Sentencia sobre gastos hipotecarios: la prescripción está viva y seguirá dando que hablar
El plazo de prescripción no se producirá hasta acreditar que el consumidor conoce su derecho a reclamar
Recientemente la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona se ha pronunciado sobre el plazo de prescripción de la acción restitutoria de los gastos de préstamos hipotecarios, incorporando lo dicho por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 25 de enero.
Se insiste en que la acción para reclamar los gastos es prescriptible. Y que el verdadero problema consiste en fijar el día a partir del cual comienza a computarse el plazo de prescripción (dies a quo). Y la sentencia entiende que tras el pronunciamiento del TJUE, el dies a quo no se producirá sino hasta que quede acreditado que el consumidor ha podido conocer que tiene derecho a reclamar. La referencia al consumidor no ha de entenderse referida a un concreto consumidor, sino a un consumidor medio, informado, atento y perspicaz. Por lo que la prueba del conocimiento no debe ir referida al concreto consumidor demandante, sino a un consumidor medio. Y el conocimiento debe ser tanto de los hechos como del derecho a reclamar (juicio de cognoscibilidad).
Si bien es cierto que el TJUE ha señalado que la consolidación jurisprudencial no presume el conocimiento, ello no excluye que el consumidor medio pueda estar informado cuando los pronunciamientos judiciales hayan tenido difusión general.
Se considera que hay muchos datos relevantes en materia de gastos hipotecarios, si bien considera que el más importante se produce con la sentencia del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2015, dada su difusión, que incluso motivó que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) emitiera una nota de prensa. No obstante, la sala considera que la situación de cognoscibilidad no se dio sino hasta el final de 2016 y principios de 2017, cuando se produjo una gran difusión a través de asociaciones de consumidores y despachos especializados, lo que motivó una avalancha de litigios en esas fechas, lo que motivó que el poder judicial crease los juzgados especializados. Esto son hechos notarios, conocidos generalmente, exentos de prueba concreta.
En el caso concreto, desestima la prescripción, dado que la primera reclamación es de 2018, por lo que no habría transcurrido el plazo prescriptivo desde inicios de 2017.
Esta sentencia es de gran valor, dado que la dicta el órgano que planteó la cuestión prejudicial que motivó la sentencia del TJUE. Y merece un análisis de determinados puntos:
En primer lugar, la sentencia no determina si es de aplicación el Código Civil o el Código Civil de Cataluña. Deja abierta la posibilidad de aplicar una norma u otra. Y es que no puede desconocerse que el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en su auto del 26 de noviembre de 2020, dejó bien claro que en esta materia la competencia era exclusiva del Estado, por lo que la prescripción se regía por el Código Civil de Cataluña. Y esta será una cuestión muy importante: el Código Civil establece 5 años y el de Cataluña 10 años.
La sentencia apuesta por fijar el dies a quo en un momento en que el consumidor pueda conocer tanto los hechos base de la reclamación como su derecho a reclamar.
Tremendamente interesante es el concepto de consumidor que debe adoptarse para hacer el juicio de cognoscibilidad. La sala entiende que el TJUE no se refiere al consumidor concreto demandante y su conocimiento, sino a un consumidor medio, atento y perspicaz. Por lo que debe atenderse a la existencia de hechos que permitan inferir que un consumidor podía conocer razonablemente sus derechos. Esta visión es la más adecuada, no sólo porque es imposible determinar cuando una persona concreta conoce algo, dado que ello ocurre en un fuero interno, sino que además iguala a todos los consumidores y no se prima a los consumidores negligentes frente a los diligentes.
Este juicio del consumidor medio permite acudir a los hechos notorios o generalmente conocidos. Y es conocido generalmente que en materia de gastos la sentencia del Supremo tuvo una enorme difusión y ello sirvió para que la industria del litigio transmitiera ese derecho, con la consecuente avalancha de litigios.
La sentencia no acaba de concretar el plazo de prescripción, si bien señala que considera que a partir de enero de 2017 el consumidor podía conocer sus derechos. Por lo que fijando el dies a quo el día 31 de enero de 2017, sumando un plazo de 5 años (con los 82 días de suspensión Covid-19) daría como día final el 23 de abril de 2022.
Obviamente deberemos esperar a ver como se consolida esta doctrina y el Tribunal Supremo deberá pronunciarse. Incomprensiblemente el TJUE no acumuló la cuestión prejudicial de la Audiencia Provincial Barcelona a la del Alto Tribunal, para dar una respuesta completa y amplia a las cuestiones suscitadas alrededor de la prescripción. No obstante, se constata que el tema de la prescripción está vivo y que seguirá dando que hablar.
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