Qué gastos pueden deducir los autónomos en la declaración de la renta y otras dudas
En la Renta de 2022, se eleva del 5% al 15% la reducción del rendimiento neto en el régimen de módulos
Llega la campaña de la renta también para los trabajadores por cuenta propia. El IRPF, al gravar las rentas obtenidas en el año, recae en el caso de los autónomos en sus ganancias derivadas del desempeño de su profesión. Los rendimientos tienen que declararse como rentas de actividades económicas, y prácticamente todos deben declarar. Solo están exentos de presentar la declaración de la renta son los que obtengan menos de 1.000 euros anuales de rendimiento.
La actividad económica a la que se dedique el contribuyente autónomo determina el régimen en el que debe tributar. Según en la que se haya dado de alta, hay tres regímenes de fiscalidad diferente..
¿Cuáles son los tipos de regímenes de tributación?
-Estimación directa simplificada. Es el que eligen la mayoría de los autónomos, ya que es el indicado para aquellos cuya facturación anual no supere los 600.000 euros.
-Estimación directa normal. Es el régimen que corresponde a las actividades económicas cuya facturación sea superior a 600.000 euros al año.
-Estimación objetiva. Se conoce como régimen de módulos y está dirigido a determinadas actividades con ciertos límites de ingresos. Se llaman módulos porque se tributa a partir de determinadas características del negocio (localización, metros cuadrados, ingresos estimados, por ejemplo), lo que simplifica mucho la gestión. Para tributar en este régimen la actividad económica debe estar incluida en la orden ministerial que lo regula, es decir, es optativo pero no para todos. Hostelería, talleres mecánicos, peluquerías o materiales de construcción son algunas de las actividades incluidas.
Además, en la declaración de la renta de 2022 hay algunas novedades en lo que se refiere al régimen de módulos: se eleva del 5% al 15% el porcentaje de reducción del rendimiento neto, es decir, el autónomo tributará por su rendimiento estimado menos el 15%. Para las actividades agrícolas y ganaderas se establece la posibilidad de aplicar sobre el rendimiento neto previo reducciones adicionales: un 35% del coste de adquisición del gasóleo agrícola y un 15% del coste de adquisición de los fertilizantes.
¿Qué gastos se pueden deducir los autónomos?
Los gastos en los que incurre un trabajador por cuenta propia son variados. Es importante saber los que se pueden deducir para disminuir el rendimiento neto, que en todo caso deben estar vinculados a la actividad económica y justificados. Los gastos que se consideran deducibles son:
⦁ Los gastos de personal (nóminas y cotizaciones) gastos asociados (formación, indemnizaciones, contribuciones a planes de pensiones) y los gastos de aprovisionamiento de mercancías, combustibles o material de oficina.
⦁ La cuota mensual satisfecha a la Seguridad Social en su totalidad. Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo podrán deducirse, asimismo, el importe de las nóminas de estos y sus cotizaciones.
⦁ Gastos financieros. Los intereses de préstamos y créditos relacionados con la actividad, así como amortizaciones de inversiones.
⦁ Gasto en teléfono, siempre que las llamadas estén vinculadas a la actividad económica que se desarrolla. Se recomienda contar con una línea exclusiva para trabajar.
⦁ Seguros de responsabilidad civil, de vida o médicos. En el caso de estos últimos, la deducción puede ser de hasta 500 euros sin necesidad de que estén relacionados con la actividad profesional.
⦁ Gestoría y asesoría. Todos los gastos que se dediquen a la gestión o al asesoramiento fiscal, laboral y/o legal pueden deducirse en su totalidad.
⦁ Alquiler de locales. El trabajador autónomo tiene derecho a deducirse los costes de alquilar un local utilizado como oficina. También entra en este apartado la cuota mensual de coworking si es el caso. Igualmente, se puede desgravar el gasto en todos los materiales que sean necesarios para llevar a cabo la actividad profesional.
⦁ El gasto en transporte, como el de los billetes de las líneas públicas o el de los taxis, motivado por el ejercicio de la profesión es deducible totalmente.
⦁ Si el negocio incurre en gastos de publicidad y marketing se podrán desgravar en la declaración, como también las suscripciones online, a revistas especializadas o la compra de libros relacionados con la actividad.
⦁ Las cuotas a colegios y asociaciones profesionales.
Todos estos gastos deben estar debidamente justificados, para lo cual es necesario guardar las facturas simplificadas o los recibos, en los que siempre deben constar los datos fiscales del autónomo.
¿Y los gastos en suministros?
Existen otros gastos que el trabajador por cuenta propia se puede desgravar, aunque estos no en su totalidad. Es el caso de suministros tales como agua, electricidad o internet utilizados en la vivienda en la que el autónomo trabaje. Es desgravable el 30% de los consumos de la parte proporcional de la casa que se destine a la actividad económica. Para eso se precisa cumplimentar los modelos 037 y 036.
Las dietas y alojamientos por desplazamientos profesionales también entran en esta categoría de gastos deducibles, pero si se han pagado con tarjeta, hay factura o ticket y no se han superado los 26,67 euros diarios por persona o los 48,08 euros si el viaje ha sido fuera de España.
Y los gastos de combustible, reparaciones y seguros de vehículos podrán desgravarse parcialmente para las actividades relacionadas con el transporte de mercancías o de personas.
¿Cuáles son las retenciones aplicables?
Los autónomos que realicen actividades profesionales y artísticas, no así los que se dediquen a actividades empresariales, tienen que incluir retenciones del IRPF en sus facturas. El tipo de retención, con carácter general, es del 15%. Sin embargo, los nuevos autónomos tienen derecho a aplicar una retención a sus clientes del 7% en el año en que se dan de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (Reta) de la Seguridad Social y los dos siguientes.
Las retenciones se incluirán en las facturas emitidas a otros autónomos, empresarios, a sociedades y a personas jurídicas. Nunca a particulares puesto que estos no van a comunicar la factura a Hacienda.
Si más del 70% de las facturas emitidas en el ejercicio llevan incluida la retención del IRPF, el contribuyente no tiene que presentar declaraciones trimestrales.
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