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Análisis
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Los empresarios deben garantizar la seguridad en el trabajo

En algunos centros se resisten a facilitar un asiento a los empleados, aunque eso no afecta a su labor

Una cajera de un supermercado.
Una cajera de un supermercado.EFE

El trabajo no tiene que ser una tortura, y, por otra parte, se ha demostrado que facilitar la actividad laboral, sin duda, incrementa la productividad. Sin embargo, parece que no se tienen en cuenta las normas de seguridad... En algunos centros de trabajo se resisten a facilitar un asiento a los trabajadores, sin que puedan apoyarse en ningún medio a su alcance. Tienen que parecer soldaditos.

Recordando la historia, conviene señalar que, en el ámbito laboral, las relaciones contractuales se regían en tiempos pasados por el Derecho civil, mediante el contrato de arrendamiento de servicios, con absoluta libertad para los contratantes, lo que significaba inferioridad para la parte más débil del contrato, el trabajador, que solo contaba con la fuerza de su trabajo y la necesidad de obtener un salario, y por ello debía someterse a las condiciones que se imponían por parte del empleador, lo cual se traducía en largas jornadas de trabajo, bajos salarios y utilización de la mano de obra infantil.

En todo este tiempo, la intervención del Estado era excepcional. Solo se hizo patente a principios del pasado siglo, al promulgarse la ley que prohibía a los menores de 15 años realizar trabajos insalubres o peligrosos, como torero, domador de fieras y buzo, y a las mujeres, el trabajo nocturno.

El Ministerio de Trabajo se crea en los primeros años del siglo XX; en el año 1900 se promulgó la Ley de Accidentes de Trabajo y, con posterioridad, la ley de descanso dominical. La conocida vulgarmente como la ley de la silla se aprobó el 27 de febrero de 1912 con el Gobierno de Canalejas. Esta norma obligaba al empresario a facilitar una silla a las trabajadoras en los establecimientos no fabriles. Su finalidad era otorgar protección a las mujeres por la influencia de la postura corporal en el embarazo.

Los médicos de la época habían llamado la atención sobre la cantidad de embarazos distócicos advertidos en las trabajadoras que pasaban varias horas sin poder sentarse, lo cual producía, además, deformidades en los pies y en la pelvis, y agudos dolores articulares. La ley se consideró paternalista y discriminatoria en favor de las mujeres. Por ello, en el año 1918 se dictó un Real Decreto extendiendo el beneficio a los varones, que gozaron de la misma protección desde esa fecha.

Hasta mediados del pasado siglo no existía la igualdad ante la ley. Las mujeres eran menospreciadas en la normativa, tanto civil como laboral. No tenían derecho a gestionar ni siquiera su propio patrimonio, ni su herencia; no alcanzaban la mayoría de edad hasta los 25 años; necesitaban permiso del padre o marido para firmar un contrato; y no tenían la posibilidad de abrir una cuenta bancaria.

La ley de la silla no ha sido derogada, por tanto, está vigente y sus normas se han incorporado a la protección de la higiene y la seguridad en el trabajo, pero se advierte de que su aplicación es muy lasa, como podemos apreciar con facilidad.

Según un estudio de Eurostat, el 43% de las trabajadoras permanece de pie en sus puestos de trabajo. Son muchas las cajeras y dependientas, empleadas de farmacia y peluquerías, que no pueden sentarse durante toda la jornada, aunque no sea necesario que permanezcan de pie. Se dice que hace mal efecto, aunque no parece que un cliente pueda quejarse de desatención si acude a un establecimiento y la trabajadora está sentada. Se levanta cuando debe atender, naturalmente, pero tiene que disponer de un asiento para las horas en las que no hay actividad.

Afortunadamente, algunos grandes almacenes aplican la normativa, sobre todo en supermercados. Los trabajadores hacen su trabajo en sus sillas o taburetes y no se ha producido ninguna reclamación. La actividad laboral se realiza con total corrección. De esta forma, se evitan enfermedades circulatorias tanto en jóvenes como en mayores. Y en cuanto a las trabajadoras embarazadas, alivia dolores y se producen menos distorsiones.

Los preceptos de la Ley de Higiene y Seguridad establecen normas muy completas, y han de seguirse con el máximo rigor para conseguir el bienes­tar de los que realizan cualquier actividad. El trabajo no tiene que ser un sufrimiento, ni ocasionar enfermedades evitables. Hay que exigir contundentemente la aplicación de todo lo que se regula en beneficio del trabajador, especialmente cuando la postura del empleado no interfiere en la praxis laboral.

Guadalupe Muñoz Álvarez es académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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