La nueva ley de reestructuraciones e insolvencias
El nuevo tablero donde se va a gestionar la insolvencia será de naturaleza negocial y mayoritariamente preventiva
Desde hoy tenemos un marco con nuevas reglas para gestionar la insolvencia en nuestro país. En realidad, esas nuevas reglas llevan acordadas desde 2019, cuando Europa aprobó la directiva por la que, armonizando la regulación de los diferentes países de la Unión, se regulaban los procesos de restructuración preventiva, simplificaba el derecho concursal mejorando su eficiencia y reduciendo sus costes, y ampliaba las posibilidades de la denominada segunda oportunidad.
La reforma que se introduce en nuestra Ley Concursal es profunda. Tanto, que a mi juicio justificaría su cambio de denominación y abandonar con ello ese anclaje conceptual que el legislador decidió con la anterior gran reforma del sistema en el año 2003, cuando unificó los conceptos de quita y espera, suspensión de pagos, concurso de acreedores y quiebra en una única norma en torno al concurso de acreedores.
La idea básica de nuestro sistema era que la insolvencia del deudor debía ser gestionada por jueces especializados, los mercantiles, que serían asistidos por una figura designada por ellos mismos: la administración concursal. La ley se ocupaba de definir la insolvencia y las obligaciones del deudor derivadas de esa situación, diseñando un procedimiento específico buscando la máxima satisfacción de los acreedores, erigida como finalidad esencial del concurso.
Desde esa primera versión la ley ha sufrido casi una treintena de modificaciones de menor o mayor calado. Sin embargo, la que entra en vigor hoy, a mi juicio, es la que definitivamente consolida el cambio del derecho concursal al derecho de la insolvencia. Nuestro sistema ya no gira sobre el procedimiento del concurso de acreedores, sino que pone foco en el propio concepto de la insolvencia para construir sobre ella herramientas tanto preventivas como profilácticas. La expansión del concepto de insolvencia es, sin duda, uno de los cambios más relevantes. A partir de ahora, el deudor analizará si su insolvencia es probable, inminente o actual, y utilizará la nueva normativa en consecuencia.
Es importante destacar la importancia del cambio para el acreedor. El nuevo marco normativo es fundamentalmente preventivo y debe ser consciente de ello. El debate histórico sobre la necesaria anticipación de la declaración del concurso para superar el estigma que esa palabra supone como expresión de fracaso empresarial debe superarse. Ahora se trata de que cuando la insolvencia sea siquiera probable, se evite. No debe haber estigma de reestructuración.
La protección de la viabilidad empresarial se asume por el sistema económico en su conjunto. La satisfacción del acreedor sigue siendo legítima, pero se supedita a un interés general superior: la viabilidad empresarial y del tejido en su conjunto. El deudor que de manera honesta anticipe y avise sobre su insolvencia, siempre que busque su viabilidad, podrá involucrar a todos sus acreedores en la solución. Igualmente, los acreedores podrán imponer la solución al deudor basada en la viabilidad que condensa ese interés general superior.
Si me permiten la metáfora, será como jugar con las mismas fichas en otro tablero y con otras reglas. Eso sí, sólo se podrá cambiar de tablero cuando la nueva partida busque la viabilidad. De otra manera serían trampas.
El nuevo tablero donde se va a gestionar la insolvencia será de naturaleza negocial y mayoritariamente preventiva. La reestructuración es proceso estructurado que aspira a la simetría de información, que ofrece un cauce para el ejercicio de los derechos y obligaciones de todos los afectados. Asesores actualizados y la nueva figura del experto en reestructuraciones serán claves para dinamizar y conseguir el resultado. Volviendo a la metáfora, los jugadores son los mismos, pero las reglas del juego han cambiado. Hoy empieza la partida.
Santiago Hurtado Iglesias, socio de Simmons & Simmons. Head de Dispute Resolution y Reestructuraciones e Insolvencias en España.