Tipos de interés de referencia: un cambio de paradigma
Nos hallamos, sin duda, ante la mayor transformación vivida en el mundo financiero desde la adopción del euro y ante un proceso logístico sin precedentes
En los últimos meses, la cuestión relativa a las decisiones sobre tipos de interés por parte de los bancos centrales en su lucha por revertir la espiral inflacionista, y el impacto de tales decisiones de política monetaria en la economía doméstica, los mercados de capitales y las condiciones de acceso al crédito han acaparado multitud de titulares, dejando en un segundo plano para el público general uno de los más importantes cambios de paradigma en el mundo financiero en las últimas décadas: la desaparición de los principales tipos de interés de referencia, conocidos como IBOR (Interest Benchmark Overnight Rate).
Este fenómeno no ha sido inmediato ni casual, sino que se enmarca en el contexto de un complejo proceso iniciado en 2014 y que encontrará su segundo gran hito temporal este 30 de junio. Así, determinados casos de manipulación de los tipos de referencia IBOR llevaron particularmente al Consejo de Estabilidad Financiera a la publicación el 22 de julio de 2014 de su informe titulado “Reforming major interest rate benchmarks” (La Reforma de los principales tipos de interés de referencia), en el que se contenían recomendaciones en relación con los tipos de interés de referencia y, de modo particular, su transición a un nuevo modelo: los tipos de interés de referencia libres de riesgo (risk free rates), llamados a superar los problemas inherentes y riesgos de fraude y manipulación asociados a los tipos de referencia en aquel momento vigentes.
Dicho proceso ha involucrado a reguladores, bancos centrales y representantes de las industrias afectadas, de modo muy especial en la eurozona, Reino Unido y Estados Unidos. El principio inspirador del cambio puede resumirse en el objetivo de que los tipos de interés de referencia reflejen operaciones reales, recojan información de los tramos más líquidos de los distintos mercados, no se basen en las cotizaciones de unas pocas entidades y su determinación corresponda a autoridades supervisoras y administradores seleccionados por ellas.
El proceso se ha caracterizado por su asimetría y heterogeneidad. Asimismo, la coordinación entre los actores implicados no ha resultado plenamente satisfactoria y no son pocos los nuevos retos nacidos durante el propio proceso, especialmente en su recta final, que requerirán de compromiso y seguramente algo de suerte para su completa resolución.
Conviene aclarar la razón por la cual la desaparición de los principales tipos de interés de referencia puede calificarse como uno de los más importantes cambios de paradigma en el mundo financiero en las últimas décadas, tal y como enunciaba más arriba. La respuesta es sencilla y al mismo tiempo pone de manifiesto la inmensidad de su alcance: los tipos de interés de referencia son un elemento esencial de los principales contratos financieros en una economía de mercado. Siempre que en ellos se haya establecido un tipo de interés variable como forma de remuneración, el componente de tipo de referencia se convierte en un elemento trascendental. Asimismo, la esencia del proceso de transición conlleva que la totalidad de esos contratos financieros deban ser modificados por acuerdo de las partes o, en su defecto, por disposición normativa adecuada donde ya existiera o se promulgue específicamente, antes de la completa desaparición de los “viejos” tipos de referencia y que toda nueva operación se referencie a tipos libres de riesgo (o “casi” libres de riesgo en su mejor conceptualización). Estamos, sin duda, ante la mayor transformación vivida en el mundo financiero desde la adopción del euro y ante un proceso logístico sin precedentes.
La asimetría y heterogeneidad del proceso de transición se han traducido en una diversidad de soluciones y calendarios según la divisa de que se trate. Asimismo, los diferentes grados de intervención de los distintos reguladores han condicionado, positiva y negativamente, el desarrollo y resultado del proceso. Así y todo, la transición a los nuevos tipos de referencia ha tenido más luces que sombras, y se ha evitado el temido riesgo de disrupción de los mercados. No obstante, son varios los desafíos pendientes:
1. Existen muchas operaciones por modificar, lo que no obstante los diferentes esfuerzos legislativos parece que inevitablemente desembocará en situaciones de litigiosidad.
2. La heterogeneidad y alcance temporal de ciertas soluciones impide que pueda hablarse de verdaderos estándares de mercado, dificultando la fase de negociación de muchos contratos.
3. No es pacífica la interrelación de soluciones entre contratos de financiación e instrumentos de cobertura de tipos de interés, siendo necesario que la práctica de mercado evolucione hacia niveles de congruencia óptimos.
4. La posible reforma adicional del euríbor es uno de los temas recurrentes en muchos foros. Su hipotético alcance e implicaciones son a día de hoy difíciles de anticipar.
5. Determinadas inacciones y comunicaciones de los reguladores han podido generar confusión, repercutiendo en aspectos tales como el coste de determinados contratos financieros o la injustificada aversión hacia ciertas alternativas para la determinación de los nuevos tipos de interés de referencia.
6. El grado de internacionalización de nuestras empresas y las principales entidades financieras españolas nos obligarán a seguir muy de cerca los procesos de transición de aquellos otros tipos de referencia cuyo cese acontecerá en un futuro ciertamente inmediato, y donde sin duda se abordarán dificultades ya conocidas y surgirán otras nuevas.
Es por todo ello que el proceso iniciado hace casi una década no concluirá este 30 de junio. Estamos, por tanto, ante una materia que seguirá suscitando gran interés durante los próximos años.
Leonardo Fernández es abogado de Clifford Chance
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