Inmigrantes, a luchar
Legionarios a vencer, legionarios a morir', dice el himno de la Legión, que fue declarado uno de los cantos nacionales junto con el Cara al Sol de los falangistas y el Oriamendi de los tradicionalistas en el mismo decreto de 1937 en el que se declaró himno nacional la Marcha de Granaderos. Ahora recuperamos esos ecos, unidos a la creación del entonces llamado Tercio de Extranjeros mediante real decreto de 28 de enero de 1920, una idea tomada de los franceses por el coronel Millán Astray.
Sorprende que sea en la Legión de Extranjeros, tan aplaudida cuando desfila por el paseo de la Castellana, donde se haya querido ver la esencia de las virtudes militares españolas cuando su origen se explica precisamente por lo contrario.
Así lo explica el general Ramón Salas Larrazábal en su prólogo a la edición del libro de Stanley Payne Ejército y sociedad en la España liberal, 1808-1936, al escribir que 'cuando los soldados nacionales no quieren luchar' -ahora diríamos alistarse en la tropa y marinería profesional- 'y el Gobierno decide seguir haciéndolo' -es decir, pretende alcanzar, como es el caso presente, una cifra determinada de reclutamiento-, 'no hay otra solución que la de buscar hombres que los reemplacen'. Nacen entonces 'las tropas de choque que aparecen como un remedio para sacar al Ejército de su atonía. Es una mala solución, pero no hay otra si se quiere seguir la lucha' -en nuestro caso, completar los efectivos deseados-.
Añade el general Larrazábal que ello 'pone en evidencia el deterioro del espíritu nacional y ciudadano' -que en estos momentos llamaríamos cultura de defensa-, 'aunque siempre buscará y encontrará [el Gobierno] pretextos para justificar su conducta'.
Para comprobar este dictamen basta acercarse al acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero pasado, que el ministro de la presidencia, Juan José Lucas, ha remitido con fecha de 6 de febrero a la presidenta del Congreso de los Diputados, en torno al proyecto de ley de modificación de la Ley 17/1999, de 18 de marzo, de régimen jurídico del personal de las Fuerzas Armadas.
Su propósito es el de permitir el acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, que estaban expresamente excluidos. La comunicación del ministro incluye memoria justificativa, memoria económica y dictamen del Consejo de Estado. Cumple así lo prescrito en el artículo 88 de la Constitución, donde se dispone que los proyectos de ley se enviarán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
La exposición de motivos del citado proyecto de ley empieza como los cuentos de hadas. æpermil;rase una vez un país, España, cuya situación en sus aspectos económico, jurídico y político, lo convertían en objetivo atrayente para numerosos extranjeros que desean trasladarse a vivir entre nosotros.
Es el fenómeno de la inmigración del que se ha ocupado la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre, cuya vigencia necesita de una disposición solidaria de la sociedad española además de un esfuerzo común de todos los poderes e instituciones públicas.
Llegados aquí, retoma la voz el narrador del cuento y añade que a este esfuerzo no han de estar ajenas las Fuerzas Armadas y explica que, en consecuencia, se requiere la adopción de las medidas legales oportunas a fin de levantar la prohibición de que nacionales de otros países puedan formar parte de nuestros Ejércitos. Eso sí mediante un arbitrio normativo adecuado de forma que su regulación evite injerencia en asuntos internos de otros Estados o colisión con las normas de Derecho Internacional o con algo tan etéreo como el concepto tradicional de las Fuerzas Armadas y la misión que tienen constitucionalmente asignada.
Son fantásticas las anteriores proclamas a favor del compromiso de las Fuerzas Armadas con los inmigrantes, como si hubieran descubierto la necesidad de convertirlas en la punta de lanza de su integración.
Pero enseguida se enumeran las discriminaciones que se les aplicarán por el mero hecho de serlo. Su acceso a filas se restringe para evitar un desplazamiento indebido de la responsabilidad esencial de los ciudadanos españoles con la defensa nacional. Su carrera militar carece de horizonte alguno, sólo podrán ser tropa o marinería por plazo improrrogable de tres años y su procedencia se limita a los nacionales de los países unidos a España con especiales vínculos, cuya determinación se hará reglamentariamente. ¡Hale!, inmigrantes, a luchar.