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Tribuna
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Consecuencias jurídicas de las improvisadas limitaciones a las VTC

Las plataformas deben andar con mucho cuidado y atentas a lo que sucede en la impugnación de las diversas disposiciones

Todo ha sucedido de forma absolutamente precipitada y sin rigor jurídico alguno. De la noche a la mañana, las plataformas de licencias de VTC (Cabify, Uber y otras muchas) han visto eliminados o suprimidos sus derechos a prestar el servicio de “vehículos de transporte con conductor” (conocido con las siglas VTC). Primero fue el Ministerio de Fomento que, ante la huelga y manifestación de taxistas ─especialmente en Barcelona y Madrid─ decidió que el tema no le concernía y pasó la 'patata caliente' a las comunidades autónomas para que tomasen las correspondientes medidas. Ni blanco, ni negro: patada a seguir y a por otra cosa con tal de quitarse el problema de encima.

No es la primera vez que los poderes públicos se quedan atrás ante los avances técnicos, pero, en este caso, han tenido tiempo más que suficiente para aprobar una regulación razonable que no causase problemas a ninguno de los dos sectores (taxi y vehículos VTC) ni a los ciudadanos, que reclaman ambos tipos de servicio.

De hecho, algo se hizo ─a nivel estatal─ mediante el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. Y pudo hacerse mucho más en el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se volvió a modificar el ROTT, pero como en tantas otras ocasiones, el Ministerio de Fomento rehusó el toro y se puso a mirar para otro lado. Ya había estallado ─de forma virulenta─ el conflicto con el sector del taxi, de tal modo que ya existían algunas barreras de entrada a las VTC para limitar la competencia entre ambos sectores.

Pero, como es conocido, esta regulación no satisfacía al sector del taxi, que reclamaba la eliminación del mercado de las VTC, ante lo cual el conflicto estaba servido. Y las diferentes Administraciones Públicas (ante el rehúse del Ministerio de Fomento a enfrentarse al problema) han reaccionado de forma muy diferente. Por poner dos casos extremos, en Madrid, ni la comunidad ni el ayuntamiento hicieron apenas nada (salvo mantener la ratio de 1 licencia VTC por cada 30 de taxi), pero en Cataluña las cosas discurrieron de forma muy diferente. En concreto, el Área Metropolitana de Barcelona (AMB, una entidad local) aprobó un Reglamento en el que se prevé, entre otras medidas, la obligatoriedad de precontratar los servicios de los VTC con una antelación mínima de 60 minutos, con multas de hasta 1.400 euros para quien incumpla este punto.

Este Reglamento ha sido recurrido ante el TSJ de Cataluña por una plataforma de VTC y, por el momento, se ha suspendido cautelarmente uno de sus preceptos por considerar que puede convertirse en “un régimen autorizatorio encubierto y sobrepuesto al de carácter autonómico o estatal/autonómico”. Además, y en paralelo, existe un dictamen -no vinculante- emitido a principios de año por el Consejo de Garantías Estatutarias sobre un Decreto de VTC aprobado previamente por la Generalitat y que preveía una contratación mínima de 15 minutos. Este organismo concluyó que el decreto del ejecutivo catalán “vulnera el derecho a la libertad de empresa” de la Constitución, por lo que las posibilidades de que prospere el recurso contra el Reglamento de la AMB parecen ser considerables.

Ahora bien, al margen de este planteamiento, lo que ahora interesa poner de manifiesto es el derecho al resarcimiento del daño económico ya causado (por las diferentes Administraciones Públicas que han puesto trabas a los VTC) si se confirma la disconformidad a Derecho de estas disposiciones. Un resarcimiento de daños que encuentra su acomodo en la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Y aquí, todas las plataformas de VTC deben andar con mucho cuidado y atentas a lo que sucede en la impugnación de las diversas disposiciones (de comunidades autónomas, ayuntamientos y demás entidades locales) porque el plazo para ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial es de un año, a contar, en este caso, desde la fecha en que resulten firmes las sentencias que declaran contrarias a Derecho estas disposiciones. Ni antes ni después de ese plazo se pueden plantear estas reclamaciones, que se prevén millonarias habida cuenta de los perjuicios causados y que tienen claras posibilidades de prosperar.

Un castigo merecido para unas Administraciones Públicas irresponsables que deben aprender a legislar con razonabilidad y no mediatizadas por presiones políticas o por grupos del colectivo del taxi. Porque, parafraseando a Yukio Mishima, el problema es que el entorno político moderno ha comenzado a actuar con la irresponsabilidad propia de los déspotas, reduciendo la vida a un concierto absolutamente ficticio; ha transformado la sociedad en un teatro y al pueblo en una masa de espectadores...

Por tanto, si la Administración actúa de forma irresponsable, justo es que los ciudadanos exijamos responsabilidades.

José Luis Villar, profesor titular de Derecho Administrativo de la UCM y socio director de Ariño y Villar Abogados.

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