Anuncio de paro de transportistas: ¿se trata de un supuesto de fuerza mayor en los contratos?
Muchos fabricantes o distribuidores no podrán cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones legales por causas no imputables
Llegamos a finales de año con la convocatoria de un nuevo paro indefinido de transportistas de ámbito estatal que nos recuerda a los 20 días de paralización del pasado mes de marzo.
A la espera de saber si finalmente se llega a un acuerdo con los transportistas y se desconvoca el paro, son muchas las empresas que temen el impacto que este puede tener en su actividad económica en fechas tan cercanas al Black Friday y la campaña de Navidad. Algunas de las compañías afectadas por esta situación -principalmente manufactureras, pero también las de otros sectores como el comercio y la distribución- se están viendo obligadas a reorganizar su actividad para reducir al máximo las posibles consecuencias del paro.
En este punto, resultará especialmente relevante el grado de diligencia que haya tenido el contratista en la minimización de los daños. Así, en el caso de los fabricantes y distribuidores es importante que se activen planes de contingencia para neutralizar, en la medida de lo posible, los efectos adversos del paro, puesto que será uno de los puntos a valorar para aplicar la exoneración de eventualidades indemnizaciones.
Asimismo, esta situación puede comportar relevantes implicaciones jurídicas en la esfera contractual. La problemática primordial radica en que muchos fabricantes o distribuidores no puedan cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones legales por causas no imputables. En otras palabras, el retraso en las entregas o interrupciones en los suministros pueden conllevar incumplimientos contractuales, susceptibles en algunos casos de reclamar indemnizaciones o penalidades por parte de los perjudicados.
Pues bien, en dicho contexto surge la cuestión de si el paro de transportistas convocado podría considerarse un supuesto de fuerza mayor (artículo 1.105 del Código Civil), es decir, una causa de exoneración de la responsabilidad ante el incumplimiento y, por tanto, del pago de eventuales indemnizaciones.
En este sentido, la fuerza mayor es un concepto jurídico indeterminado que ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia. Así, la doctrina clásica del Tribunal Supremo ha exigido la concurrencia de dos requisitos simultáneos para su aplicación: (i) en primer lugar, que se trate de un suceso imprevisible o que, aun siendo previsible, sea inevitable; y (ii) en segundo lugar, la ausencia de culpa de quien lo alega, es decir, que el hecho no sea imputable a la parte incumplidora (STS n.º 233/2001, de 14 de marzo, Sala Primera, Rec. 545/1996).
Además de los requisitos anteriores, en el caso específico de las huelgas, la jurisprudencia ha determinado otros criterios que resultan clave para su valoración, como son, por ejemplo, la exigencia de un cierto nivel de diligencia y el requisito de ajenidad. Así, se exige que la huelga escape de todo control y previsión por parte del contratista, motivo por el cual la jurisprudencia impide que la huelga del propio personal de la empresa pueda considerarse una causa de fuerza mayor, al no concurrir dicho requisito de ajenidad.
Por otra parte, deben tenerse en cuenta las circunstancias concretas del caso, así como la incidencia económica del paro en cuestión. Por ejemplo, en el caso del paro general del transporte de octubre de 1990, el Tribunal Supremo tuvo en consideración su prolongación sin aviso y la incidencia que generó -con el corte de carreteras y el cierre de las fronteras de Irún, la Jonquera y Portugal-, para apreciar la concurrencia de fuerza mayor (STS de 3 de marzo de 1998, Sala Tercera, Rec. 7023/1992).
Evidentemente, no podemos olvidar el principio básico de libertad contractual, por lo que deberá estarse a lo que las partes hayan pactado en el contrato y los supuestos específicamente previstos como fuerza mayor. En este punto, las cláusulas negociadas entre las partes a la hora de suscribir sus contratos pueden proteger adecuadamente sus respectivos intereses en estas circunstancias.
Por tanto, resulta imprescindible analizar cada caso concreto y la interpretación de las cláusulas contractuales para valorar si concurren o no los requisitos jurisprudenciales que permitirán la exoneración de la responsabilidad por causa de fuerza mayor.
En consecuencia, en términos generales entendemos que un paro de transportistas como el convocado actualmente podría considerarse un supuesto de fuerza mayor, ya que cumple con los requisitos jurisprudenciales de imprevisibilidad, inevitabilidad, ajenidad e inimputabilidad. No obstante, deberá estarse al análisis de las particularidades de cada caso.
En definitiva, cabe prever que, de confirmarse el paro, se producirán multitud de incumplimientos contractuales y disputas entre proveedores y clientes que los agentes económicos deberán resolver. Entre las distintas opciones para resolver eventuales conflictos, es preferible acudir a una negociación extrajudicial o a un proceso de mediación para intentar alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes que permita mantener las relaciones existentes. Sin embargo, en aquellos supuestos en los que no sea posible alcanzar un acuerdo, las partes deberán acudir a la vía judicial o al arbitraje para resolver sus conflictos.
Beatriz Domingo Montero y Júlia Verdaguer Gamell, counsel y asociada del departamento de Dispute Resolution & Litigation de Deloitte Legal.