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¿Cómo deben combatir las empresas las acciones de competencia desleal?

El desvío de clientes, la creación de compañías competidoras o el desarrollo de prácticas de dudosa legalidad son algunos ejemplos

Getty Images
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Las acciones de competencia desleal llevadas a cabo por empleados parecen estar en auge. El desvío de clientes, la creación de empresas competidoras y el desarrollo de prácticas de dudosa legalidad durante bajas médicas o como consecuencia del teletrabajo han sido y serán algunos de los problemas legales a los que se tengan que enfrentar las empresas.

En Grupo Paradell, si comparamos los datos del 2021 con los de 2019, el incremento de este tipo de investigaciones creció por encima del 60% y hemos constatado incrementos muy notables en la solicitud de investigaciones relacionadas con acciones de competencia desleal ejercida por parte de empleados en el entorno laboral.

Si partimos de la definición de competencia desleal establecida en la Ley 3/1991, de 10 de enero, podemos señalar que ésta abarca cualquier comportamiento contrario a la buena fe que se realice por parte de empresas o profesionales, realizados en el mercado con fines concurrenciales, destinados a promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones de servicios propias o de un tercero.

En el ámbito laboral esto se traduce en cualquier comportamiento contrario a la buena fe contractual que realice un empleado para promover la difusión en el mercado de prestaciones de servicios propias o de un tercero. Probablemente, no haya un único motivo para explicar ese crecimiento, pero no cabe duda de que el poder de vigilancia y control por parte de los empresarios se ve reducido, en general, por la irrupción del teletrabajo y las consecuencias que la pandemia ha introducido en la organización del trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores no define de manera concreta la acción de competencia desleal ejercida por un empleado. Como en otros campos, ha sido la jurisprudencia la que ha ido aportando los requisitos para que podamos fijar cuando estamos ante una actividad de competencia desleal ejercida por un empleado.

Entre las obligaciones de un empleado respecto a la empresa para la que presta sus servicios está la de no realizar ninguna actividad que pueda concurrir o competir de manera desleal con su empresa mientras se mantenga en vigor la relación laboral. El propio Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 5 que es un deber básico del trabajador no concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en la ley.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delimitado respecto a las acciones de competencia desleal que la concurrencia debe implicar una actividad económica o profesional en satisfacción de un interés privado, por parte del trabajador, que entra en competencia económica con el empresario “por incidir en un mismo ámbito de mercado en el que se disputa un mismo potencial de clientes” y que lo “característico de la falta laboral de competencia desleal es el elemento intencional revelador de una premeditada conducta desleal del trabajador respecto de la empresa”, que no sólo remunera un trabajo, sino que también le facilita medios para adquirir experiencia y perfeccionamiento profesional que luego aquel pretende utilizar en su propio provecho y en desmérito o perjuicio para los intereses de su empresa.

Además, las acciones de competencia desleal se pueden producir estando vigente la relación laboral o una vez que está ha finalizado. Una de las cuestiones fundamentales a la hora de que una empresa pueda ejercer acciones legales contra un trabajador, por hechos que se puedan considerar como de competencia desleal, es poder acreditarlos con sólidas pruebas.

Para la obtención de estas pruebas suele ser habitual que las empresas busquen el asesoramiento de expertos externos especializados como detectives privados, peritos económicos o peritos informáticos, etcétera. El objetivo de estos expertos deberá permitir presentar los datos y escenarios de forma creíble ante los tribunales. La elaboración de sus informes se realiza con una estrecha colaboración con los equipos jurídicos del cliente. Además de la elaboración y entrega del informe, lo habitual es que posteriormente tengan que ratificar el mismo en los juzgados.

La validez de las pruebas dependerá de que las empresas tengan perfectamente definidos sus normas básicas de funcionamiento interno, por ejemplo, en el contenido de esa normativa interna puede quedar reflejado qué uso se permite realizar a los trabajadores, en relación con los equipos informáticos que pone a su disposición, distinguiendo si el uso es exclusivamente laboral o se permite un cierto uso privado. La finalidad del llamado manual del empleado es establecer las normas de conducta en su organización y fijar las consecuencias disciplinarias que puede tener su incumplimiento.

En el caso de pruebas digitales, las copias forensics (también denominadas copias espejo) deben garantizar que no puedan ser modificadas y que, incluso, la otra parte pueda plantearse realizar una contrapericial. En definitiva, no hay nada como la cultura de la prevención para evitar males mayores.

Fernando Dombriz Sanz, responsable de desarrollo de negocio de Grupo Paradell

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