¿Cómo se combaten los juicios paralelos? Esta es la opinión de los jueces
Más colaboración de la prensa y operadores judiciales, reforzar la comunicación del Poder Judicial y la formación jurídica, entre las claves
Hay quienes dicen que los juicios paralelos están de moda e influyen en las sentencias de forma inevitable. Otros, que no tienen ningún impacto en la decisión final de los jueces porque están formados para abstraerse del exterior. Este es uno de los eternos debates cuando los tribunales se enfrentan a casos especialmente mediáticos como ha ocurrido recientemente en España con el caso Gabriel o La Manada. Sin embargo, ¿cómo se combaten los juicios paralelos? ¿En qué medida dañan la imagen de la justicia y el Estado de Derecho?
A estas preguntas pretende responder un estudio elaborado por el equipo de litigios de la consultora Llorente y Cuenca (LLYC) liderado por la directora del área, Alba García, en el que diez jueces de forma anónima han expresado su diagnóstico y soluciones para combatir los juicios paralelos:
Mejor formación jurídica de los periodistas
Según la RAE, un juicio paralelo es un proceso público de enjuiciamiento realizado por los medios de comunicación sobre un asunto que está siendo juzgado por los tribunales. Desde la doctrina jurídica siempre se le ha atribuido una connotación negativa que los magistrados entrevistados atribuyen, en general, a los medios de comunicación y periodistas, como responsables de la opinión que se construye respecto al proceso judicial. Uno de ellos, no obstante, señala que el origen del enjuiciamiento de un caso por la sociedad responde de las redes sociales que repercuten después en los medios.
“La manera de informar es fundamental para la correcta comprensión del caso”, apunta uno de los jueces. En este sentido, una mayoría de los entrevistados observa que parte del problema de los juicios paralelos se encuentra en la falta de formación jurídica de algunos profesionales, y que ello provoca que los ciudadanos “participen en un proceso, que si no se explica de forma rigurosa y a la vez divulgativa, puede llevar a la confusión”. “Los periodistas deben someterse a una mayor formación en el proceso formal y poner una atención destacada en la corrección de la información jurídica y terminológica”, afirma otro juez.
Más comunicación por el Poder Judicial y las oficinas de prensa
Por otro lado, no solo los medios son responsables del impacto que generan los juicios paralelos. Según el informe, una parte destacada de los consultados señala que son las limitaciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a la hora de establecer herramientas de comunicación lo que impide que se mitigue el efecto de este fenómeno que, además, daña la imagen institucional de la justicia.
El poco protagonismo de la oficina de comunicación del Consejo para transmitir las causas que motivan las resoluciones judiciales es otra de las carencias que los magistrados consideran que contribuyen a la desinformación de la ciudadanía. En este punto, es importante decir que existe una corriente de la judicatura (por ahora minoritaria) que reclama que el Poder Judicial tenga un magistrado portavoz que dé la cara cuando sea necesario aclarar algún aspecto de una resolución de interés general, o bien, defienda al sector en caso de crisis.
Una regulación más dura: el caso de Reino Unido
Uno de los jueces consultados asegura que, en España, debería “restringirse mucho más la información que se pueda ofrecer sobre una investigación en marcha”. Reino Unido, por ejemplo, cuenta con una regulación que pone ciertos límites a la información sobre procesos penales. Se trata del denominado contempt of court, definido como “un acto de desobediencia hacia un órgano de la Administración de Justicia o una interferencia en el ordenado desarrollo de la justicia”. Esta regla establece la penalización de conductas que supongan un obstáculo para la correcta aplicación de la Justicia, generando, por ejemplo, prejuicios en los juzgadores. Así, explican desde LLYC, la presión de los medios de comunicación en procesos penales puede ser efectivamente penada en el país.
Deontología y autorregulación
Algo en lo que todos los entrevistados están de acuerdo es en dirigir las soluciones a unos límites más deontológicos y autorregulatorios que legales. Una de las medidas citadas con más frecuencia es la de aumentar la transparencia por parte de los operadores judiciales, salvo en el caso de un juez que aboga por limitarla, para no colaborar en lo que él denomina “linchamientos mediáticos”.
Otra de las soluciones sería un mayor cumplimiento del código deontológico por parte de los periodistas. Es decir, que sean los profesionales de la información quienes asuman la responsabilidad de su profesión, sometiéndose a una autorregulación más efectiva y consciente, ya que, en palabras de uno de los jueces, “la veracidad depende de la profesionalidad y seriedad del medio”.
Amparo al CGPJ: un mecanismo de escasa aplicación
Una de las herramientas que los jueces pueden usar para combatir el fenómeno de los juicios paralelos es solicitar amparo al CGPJ para abrir un trámite judicial, ya que la presión que puede llegar a recibir un juez, en el peor de los casos, puede suponer la comisión de un delito. Sin embargo, su escasa aplicación lo convierte en una circunstancia excepcional, algo que uno de los jueces critica con claridad: “El Poder Judicial se ha mantenido al margen durante muchos años cunado jueces y magistrados han pedido ser amparados ante las perturbaciones que han sufrido”. “No hay herramientas salvo tu propia personalidad y el Estado de Derecho”, aseveran.
Concienciar por la imagen de la justicia y los derechos fundamentales
Otro asunto de absoluto consenso entre los entrevistados es el efecto dañino de los juicios paralelos tienen tanto en la imagen de la justicia como en los derechos fundamentales de las personas inmersas en el proceso judicial. “Los procesados pueden ser condenados socialmente con todos los perjuicios que esto genera, sin ninguna garantía en un ámbito que no es el judicial y que genera una indefensión mucho mayor”, explica un juez.
Además, pueden vulnerar principios constitucionales propios de un Estado democrático de derecho como, por ejemplo, la presunción de inocencia, que cohabita en casos mediáticos con el derecho a la información, libertad de expresión y el derecho a un juicio justo. Así, recuerdan los magistrados en el informe que las garantías del proceso judicial quedan limitadas y se genera, en el ámbito público, juicios “donde no rige ninguna norma de protección, más allá de los delitos que se puedan cometer”, como injurias, calumnias o delitos contra el honor.
Por otro lado, las opiniones de los magistrados consultados coinciden en que los juicios paralelos incentivan la mala percepción que tienen los ciudadanos de la justicia. En ocasiones, defienden, existen campañas mediáticas donde “se realizan interpretaciones, tanto en los medios como en la redes, de la decisión judicial que desacreditan al órgano decisor”. Por tanto, no sorprende, según LLYC, que España sea el cuarto país de la Unión Europea donde sus ciudadanos perciben una mayor falta de independencia de su sistema judicial, tal y como plasma el informe de la Comisión Europea The 2019 EU Justicie Scoreboard.
¿Influyen en su decisión?
Formación: Los magistrados son escépticos a la hora de afirmar que los juicios paralelos realmente lleguen a afectar a su decisión final. Consideran que la judicatura cuenta con la preparación y formación suficiente para abstraerse de la opinión pública y juzgar con total imparcialidad y que, por tanto, es una circunstancia a la que deben enfrentarse profesionalmente. “Lo que ha tenido lugar realmente en el proceso es lo único en lo que me puedo basar para tomar decisiones jurisdiccionales”, explica uno de ellos. No obstante, a otros les resulta “incómodo” un revuelo mediático muy fuerte a la hora de dictar sentencia. “Es cierto que los jueces no vivimos en una campana de cristal y, en ocasiones, cuando estos juicios paralelos tienen cierta intensidad, pueden llegar a influir porque en última instancia el juez es un ser humano”, reconoce otro profesional.
Sesgos cognitivos: Según el informe de LLYC, aquellos jueces que niegan una influencia directa de los juicios paralelos sobre sus decisiones finales no son ajenos a los denominados “sesgos cognitivos”. Se trata de un concepto desarrollado por un estudio pionero publicado en la revista Science por los psicólogos israelíes Tversky y Kahneman (1974). Los autores defendieron que, inconscientemente, todo ser humano aplica procesos mentales de simplificación al procesar la información que recibe del exterior, y que permiten reducir las decisiones a “operaciones de juicio más simples”, llevando a “una influencia efectiva de errores cognitivos en el resultado final de los procedimientos judiciales”.
Los abogados: Asimismo, los magistrados no consideran negativo que las partes y sus abogados defiendan su posición de manera pública (siempre y cuando no desvelen información protegida), aunque confiesan que la experiencia les lleva a detectar cuándo hay maniobras procesales para utilizar lo que ocurre en el proceso en el ámbito público y generar el proceso paralelo mediático.
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