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En colaboración conLa Ley
Tribuna
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La consideración de autoridad de la abogacía de oficio a efectos penales

El colectivo no es ajeno en ocasiones al acoso, la intimidación e incluso agresiones o daños materiales por parte bien de los propios clientes

En el I Congreso de la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno (ALTODO), celebrado en Madrid los pasados 21 y 22 de noviembre, el decano del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) acogió las propuestas de dicha asociación y anunció que instará al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) para que realice las actuaciones necesarias para que los actos de agresión o intimidación grave que sufra la abogacía de oficio en su ejercicio o con ocasión del mismo sean considerados como un delito de atentado contra la autoridad, como ya ocurre con docentes y médicos.

En efecto, en el año 2015 se llevó a cabo una reforma en el Código Penal que propició la definitiva inclusión de protección penal específica para el personal sanitario y el profesorado (artículo 550.1-II Código Penal), tal y como venían reclamando insistentemente los colectivos de defensa de estos profesionales ante agresiones padecidas.

Lamentándolo, el colectivo de la abogacía tampoco es ajeno en ocasiones al acoso, la intimidación e incluso agresiones o daños materiales por parte bien de los propios clientes, bien de los contrarios o, incluso, por terceras personas del entorno de ambos. Pese a que tradicionalmente se haya venido silenciando, en 2019 se ha producido una escalada de este tipo de verdaderos atentados contra los profesionales de la abogacía, también contra procuradores, y esto ha hecho que se haya iniciado una campaña de definitiva puesta en conocimiento de cara a la reivindicación de una protección penal homóloga al resto de actores de la Administración de Justicia (jueces, fiscales, letrados de la administración).

Así, al igual que se hace necesario fomentar una educación sanitaria, el acceso a la formación y a la cultura, hay que divulgar que la abogacía de oficio también presta un servicio público de primer orden. Sin abogacía no es posible afirmar la existencia de justicia, valor superior de nuestro ordenamiento jurídico que declara el propio art. 1 de la Constitución y sobre el que se asienta el propio Estado social y democrático de Derecho, junto con la libertad, la igualdad y el pluralismo político.

No se trata de demonizar ni mucho menos de propiciar una suerte de clasismo en las relaciones abogado-cliente, puesto que esta relación se fundamenta en la recíproca confianza sino de dotar de medios de protección penal para los actos más graves que afecten al propio desenvolvimiento de la actividad profesional y, en definitiva, a la adecuada prestación del servicio público; sin perjuicio, asimismo, del reconocimiento de la dignidad que, en la autoridad funcional que desempeña el abogado de oficio, merece en el ejercicio de su función social.

Y ello, pues es indiscutible que el ejercicio de la abogacía también supone una ultra-exposición al crimen, a la patología, al conflicto y estrés. Las causas de los actos atentatorios son múltiples, desde enfermedades mentales hasta lo que se puede considerar enfermedades sociales en plena crisis de valores; nula empatía y respeto, escasa tolerancia a la frustración y una cultura del solo tengo derechos pero sin correlativos deberes, al tiempo que el sistemático desamparo por la Administración y los intentos de desacreditación deliberada del colectivo de la abogacía de oficio por parte de intereses mercantiles no han servido de ayuda.

Aunque, afortunadamente, la gran mayoría de las ocasiones la relación abogado-cliente está dentro de lo que se pueda considerar adecuada e incluso óptima existen casos en los que la relación deviene conflictiva, hostil y, en último término, lesiva para la propia integridad física o mental del profesional sin que quepa en ningún caso entender estos actos lesivos como accidente ni mucho menos como un riesgo inherente a su actividad.

Por ello, se demanda una actualización de la norma penal de tal forma que se pueda contar no solo con el obvio mecanismo de prevención general, ante el temor de mayor pena, sino con el sistema más eficaz de medidas cautelares y post delictuales, entre las que se encontrarían prohibiciones de comunicación y órdenes de alejamiento con las que en la actualidad no se suele contar, toda vez que apenas existen resoluciones judiciales que hayan sancionado este tipo de conductas como delitos de atentado, de tal forma que la tendencia viene siendo su adecuación típica como delitos leves (antiguas faltas).

Hay que recordar que en el ámbito de la abogacía de turno de oficio concurre la obligatoriedad del ejercicio de defensa, sin posibilidad de renuncia. Todo ello hace que, si la acción socialmente esperable sea la mayor diligencia por parte del profesional designado se admita en correlativa simetría, al menos, no ya que se le retribuya dignamente, lo cual ya sería extraordinario, sino que se le preserve en su labor social con la misma intensidad de protección contra la violencia en el trabajo que al resto de actores del servicio público de la Administración de Justicia.

Antonio Abellán, abogado y miembro de la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno (ALTODO).

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