Ser abogado o economista no implica entender un préstamo multidivisa
Un juez declara nula la cláusula por falta de información y transparencia
Ejercer como abogado o economista no implica conocer y entender un instrumento financiero complejo como un préstamo hipotecario multidivisa. Así lo ha declarado un juzgado de primera instancia de Madrid, especializado en cláusulas abusivas, en una reciente sentencia en la que anula la estipulación cuestionada y obliga al banco a devolver a los clientes las cantidades que habían pagado en exceso.
Una pareja acudió al banco a solicitar una hipoteca en euros. Él, abogado especialista en inmobiliario, se dedicaba a la compra de suelo y ella era economista especializada en seguros pero tampoco tenía formación financiera. Finalmente, ambos suscribieron su hipoteca en yenes tras la recomendación del banco porque, según les dijeron, las cuotas que pagarían serían menores. Incluso, se lo mostraron en un gráfico comparativo, pero sin indicar las posibles fluctuaciones.
Según consta en la sentencia (que puede consultar aquí), los afectados afirmaron que el proceso de comercialización duró 15 minutos y fue en una única reunión. Además, aseguraron que las condiciones fueron impuestas unilateralmente por el banco, sin darles más información. Por su parte, la entidad alegó que la cláusula de gastos impugnada es fruto de una previa negociación entre las partes, así como la opción multidivisa, que “se ajusta a la legalidad vigente y se informó de su contenido y riesgos”.
Finalmente, el fallo subraya que el hecho de que el consumidor “tenga más o menos formación” no excluye el carácter impuesto de una condición general. Y más aún cuando en este caso la entidad bancaria no había aportado ninguna prueba de que había realizado una negociación individual.
Así, razona el texto, si bien es obvio que cualquier persona media conoce la fluctuación de las monedas y los tipos de cambio, los riesgos inherentes en este producto “deben ser explicados de forma comprensible”. Por tanto, hubo falta de transparencia y los clientes “no recibieron la información adecuada al producto que habían contratado”. De este modo, se vieron perjudicados por el contravalor aumentado de su hipoteca, además del capital pendiente de pago. “La posible afectación exigía una explicación adicional que no se realizó”, sentencia el juez.