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Tributación
Tribuna
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Los desafíos de la fiscalidad de los activos digitales: criptoactivos, blockchain y realidad virtual

Ante la falta de previsión específica en la normativa fiscal sobre la tributación de estos activos, hay que acudir a los criterios fijados por la Dirección General de Tributos, todavía limitados

En los últimos años, debido al desarrollo de la tecnología blockchain y a la exponencial evolución del mundo de los activos digitales, términos simplistas como criptomoneda han quedado superados por la aparición de nuevos criptoactivos. Y transacciones corrientes como la compraventa de criptomonedas con dinero fiat o el swap de criptomonedas, han dado paso a operaciones como subastas de parachains, liquid staking o esquemas play to earn.

En este marco, el análisis de las implicaciones fiscales derivadas de estas transacciones va a suponer un verdadero reto para el ordenamiento jurídico vigente, comenzando por concretar una definición legal de dichos activos atendiendo a su naturaleza jurídica y características.

A nivel internacional no existe un consenso unitario sobre la definición de criptomoneda, existiendo un debate entre su definición como medio de cambio o medio de pago. La mayor parte de las jurisdicciones han asociado su tratamiento al de un instrumento financiero, una commodity o, como en nuestro caso, como activo intangible.

En nuestra normativa no existe una definición legal de criptoactivos, debiendo acudir al concepto acuñado en una Propuesta de Reglamento a nivel europeo (MiCa). Por otro lado, la única definición que existe en nuestro ordenamiento es la de moneda virtual, recogida en una ley de prevención del blanqueo de capitales (Ley 10/2010 de 28 de abril).

Puede resultar singular que, en este contexto, las transacciones con criptoactivos, se incluyen en el Plan Anual de Control Tributario desde el año 2017.

Cabe también advertir que, la primera referencia en la normativa fiscal doméstica a los criptoactivos se encuentra en una ley de adopción de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Ley 11/2021, de 9 de julio) que introdujo dos obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales que afectan no solo a inversores sino también a distintos actores del mundo cripto que pueden disponer de información sobre las operaciones realizadas.

Además, dicha norma estableció un régimen sancionador específico más gravoso que el previsto para otras obligaciones de reporte, con sanciones mínimas de 10.000 euros en caso de error y que, dicho sea de paso, nunca llegó aplicarse en la práctica, por la derogación del artículo en el que se regulaba motivado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre activos en el extranjero, y porque, a día de hoy, no se ha aprobado la correspondiente normativa de desarrollo, ni por tanto los correspondientes Modelos informativos de declaración.

Interesa advertir que, por lo que conocemos a día de hoy sobre los borradores de los formularios, pueden plantear problemas prácticos significativas, como la excesiva información requerida o que se pretenda configurar como campo necesario la identificación de la clave pública incluso en supuestos en los que las monedas virtuales se depositen en un exchange.

La justificación declarada en la norma era “reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales”.

Ahora bien, no es conveniente poner el carro delante de los bueyes. Debe reflexionarse sobre la necesidad de dotar previamente a los contribuyentes de un marco que permita conocer la naturaleza jurídica de los activos, determinar de manera inequívoca cuales son esos hechos imponibles gravados, y la calificación de las rentas que se devengan.

Es decir, al no existir una previsión específica en la normativa fiscal sobre la tributación de estos activos, debemos acudir a los criterios de interpretación fijados por la Dirección General de Tributos, todavía limitados. Debe además advertirse que, tratar de encajar en el ordenamiento jurídico vigente las transacciones con este tipo de activos, no siempre es una tarea fácil.

Lo cierto es que sería recomendable adaptar la normativa fiscal, de lo contrario, correremos el riesgo de poder encontrar interpretaciones finalistas, pero menos naturales de la norma.

En este sentido, la Dirección General de Tributos ha confirmado que un inversor que actúa como validador mediante staking debe tributar por las recompensas recibidas como rendimientos de capital mobiliario aplicando un artículo de la Ley de IRPF previsto para cesión a terceros de capitales propios. Pues bien, pese a que resulte apropiada esta interpretación atendiendo al espíritu de la norma, puede discutirse que la definición de criptoactivo encaje dentro de capital, o que exista una contraparte identificable que asuma una correlativa obligación.

Dicho sea de paso, el inversor deberá valorar la recompensa recibida en euros el día de su percepción, con las dificultades prácticas que ello puede conllevar si no opera desde un exchange que prepare un reporte específico adecuado o use una herramienta externa de gestión de operaciones.

Por tanto, debe reflexionarse sobre las bondades de configurar un régimen específico de tributación eminentemente práctico, aunque en ocasiones pueda suponer el diferimiento o la pérdida parcial de la recaudación. Un ejemplo de ello sería optar por tratar determinadas recompensas con un régimen similar al previsto para la entrega de acciones liberadas, esto es, no gravar la percepción, sino la futura transmisión, asumiendo que no hay coste de adquisición.

De no configurar un marco práctico, puede suponer todo un reto determinar, entre otros, la renta percibida en los liquidity pools, encontrándonos además bajo la férrea espada de Damocles de la imposición de una posible sanción en caso de errar.

Junto a ello, debemos ser conscientes de que, el blockchain no termina con los criptoactivos, sino que se encuentra íntimamente relacionado con la realidad virtual, lo cual, de nuevo, plantea nuevos interrogantes, como la determinación de la localización de las operaciones.

Estamos a tiempo para actuar, pero “se acerca el invierno” y son muchos los desafíos fiscales que afrontar.

Luis Ernesto Guerrero, asociado en Broseta Abogados

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