La desigualdad salarial entre teletrabajadores pre y posCovid no discrimina
El TSJ de Andalucía diferencia los acuerdos empresariales previos a la pandemia de los servicios telemáticos a los que obligó
La desigualdad salarial entre las personas que teletrabajaban antes de la pandemia y las que pasaron a hacerlo durante el estado de alarma no es discriminatoria. Así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que diferencia los acuerdos alcanzados antes del covid para trabajar voluntariamente desde casa, siguiendo el procedimiento establecido por la empresa, del trabajo telemático al que obligó la situación sanitaria.
En el caso enjuiciado, Comisiones Obreras había interpuesto una demanda de conflicto colectivo contra una mercantil de Granada de gestión de recursos informáticos y su comité de empresa. En ella defendía el derecho de los trabajadores que habían prestado sus servicios desde casa desde la declaración del primer estado de alarma a que se les retribuyera la cantidad de 330 euros, devengados desde el mes de marzo pasado hasta agosto. Y, para el caso de que siguieran teletrabajando, pedía que se les siguiese abonando una retribución de 60 euros al mes. Y ello “sin que la empresa discrimine a unos trabajadores respecto a los que ya venían percibiendo dicha retribución antes de declararse el estado de alarma”.
Sin embargo, en primera instancia el juzgado rechazó las pretensiones del sindicato y absolvió a la empresa. Ello por no estar vigente en septiembre del 2020, fecha de interposición de la demanda, el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que entró en vigor el 13 de octubre.
Tras recurrir en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado las pretensiones del sindicato. Entiende que “no cabe confundir dos conceptos afines, pero diferenciados: el mandato de igualdad y la prohibición de discriminación”.
Prohibición de discriminación
Los magistrados explican que la discriminación surge “cuando, ante situaciones iguales, se produce un tratamiento distinto sin causa razonable que tenga amparo legal”. Sin embargo, en el caso enjuiciado, las personas que prestaban sus servicios mediante teletrabajo antes de la pandemia lo hacían “voluntariamente”, cumpliendo los requisitos fijados por el acuerdo existente en la empresa. Por el contrario, los segundos lo hicieron debido a “la situación de pandemia.” Así, el tribunal entiende que “no concurre causa discriminatoria” entre unos y otros “por nacimiento, raza, sexo, religión, estado civil, edad, condición social, afiliación sindical, lengua, parentesco o minusvalía”.
“El demandante (el sindicato) pretende el abono automático a todos los trabajadores que hayan prestado servicios de teletrabajo con igual cuantía que el resto de sus compañeros, lo que implica que la normativa empresarial sobre la política del teletrabajo sea sustituida por la que pretende aplicar el sindicato demandante, sustituyendo con dicha pretensión la voluntad negociadora de las partes por una resolución judicial”, señala la sentencia, que se puede consultar en este enlace. Pero no cabe admitir el incumplimiento que imputa “ya que la empresa ha cumplido con su propia reglamentación al abonar la retribución pactada a los trabajadores que, cumpliendo los requisitos prefijados, lo solicitaron, siguiéndose el procedimiento establecido por la empresa”.
De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que la empresa no ha incumplido la normativa al ajustarse al acuerdo empresarial para regular el teletrabajo con anterioridad a la pandemia, cumpliendo lo pactado en materia de retribución. El resto de trabajadores, por contra, “han sido dotados de los medios, herramientas y consumibles necesarios para el teletrabajo”, subrayan los magistrados.