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Análisis
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Las comunidades energéticas, o cómo acelerar frenando

El proyecto de real decreto del Gobierno muestra escasa voluntad para que esta figura lleve a cabo su desarrollo

Mercado Laboral 2024
Las últimas placas solares del primer edificio de una comunidad energética de propietarios pionera de España.Enric Fontcuberta (EFE)

Las directivas europeas de energías renovables, 2018, y del mercado interior de la energía, 2019, exigían en su trasposición el desarrollo regulatorio de la figura de las comunidades energéticas. Esta figura encierra en sí misma una nueva forma de actuar para la cobertura de nuestras necesidades energéticas, dado que incentiva que los consumidores participemos de forma activa en la compra, en la venta, en la generación y en el almacenamiento de electricidad. Además, no es necesario desarrollar instalaciones individuales y se aprovechan las ventajas de la asociación colectiva de producción y consumo, derechos que reconoce explícitamente la directiva del Mercado Interior de la Energía.

Esto supone introducir criterios más democráticos y transparentes tanto en la fijación de la señal precio como en la participación de la ciudadanía. Estamos inmersos en plena campaña electoral municipal en la que se debe valorar y vehicular el desarrollo de las comunidades energéticas como dinamizadoras de la participación local, solución para los más vulnerables y creación de valor social.

El pasado 21 de abril, el Gobierno, cumpliendo con el mandato de las directivas, presentó un proyecto de real decreto para el que ha abierto un periodo de alegaciones hasta el próximo 27 de mayo y con el que pretende regular dos figuras: las comunidades de energía renovables y las comunidades ciudadanas de energía con la intención de llevar a cabo, por separado, los mandatos de las directivas; esta duplicidad, sin aparentes diferencias, lo único que introduce son incertidumbres y espacios grises regulatorios.

El hecho de separar estas dos figuras implica la negación de un alcance más ambicioso, que debería permitir agrupar en una única figura iniciativas de eficiencia energética, de fomento del uso de vehículos eléctricos, de autoconsumo, etc. Necesitamos avanzar en la transición energética abriéndola a toda la ciudadanía y no compartimentando su desarrollo.

De la lectura del proyecto de real decreto, lo primero que se podría concluir es la escasa voluntad de que las comunidades energéticas encuentren un marco estable para su desarrollo que implique la erradicación de las trabas que encuentran en la actualidad. El RD mantiene vivos todos los elementos que impiden el desarrollo del autoconsumo como actividad base de las comunidades.

El propio proyecto de RD reconoce que no es necesario disponer de una figura jurídica para llevarlas a cabo y que los participantes deben tener todos los grados de libertad para salir de estas. En cierta manera, esto ratifica que el intento no ha sido desarrollar el marco de actuación de las comunidades energéticas, sino cumplir con la obligación de la transposición de las dos directivas, transposición en la que íbamos retrasados con respecto a otros países de la Unión Europea (UE).

Es urgente, como paso previo, eliminar las trabas que la actividad tiene en la actualidad y que son:

• La no disponibilidad de una tarifa regulada de suministro de electricidad, PVPC, a pesar del compromiso adquirido por el Gobierno de España con la Comisión, en la aprobación de la Excepción Ibérica. Esta debería establecer las bases para que los consumidores analicen cuáles son las ventajas y los inconvenientes de formar parte de una comunidad energética en relación con un contrato de suministro transparente.

• La no reducción de las trabas administrativas para el autoconsumo colectivo, tanto para su desarrollo como para su operativa. Es necesario aprobar los coeficientes dinámicos o las figuras de gestores de demanda y de carga, que, además, son la base del funcionamiento de las comunidades ciudadanas de energía.

• La no fijación de los peajes por el uso de la red eléctrica, optando por mantener distancias entre generación y consumo como la única respuesta al no saber cuánto cuesta producir en un emplazamiento y consumir en otro. Poco se ayuda a la liberalización cuando el proceso básico no se basa en las reglas de mercado, sino que responde a una política concesional de retribución sin riesgo para las inversiones.

• Las dificultades de obtener acceso y conexión a la red eléctrica motivadas por el comportamiento de las distribuidoras propietarias de las redes, con un claro conflicto de intereses entre la función que regulatoriamente desempeñan y su pertenencia a grupos eléctricos integrados, así como la necesidad de disponer de un régimen sancionador.

• El fomento de la participación de los usuarios de viviendas de alquiler, adaptando los requisitos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (RD 390/2021) y la introducción de cambios en la Ley de Propiedad Horizontal que permitan liberar superficies en tejados colectivos de uso privativo.

• En definitiva, ampliar los objetivos fijados para el autoconsumo, actividad principal de las comunidades reguladas por el decreto, incrementando los establecidos en la hoja de ruta aprobada en diciembre de 2021 hasta, como mínimo, el compromiso de que el 10% de la demanda de electricidad sea cubierta con electricidad procedente de instalaciones de autoconsumo.

De especial preocupación es que se intenten fijar límites de control dentro de las comunidades energéticas, sin poner límites a las participaciones de control indirectas y a la presencia de grandes grupos energéticos, que ya han tomado posición para que nada cambie. Experiencias como, por ejemplo, los acuerdos celebrados entre Repsol y las diputaciones provinciales, sin que se haya convocado ningún concurso, para que los pequeños municipios se acojan de forma prioritaria a iniciativas de comunidades ciudadanas de energía, patrocinadas por la petrolera, reflejan un abuso de posición difícilmente asumible. La creación de nuevas figuras jurídicas debe servir para limitar la concentración del mercado y no para su fomento, aunque se haga de forma más moderna y atractiva.

En definitiva, para el necesario viaje de democratización de la cobertura de nuestras necesidades energéticas a través de las comunidades energéticas no necesitábamos estas alforjas que dejan a las claras cual es la verdadera voluntad del Gobierno para cambiar las cosas.

Fernando Ferrando es presidente de la Fundación Renovables

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