Hacia la normalización de una ventaja competitiva
Las presencia de mujeres en los puestos de responsabilidad de las empresas constituye un valioso factor de eficiencia en el mercado
Aunque en los últimos años la presencia de mujeres en los puestos de responsabilidad de las grandes empresas ha ido aumentando hasta acercarse a los objetivos del regulador, ese avance ha sido más lento de lo previsto y, sobre todo, se ha desarrollado de forma desigual. Las recomendaciones de la CNMV preveían que en 2022 el 40% de los sillones de los consejos de administración de las empresas cotizadas estuviesen ocupados por mujeres, un porcentaje que se sitúa todavía en el 32%. La presencia de mujeres crece al 37% en los puestos de alta dirección, pero contrasta con datos como el que cifra en casi un 8% la brecha salarial entre hombres y mujeres en las Administraciones públicas, y con la opacidad que persiste en empresas más pequeñas y en puestos de trabajo con condiciones de alta precariedad. Todo ello demuestra que queda todavía un terreno sustancial por recorrer para el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de oportunidades y que ese déficit se da tanto en el sector público como en el privado.
La aprobación del anteproyecto de ley para garantizar la igualdad en los consejos de las cotizadas y de las entidades de interés público (entidades de crédito, aseguradoras, fondos de pensiones y sociedades de valores, entre otras) con más de 250 empleados y una facturación superior a 50 millones de euros supone un avance importante para impulsar ese objetivo, aunque constituye también la evidencia de un fracaso: el del modelo de autorregulación basado en las recomendaciones y los códigos de buen gobierno. La ley obligará a las cotizadas a contar al menos con un 40% del sexo menos representado en los consejos antes del 1 de julio de 2024 (2026 si es una entidad de interés público), así como a velar para que se alcance el mismo porcentaje en los puestos de alta dirección.
Más allá de la necesidad inexcusable de cumplir con las exigencias normativas y las pautas de supervisión, la aspiración de todas las empresas en este terreno debería ser alcanzar un nivel de garantía del principio de igualdad de oportunidades y de ausencia de discriminación por razón de sexo que haga innecesaria la celebración y monitorización periódica de la presencia de mujeres en los puestos de responsabilidad. El objetivo de ese proceso de normalización no debería ser únicamente el cumplimiento de un marco normativo europeo y coercitivo, ni siquiera la mejora de la imagen reputacional de la compañía, sino el convencimiento basado en la experiencia diaria de que la presencia equilibrada de profesionales y directivos de ambos sexos constituye un valioso factor de eficiencia y competitividad en el mercado.
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