El secreto profesional de los letrados de empresa enfrenta a la CNMC con la abogacía
El colegio madrileño y el CGAE defienden que este derecho también aplica a los letrados ‘in house’, pero el supervisor advierte que la relación laboral les resta independencia y quedarían fuera de su protección
![Sede de La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/WXJ47AASHZB2VNXOPBETEIIJKM.jpg?auth=a066f1b6cac7cd967857201d2c235a2514954e5d0eec5dac9bd8b270cb4c303d&width=414)
¿Rige en la práctica el “especial privilegio” del secreto profesional a la actividad de los abogados de empresa? Una inspección de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a Renfe en la que no reconoce esta garantía a los abogados in house de la compañía ha provocado un choque con el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). En un comunicado, el decano Eugenio Ribón ha defendido que se trata de “un derecho consagrado en nuestro ordenamiento interno, al cual nuestro legislador le ha dotado del máximo blindaje legislativo” y que sería aplicable “sin distinciones” y sin tener en cuenta de si existe una relación laboral. Precisamente, el hecho de que los abogados de empresa trabajen para la compañía objeto de inspección ha sido el principal argumento de la Dirección de Competencia del supervisor para descartar que parte de los documentos que recabó sean confidenciales.
“Rechazamos el criterio sostenido por la CNMC en las referidas resoluciones, por considerarlo no ajustado a derecho”, concluye la nota emitida por la abogacía madrileña, que pone el acento en que este criterio puede debilitar la “protección de todos los abogados” y en particular “la confidencialidad de las comunicaciones, con la consiguiente proyección en los derechos de los clientes, sean personas físicas o jurídicas”, insiste. Ribón ha expresado su “absoluta disconformidad” con el argumento del regulador.
La valoración del supervisor también ha causado malestar en el Consejo General de la Abogacía Española, que considera que esta manera de entender el secreto profesional les puede colocar entre la espada y la pared en el cumplimiento de sus funciones. “La resolución del CNMC desconoce los derechos y obligaciones que en relación con los abogados de empresa contiene el Estatuto General de la Abogacía española. Tienen la obligación de guardar secreto y no es admisible que se pretenda que incumplan esta obligación que les avoque a cometer una infracción deontológica”, comenta Manuel Mata, presidente de la comisión de deontología.
Toda esta polémica tiene su origen en una inspección llevada a cabo en la sede de Renfe Mercancías entre el 24 y el 27 de octubre de 2023. Esta actuación forma parte del expediente de vigilancia VS/0511/14, cuyo origen se remonta a 2014. En octubre de ese año, la CNMC abrió un expediente sancionador contra Renfe Operadora, Renfe Mercancías y otras seis empresas filiales por posible abuso de posición dominante y reparto de mercado. La investigación comenzó a partir de la denuncia presentada por la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP).
Diez años más tarde, el expediente sigue en tramitación. Y ahora surge el debate sobre si parte de la documentación incautada está o no protegida por la confidencialidad que otorga el secreto profesional que ampara a los abogados, teniendo en cuenta que los letrados de las empresas son internos, es decir, son abogados in house y, por tanto, asalariados de la compañía.
El recurso: los abogados de empresa están protegidos
La Dirección de Competencia de la CNMC rechazó parcialmente en agosto de 2024 que algunos documentos compilados tuvieran carácter confidencial. Renfe optó por recurrir la resolución el 13 de septiembre de 2024 e insistió en que se excluyera del expediente dicha documentación, elaborada por su asesoría jurídica interna. La compañía alegó que el levantamiento del carácter confidencial de ese informe podría causar un perjuicio irreparable e insistió en que estaba protegido por el secreto profesional que ampara a los abogados, un “privilegio legal” que protege las comunicaciones entre el letrado y el cliente.
Para respaldar su postura, Renfe cita la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de septiembre de 2010, asunto C-550/07, sobre la empresa Akzo Nobel Chemicals Ltd., en la que “no excluye la protección de la confidencialidad de las comunicaciones con abogados internos en procedimientos tramitados por una autoridad nacional de competencia”. Y confirma que la aplicación del secreto profesional a las comunicaciones con abogados internos depende de lo previsto en la normativa nacional aplicable. Por ello, también cita el Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE), que reconoce esta garantía a todos los profesionales del derecho, “sin distinción entre las formas de ejercicio de la profesión e incluyendo, por tanto, a los abogados de empresa (artículo 39 del EGAE)”. Esto también queda recogido en el Código Deontológico de la Abogacía Española (CDAE).
Por otra parte, cita otra sentencia del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) de 22 de julio de 2002, en la que confirma que la incorporación al expediente de un documento protegido por el secreto profesional vulnera el derecho a la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente. Esto, señala, causaría un “perjuicio irreparable” a RENFE.
CNMC: solo rige para abogados externos
Sin embargo, la Dirección de Competencia del supervisor concluyó que la nota queda fuera de dicha protección y, por tanto, no es confidencial. Para ello, se basa en la misma sentencia Akzo, que destaca el requisito de independencia, que implica “la ausencia de cualquier relación laboral entre el abogado y su cliente, de modo que la protección con arreglo al principio de la confidencialidad no se extiende a la correspondencia mantenida en el seno de una empresa o de un grupo de empresas con abogados internos”. La resolución de la CNMC recalca que esta afirmación, precisamente, alude a la protección de la confidencialidad de las comunicaciones abogado-cliente a nivel comunitario en un contexto general.
Y respecto de la aplicación de la normativa nacional a las inspecciones que realiza el regulador, también recuerda que existe jurisprudencia en España que reconocen que esta protección no se aplica a las comunicaciones de la empresa con sus abogados internos. Y cita la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de mayo de 2018 sobre un recurso interpuesto por la empresa FENIN, que señala que “el documento citado no se halla protegido por la confidencialidad cliente-abogado al no tratarse de la comunicación con un abogado externo ni haberse redactado el documento con el fin de pedir asesoramiento a un abogado externo”.
Las empresas, que accedieron al expediente el 15 de noviembre, formularon alegaciones un mes más tarde. Además de reiterar los argumentos rechazados anteriormente, añade que hay una serie de documentos que fueron elaborados para solicitar asesoramiento a abogados externos o que reflejan su asesoramiento. Peor la Dirección de Competencia reitera sus argumentos y va más allá al indicar que el artículo 47.4 del EGAE destaca que el abogado debe realizar sus tareas “con plena libertad e independencia”, algo que, tal como argumenta, no se da cuando hay una relación laboral, “toda vez que las notas definitorias de ésta son las de dependencia y ajenidad”.
Labor idéntica a los abogados externos
Junto con expresar su “absoluta disconformidad” con el criterio que ha mantenido la CNMC, el ICAM recuerda que el secreto profesional es un derecho que reconoce la Constitución española, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial, que “deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos”, así como por la Ley Orgánica de Derecho de Defensa cuando sostiene que “la asistencia letrada será prestada por los profesionales de la abogacía, que son aquellas personas que, por cuenta propia o ajena, estando en posesión del título profesional regulado en la normativa sobre el acceso a las profesiones de la abogacía y la procura, están incorporados al un colegio de la abogacía como ejercientes” y añade que todas las comunicaciones entre el letrado y su cliente son confidenciales.
Así también queda establecido en la normativa estatutaria y deontológica de la profesión. Por ello, recalca que “la condición de abogado de empresa resulta indiferente a la hora de aplicar las obligaciones y derechos que tienen los profesionales de la abogacía en España” y critica que la tesis del supervisor establezca “una suerte de categoría menor de abogacía en cuanto al alcance de sus derechos profesionales”, que no encaja con la normativa vigente. Además, insiste en que no se puede deducir de la sentencia Akzo “que el criterio del TJUE pueda afectar al secreto profesional” que no se aplica al marco legal que rige a la actividad de los profesionales del derecho.
“El abogado interno lleva a cabo su labor de forma idéntica a los abogados externos, con las mismas obligaciones y con la misma protección de la que goza cualquier otro Abogado no sujeto a relación laboral, siempre que materialmente actúe como tal” y reitera que tiene una obligación deontológica y un sesgo preventivo mayor. Su retribución no puede ser un elemento “discriminador”, advierte el ICAM, que recuerda que la Constitución, en su artículo 24, protege el derecho a la defensa y a la asistencia letrada, “lo que implica la confidencialidad en las comunicaciones entre Abogado y cliente”.