurso de inconstitucionalidad que interpuso Comfia-CC OO.

Banesto es otra de la entidades que, por el momento, impide el envío de información sindical, aunque se encuentra negociando con los empleados para redactar un protocolo de buenas prácticas. Banco Pastor o Atlantis son otras de las entidades que están estudiando las propuestas de regulación presentadas por los sindicatos. Algunos de los bancos o cajas de ahorros españolas se han mostrado favorables a poner a disposición de los trabajadores sus medios informáticos, aunque no hayan redactado ningún texto que lo especifique. Sin embargo, los expertos alertan de los riesgos que entraña llevar a cabo una regulación puramente verbal. Este es el caso de las catalanas Caixa Manresa o Caixa Manlleu.

La Caixa es otra de las empresas que ha optado por favorecer la comunicación entre ambas partes y ha implantado una novedosa iniciativa para separar los contenidos profesionales de los personales. Con este propósito ha facilitado una cuenta de correo alojada en un servidor externo que canaliza todos los contenidos personales del trabajador. Esta dirección sólo es objeto de vigilancia si se intuye que se está haciendo un uso abusivo. Por contra, otra corporativa bajo el dominio lacaixa.es queda reducida al ámbito profesional y puede ser investigada en cualquier momento por la compañía. El código telemático de La Caixa, además, especifica que utilizar la dirección de correo externa en horario de trabajo 'sólo puede ser ocasional, debiendo restringir al máximo su uso dentro de la jornada laboral'.

La habilitación de dos cuentas de correo es precisamente la recomendación que hace la Comisión Europea, que está estudiando modificar la directiva de protección de datos y ha encargado a un grupo de expertos un análisis sobre el uso y control del correo electrónico en las empresas.

Por otro lado, La Caixa establece en su protocolo que toda navegación por la Red 'obedezca a finalidades profesionales, con el propósito de obtener el mayor aprovechamiento de los recursos informáticos'. Desde La Caixa explican que la razón que ha impulsado la elaboración de este código telemático ha sido 'establecer reglas claras que determinen un uso adecuado y eficiente de las comunicaciones y eviten prácticas que consistan en utilizar de manera incorrecta los medios de comunicación electrónicos'.

La autorregulación a través de los convenios colectivos parece ser por el momento la única medida posible y la creación de una norma sectorial parece lejana. 'Presentamos una propuesta en el Senado en el año 2000-2001 para regular el correo electrónico que finalmente pasó al Congreso, donde se desestimó con los votos de PP y CiU', indica González. El texto instaba al Gobierno a 'facilitar el acceso de los trabajadores al correo electrónico en la empresa con garantía de inviolabilidad de las comunicaciones conforme al marco legal'. El representante de Comfia explica que en las actuales negociaciones del Convenio de Banca incluyeron en su propuesta presentada a la Asociación Española de Banca un apartado sobre ciberderechos. 'La iniciativa no ha tenido demasiada buena acogida, ya que no han querido entrar a debatir estos temas. Creen que son simples flecos de la negociación, aunque sea uno de los puntos más importantes', explica González. Además, continúa el representante de Comfia, 'en el anterior convenio de ahorro de 1999-2000 se decía que las cajas de ahorros abrirían procesos de negociación en este ámbito a no ser que hubiera un acuerdo general'. Tampoco es sencillo elaborar un código válido para todos los sectores 'en muchos ámbitos los trabajadores no utilizan ordenadores para realizar sus tareas diarias', indica el miembro de Comisiones Obreras.

Aunque las medidas impulsadas por la banca no cortan de raíz los conflictos, sí que constituyen un buen ejemplo a seguir para el resto de empresas. La mayoría de ellas no han querido entrar en regular qué uso personal pueden hacer de sus cuentas los trabajadores o si pueden navegar por la Red durante su jornada de trabajo. En las compañías, explica Del Rey, 'entran en conflicto los derechos de los trabajadores con los de la empresa'. Concretamente, el derecho a la intimidad y el derecho al secreto de las comunicaciones expuestos en el artículo 18 de la Constitución y en el Estatuto de los Trabajadores.

Frente a los derechos de los trabajadores, se hallan los del empresario, propietario de los medios de producción que puede ejercer un control sobre la forma de utilizarlos. Esta capacidad está descrita en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. Los empresarios restringen el uso del correo electrónico argumentando una necesidad de evitar la llegada de virus y de prevenir la fuga de información. Las medidas que utilizan para evitar un mal uso de sus herramientas telemáticas son las sanciones y hasta despidos para aquellos que hagan un mal uso de sus cuentas de correo. Según un estudio de PricewaterhouseCoopers e IESE, una de cada 10 empresas castiga a sus trabajadores, mientras que un 3% ha decidido prescindir de un trabajador por este motivo. Entre las sanciones, resalta la prohibición de usar Internet o enviar correos durante la jornada, antes que imponer sanciones económicas.

Los mensajes de correo, no válidos como prueba

Los tribunales se decantan por dar la razón a los empleados en aquellos casos que están enfrentados trabajador y empresa por el uso del correo electrónico. El último de los conflictos que se ha saldado en contra de los intereses de la empresa es el caso de una trabajadora de la compañía de software Interbel, con sede en el Parque Tecnológico del Vallès (Barcelona).El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) declaraba improcedente el despido de una trabajadora al no admitir como prueba los contenidos de correo electrónico presentados por la empresa. Carlos Sánchez Almeida, abogado de la trabajadora de Interbel, Esther G., explica que su cliente cogió la baja por depresión en abril de 2002 a causa del acoso moral que sufría en la empresa. Días más tarde, la trabajadora decidió presentar una demanda de extinción del contrato por 'mobbing'. Interbel entonces encargó a una auditora la monitorización del ordenador de la trabajadora y accedieron al contenido de sus correos electrónicos.La compañía presentó una demanda de despido disciplinario contra la trabajadora adjuntando como pruebas el uso personal del correo electrónico y las navegaciones que había realizado por Internet. Además, se la acusó de haber infectado la base de correos electrónicos de la empresa a través de dos virus adjuntados en mensajes personales.El Tribunal de Justicia de Cataluña ha dado la razón a la trabajadora y ha obligado a Interbel a indemnizarla con 7.776 euros. Sánchez Almeida reconoce que, 'aunque el tribunal deja claro que la titularidad de los medios puestos a disposición de los trabajadores es de la empresa, no da derecho al empresario a abrir el correo electrónico'.Ante la falta de normativa, los tribunales están aplicando el cuerpo considerable de sentencias que existen sobre el tema y en el que se perfilan unas líneas generales, explica Salvador del Rey, socio de Cuatrecasas.Bimbo es otra empresa que recientemente se ha enfrentado con un trabajador por el uso del correo electrónico. Un juzgado de Granollers (Barcelona) declaró a principios de este mes improcedente el despido de un trabajador de la firma por haber enviado un correo electrónico a sus compañeros de trabajo en el que adjuntaba un chiste donde criticaba la política salarial de la empresa.El mensaje se había enviado desde el domicilio del trabajador y fuera del horario laboral.La sentencia, que condena a Bimbo a indemnizar al afectado con 38.000 euros o su readmisión, señala que la empresa interpretó la sanción de manera desproporcionada. El trabajador ha recurrido la sentencia a pesar de que sea favorable para sus intereses. El recurso se presenta por entender que la decisión judicial 'no entra en valorar el derecho a la libertad de expresión, vulnerada en este caso de despido', indican desde Unión Sindical Obrera de Cataluña (USOC), que asesora al trabajador.

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