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En colaboración conLa Ley
Turno de oficio
Tribuna
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Reflexiones sobre la cronificación de los problemas de la justicia gratuita

El esfuerzo de los profesionales, su entrega y dedicación, no ha tenido la correspondencia que merece por las distintas Administraciones

Getty Images
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El derecho a la tutela judicial gratuita comprendido en el artículo 24.1 de la Constitución Española constituye el nervio central de nuestro sistema, que podría sintetizarse en el derecho a no sufrir indefensión. Inescindible del mismo se halla el derecho a la gratuidad de la justicia cuando lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar (artículo 119 de la Constitución Española).

El legislador constituyente superó así el duelo entre los desheredados sociales y los poseedores de riqueza, para adentrarse en un concepto mucho más avanzado: el camino a la justicia es igual para todos. La Constitución no se detiene en declarar el derecho a acudir a los tribunales, sino que también impulsa la tutela que proteja los derechos legítimos de los ciudadanos, consagrando con ello no solo el derecho de acceso a los tribunales, sino también el derecho al proceso. Constituye un deber colectivo, por tanto, evitar que nadie padezca limitación alguna que le impida ejercer aquellas oportunidades de alegación y de prueba que la ley prevé.

El desinterés de la política por las cuestiones que atañen al Poder Judicial, por mor de una evidente falta de réditos electorales, viene siendo un lugar común de crítica. Los hechos, una y otra vez, avalan esta máxima.

De todos es sabido que una casa sin terminar es una obra inacabada de la que siempre se derivarán problemas, unos mayores, otros menores. Eso es lo que viene pasando con la justicia gratuita: la eterna obra legislativa inacabada por la insensibilidad política.

Uno de los aciertos del sistema español es que los abogados del turno de oficio proceden y están en el mercado libre de servicios. Con acierto, no se optó por una suerte de cuerpo único y de dedicación exclusiva, habiéndose decantado por una extracción de aquel. Se aseguran así indudables cotas de calidad en la prestación profesional, lo que nos distingue enormemente de otros sistemas comparados. Sin embargo, la precariedad de las retribuciones del turno de oficio sigue siendo la gran asignatura pendiente.

Los colegios de la abogacía, por su parte, han alcanzado notables cotas de eficacia y eficiencia en la gestión y organización del turno de oficio, facultad delegada por el Estado de la que se puede presumir de éxito objetivo. El esfuerzo de los profesionales, su entrega y dedicación, muchas veces asentada en la vocación más que en la legítima expectativa de retribución, no ha tenido la correspondencia que merece por las distintas administraciones públicas involucradas.

Sin ánimo exhaustivo, otra de las deficiencias detectadas ha sido la falta de previsión de defensa general para las personas jurídicas. Desde que se instauró en España en 2010 la responsabilidad penal de los entes colectivos, la Ley de Justicia Gratuita padecía de una laguna importante, con efectos perversos: la defensa profesional penal es preceptiva, pero si la entidad no designa letrado particular y no se encuentra en los limitadísimos supuestos de reconocimiento del derecho a la justicia gratuita, la consecuencia es que el abogado designado no tiene vía alguna de ser compensado por su trabajo.

La Comunidad de Madrid sí ha sido proclive a la búsqueda de una solución a esta sinrazón por la vía del convenio, ante la insuficiencia normativa. El ministerio de Justicia inicialmente sí optó por esta senda pero, sorprendentemente, varió su criterio previo. La consecuencia no es otra que tenemos un problema encima de la mesa sin una clara voluntad de solución, lo que solo puede venir de la mano del legislador, el único camino para obtener la seguridad jurídica. Venimos denunciando esta deficiencia más de una década, con los hechos tozudos y rotundos apuntando nuestras advertencias.

En el día que conmemoramos la justicia gratuita, un servicio público para la sociedad, sirvan estas letras, una vez más, para denunciar que el momento de contemplación ha transcurrido con creces. Ahora toca el momento del trabajo, de abordar con vocación de permanencia las justas reivindicaciones de nuestro colectivo, correa de transmisión de los derechos de la ciudadanía, en definitiva. No resulta aceptable el eco de nuestra voz.

En términos aristotélicos, la excelencia no puede ser entendida como un acto individual, sino como un hábito. Por consiguiente, desde lo que hacemos día a día, un trabajo silente y abnegado, se puede entender lo que somos. La abogacía ha cumplido con su compromiso con la sociedad. Ahora es el turno de la política, la mano que mece la cuna del legislador.

José María Alonso, decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)

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