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Tribuna
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Tranquilidad ante la puesta en marcha del SII

A punto de entrar en vigor el nuevo sistema de llevanza de libros registro del IVA, las preguntas de los contribuyentes se multiplican

CINCO DÍAS

A punto de entrar en vigor el nuevo sistema de llevanza de libros registro del IVA, al que se ha dado el nombre de sistema de Suministro de Información Inmediata, más conocido por las siglas “SII”, las preguntas de los contribuyentes se multiplican exponencialmente sobre un sistema que a ninguno deja indiferente y que ya tiene regulación plena tras la aprobación, el pasado 12 de mayo de 2017, de la Orden HFP/417/2017, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.

En nuestra experiencia, la mayor parte de esas dudas están relacionadas, no ya con el nuevo sistema en sí mismo, sino con la propia tributación de las operaciones y los mecanismos de repercusión y deducción del IVA. En ocasiones, la misma inercia y la dinámica empresarial, han llevado a que los empresarios desconozcan las razones que justifican un determinado tratamiento de las operaciones en las que intervienen, y quizás una cierta relajación en el cumplimiento de la normativa sobre facturación.

En este sentido, en efecto, conviene recordar que la puesta en marcha del SII no introduce cambios sustantivos en el IVA ni en las obligaciones de facturación, limitándose a modificar el soporte de registro de las operaciones; es decir, el nuevo sistema sólo codifica la información que el sujeto pasivo debe conocer para llevar a cabo una correcta repercusión y deducción del impuesto y documentación de las operaciones.Ello debería dar a los empresarios y profesionales la tranquilidad de saber que todas las dudas que surjan en cuanto a la cumplimentación del SII, deberían, al menos en el plano teórico, tener respuesta en la normativa sobre IVA y facturación. El verdadero problema del SII es que se convierte en una especie de “Gran Hermano” en permanente vigilia para que las operaciones realizadas por los empresarios y profesionales reciban en IVA el tratamiento correcto tanto en cuanto al fondo como a la forma.

Como apuntábamos al principio, un porcentaje muy elevado de las dudas planteadas por los contribuyentes hasta ahora se refieren a la calificación de las operaciones como no sujetas o exentas. En numerosas ocasiones, probablemente por inercia, las facturas se emiten sin IVA, sin que el sujeto pasivo sea conocedor del motivo o regla por el que no se produce la repercusión del Impuesto. Esta situación sufre un cambio radical con el sistema SII, ya que obliga al empresario a responsabilizarse de la identificación y calificación de las operaciones en las que interviene como sujetas, no sujetas o exentas, debiendo atribuir claves concretas a la operación en función de esta calificación. De ahí el incremento de solicitudes de revisión del tratamiento en IVA del mapa de operaciones de las empresas que estamos experimentando en los últimos meses los profesionales de la fiscalidad.

Números de identificación fiscal

Otra de las dudas sectoriales que hemos identificado, verdadero quebradero de cabeza para aquellos empresarios que realizan operaciones en las que el destinatario es, en la mayoría de las ocasiones, un consumidor final, es la falta de números de identificación fiscal del receptor de la factura. Son sectores especialmente afectados por esta problemática los de suministros de agua y luz, y servicios accesorios vinculados a su prestación, cuyas bases de datos de clientes se nutren de los padrones municipales en los que los NNIF consignados son erróneos.

Se trata mayoritariamente de destinatarios consumidores finales, comunidades de propietarios y clientes extranjeros, cuyos contratos de suministro son anteriores a la digitalización de la información municipal, sin que haya sido posible su rectificación, a pesar de las sucesivas campañas de actualización de padrones llevadas a cabo.

Hasta ahora, la falta del NIF del destinatario no había supuesto un problema real, ya que, siendo éstos consumidores finales, la ausencia de consignación del NIF era una circunstancia que en la práctica no afectaba a la deducibilidad del IVA soportado. Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo SII, la identificación fiscal del destinatario final se convierte en un dato obligatorio para el registro de facturas completas, generando la ausencia de este dato un error en el sistema que impedirá el registro de la factura, según han confirmado representantes de la administración tributaria en diversos foros.

A pesar de la movilización, con anterioridad a la aprobación de la Orden, de las asociaciones empresariales de los sectores más afectados para evidenciar este problema ante la administración tributaria, buscando una flexibilización del requisito de consignación del NIF, la exigencia se mantiene sin excepción para todos los operadores tras la aprobación de la Orden ministerial de desarrollo. Y es que, en muchos casos, esta situación se puede salvar, al menos parcialmente, a través de la emisión, no de una factura completa que requiere cumplimentar el NIF del destinatario, sino de una simplificada, en las que este no es un dato exigido por el artículo 7 del Reglamento de Facturación para su correcta emisión.

El SII contiene un campo “desplegable” para identificar el tipo de factura que se está registrando, de manera que, marcando la clave “simplificada” el sistema no exige información sobre el NIF del destinatario. Sin embargo, la posibilidad de emitir facturas simplificadas está limitada cuantitativamente a un importe máximo de factura de 400 euros con carácter general, y de hasta 3.000 euros para determinadas operaciones. En los demás supuestos, será necesario iniciar una labor de investigación para poder recabar los NNIF adecuados para poder registrar la factura en el sistema.

Más dudas

Otra duda interesante que se nos ha venido planteando con asiduidad y que entendemos que merece la pena comentar es cómo enfrentarse en el SII a las facturas que documentan varias operaciones con distinto régimen de IVA (sujetas, no sujetas, exentas, o con regímenes especiales de tributación). La duda teórica era si habría que incluir un registro por cada operación con régimen distinto o un único registro por factura y, en este caso, cómo se identificaría el distinto tratamiento de la parte correspondiente a cada contraprestación.

Pues bien, esta cuestión ha sido ya resuelta por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) quien, en el desarrollo del soporte informático, ha previsto esta situación y ha optado, en nuestra opinión con sentido, por la segunda opción, es decir, por incluir un único registro por factura en el que se pueden identificar hasta tres claves distintas para incorporar el tratamiento tributario correspondiente a cada parte de la contraprestación por separado, evitando, por tanto, duplicar números de factura innecesariamente en el sistema.

No son estas, ni mucho menos, las únicas dudas de los empresarios y profesionales españoles respecto a la puesta en marcha del SII, pero sí son algunas de las que más preocupaban hasta ahora, y a las que poco a poco vamos pudiendo dar respuesta a la vista, entre otras cosas, de la aprobación de la Orden ministerial que desarrolla el sistema y los documentos explicativos que va colgando la AEAT en su página web.

Nos gustaría finalizar transmitiendo un mensaje de tranquilidad, pues entendemos que la propia Administración tributaria es muy consciente de la complejidad tanto teórica como práctica que entraña el cambio de sistema que se producirá el 1 de julio de 2017, y por tanto de las dificultades iniciales de su puesta en marcha, del impacto de adaptación que este sistema generará en los sistemas de gestión empresarial y de las descontadas incidencias informáticas. Y a la vista de ello consideramos previsible que durante la fase de implantación definitiva del SII serán relativa y razonablemente comprensivos con los defectos o errores que se puedan cometer en la cumplimentación de los registros.

Almudena Medina Rodríguez es abogada sénior del departamento Fiscal de Ceca Magán Abogados.

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