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Entra en vigor MiCA: claves para entender la nueva regulación europea para las criptomonedas

La normativa abarca la emisión de ‘stablecoins’ así como la gestión, la oferta, el intercambio, la negociación y la transferencia de activos digitales. No obstante, no incluye las mismas garantías que la inversión tradicional

Una sesión en el parlamento europeo de Estrasburgo.
Una sesión en el parlamento europeo de Estrasburgo.DPA vía Europa Press (DPA vía Europa Press)

Este lunes es quizás el día más esperado para el mundo cripto en Europa. Tras cuatro años de negociaciones y tramitaciones, entra en vigor el Reglamento MiCA (Markets in Crypto Assets, por sus siglas en inglés), la primera normativa que pone orden a un sector que, hasta ayer, era un Salvaje Oeste financiero, sin supervisión ni regulación, donde las plataformas operaban según su propio criterio. Una situación que, como cabía esperar, ha dejado con los años un rosario de escándalos indelebles que la industria no quiere repetir. El sector busca limpiar su reputación con la ayuda de esta normativa.

Hasta hoy, el sector solo estaba sujeto a la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales y la obligación de tributar las plusvalías. Ni la emisión de activos digitales ni los proveedores de servicios criptos disponían de una regulación sustantiva. Con MiCA, la industria tendrá más claras las reglas del juego, por fin unificadas en toda la Unión Europea. Además, empuja al sector a profesionalizarse, mientras los bancos preparan su entrada en el terreno de juego bajo un paraguas que, pese a todo, no neutraliza todos los peligros de un mercado de alto riesgo. En el día a día, el sector es el más afectado, ya que tendrá que adaptarse a las medidas previstas por la normativa. En cambio, el inversor que ya ha entrado en este mundo no notará cambios sustantivos, más allá de saber que contará con más garantías y que las plataformas que ya utiliza están siendo supervisadas.

¿Qué regula MiCA?

MiCA regula la emisión de stablecoins y de activos digitales, así como la gestión, la oferta, el intercambio, la negociación y la transferencia de criptoactivos. Para los proveedores que quieran prestar servicios, ya sea de compraventa, custodia o gestión de activos digitales, detalla cómo tienen que estar organizados, cómo prestar estos servicios a los clientes, qué información tienen que dar a los usuarios y en qué términos deben relacionarse con ellos. El reglamento establece una serie de obligaciones estándares para la industria y, para cada tipo de servicio (por ejemplo, a la hora de ofrecer asesoramiento o custodia de activos) incluye criterios específicos. Para el usuario, el texto prevé medidas para garantizar la seguridad, la protección de datos y de los fondos de los inversores.

Además, define el concepto de activo digital, como una “representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o similar”. Y establece una categoría específica para las stablecoins, es decir aquellas referenciadas a una divisa u a otros activos y con un valor estable. A su vez, éstas, pueden ser de dos tipos: o bien fichas de dinero electrónico o e-money tokens (EMT), es decir, un tipo de criptoactivo que para mantener un valor estable está vinculado al de una moneda oficial y solo se puede emitir por un banco o una entidad de dinero electrónico. Un segundo tipo son las referenciadas a activos (ART), que pretenden mantener un valor estable al asociarse a otro valor o derecho, o a una combinación de ambos, incluidas una o varias monedas oficiales. Una EMT sería un criptoactivo que replicara, por ejemplo, el euro. Una ART tendría un valor ligado a otras criptomonedas u otro tipo de activos, como el oro.

¿Cuáles son las medidas principales para las empresas del sector?

MiCA establece que los proveedores cripto para poder operar tienen que obtener una licencia otorgada por el regulador de cada país. En el caso de España, es la CNMV quien concede la autorización y supervisa al sector y sus actividades. El reglamento también requiere a las empresas sistemas sólidos de gobernanza y que cuenten con profesionales que conozcan el mundo cripto, para evitar nuevos escándalos y malas praxis. Prevé que establezcan áreas de responsabilidad bien definidas, transparentes, y procedimientos eficaces para la detección de riesgos.

Si un proveedor pretende emitir una stablecoin o cualquier tipo de activo digital, la normativa le exige la publicación de un libro blanco, o whitepaper, que el regulador tiene que validar previamente. En este documento técnico tendrá que incluir información sobre las características, derechos y obligaciones, tecnología subyacente, riesgos, reservas y efectos adversos en el medio ambiente relacionados con el proyecto.

También pone límites a las operaciones de las monedas estables ART cuando se utilizan como medio generalizado de pago. Pablo Corredoyra, asociado sénior de finReg360, explica que “cuando el número y el valor agregado medios trimestrales estimados de las operaciones diarias como medio de cambio dentro de una misma zona monetaria sea superior a 1 millón de operaciones y a 200 millones de euros respectivamente, el emisor deberá dejar de emitir la ficha referenciada a activos”. Dentro de 40 días a partir de la fecha en que se alcance dicho umbral, debe presentar un plan a la autoridad competente para garantizar que esas operaciones se mantengan por debajo del límite establecido.

Garantizar la solvencia de las stablecoins también es un objetivo central del texto. Las entidades deben tener el respaldo de activos equivalentes a las unidades de monedas estables que emiten. Por un criterio de prudencia, las reservas deben repartirse en diferentes entidades de crédito y las plataformas pueden invertir los fondos, pero en productos de muy bajo riesgo, para evitar otros escándalos como el de FTX. El artículo 38 de la norma establece que los emisores de fichas referenciadas a activos que inviertan una parte de la reserva, lo podrán hacer únicamente en instrumentos financieros de elevada liquidez que presenten un riesgo mínimo de crédito, de mercado y de concentración. Además, las inversiones deberán poderse liquidar rápidamente y con la mínima incidencia negativa en los precios.

Si bien el texto no exige a las empresas de servicios cripto contar con un mínimo de fondos para asegurar una cobertura a los usuarios en caso de quiebra de la plataforma (tal y como ocurre con las entidades financieras), sí que establece unos requisitos mínimos permanentes de capital, que varían según el tipo y la complejidad de las actividades realizadas. La cuantía mínima son 50.000 euros, aunque puede llegar a los 150.000 euros, para asegurar la continuidad de los proveedores de servicios y mitigar riesgos de quiebra. “Lo que no dice MiCA es el detalle de cómo destinar estos requisitos prudenciales, pero que es evidente que pretenden garantizar la protección del inversor”, asegura Marina Fontcuberta, directora de Derecho Digital de BDO Abogados.

Las autoridades competentes también podrán revocar la autorización de un proveedor de servicios de criptoactivos en ciertas situaciones: entre estas, cuando deje de cumplir las condiciones a las que estaba supeditada la concesión de la autorización y no haya tomado medidas para corregirlo; cuando no cuente con sistemas y mecanismos para detectar y prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; cuando haya cometido una infracción grave de las disposiciones de MiCA.

¿Qué medidas están enfocadas a los usuarios?

Las entidades que custodian los criptoactivos son responsables de los medios de acceso a ellos y el inversor tiene que tener acceso permanente a su cartera. La responsabilidad del custodio cubrirá hasta el valor de mercado del criptoactivo en el momento en que se produjo la pérdida. Además, para evitar el abuso de mercado, la norma también prohíbe a quienes poseen información privilegiada sobre criptoactivos recomendar o inducir a otras persona adquirir o ceder dichos activos, cancelar o modificar una orden con base en dicha información privilegiada.

Por lo que se refiere a la publicidad de los activos ofertados, MiCA establece que la comunicación sea clara y no engañosa, que indique la referencia al libro blanco así como la dirección del sitio web del oferente. En ningún caso permite la difusión de comunicación publicitaria antes de la publicación del whitepaper.

La normativa, además, establece que las plataformas deberán advertir a los clientes de los riesgos asociados a las operaciones con criptoactivos y tienen que informar sobre su política de precios, costes y comisiones en un lugar destacado en su sitio web. Incluye normas de transparencia y la obligatoriedad de que haya un servicio de atención al cliente. “Es súper importante porque muchísimos exchanges internacionales no tenían ningún número donde llamar. Es una protección importante para el usuario”, explica Gloria Hernández Aler, cofundadora y socia de finReg360.

¿Qué es lo que queda fuera de MiCA?

La normativa regula solo los criptoactivos que no cuentan con otro reglamento previo de la UE. Es decir, si un activo puede ser calificado como instrumento financiero, aunque esté emitido en blockchain utilizando tecnologías DLT, se aplicará la normativa MIFID. “Por ejemplo, un bono emitido en DLT es un instrumento financiero”, aclara la experta, como también lo son depósitos, fondos o pensiones. Tampoco se incluyen los servicios de finanzas descentralizadas y los NFTs, que son tokens únicos y que no son fungibles.

Uno de los aspectos llamativos es que, del lado de la emisión, hay determinados criptoactivos que carecen de un emisor por su naturaleza descentralizada, como bitcoin. Por este motivo la normativa solamente abarca la prestación de servicios con esta criptomoneda. “Es decir, si una plataforma presta servicios de compraventa de bitcoin o custodia, queda sujeto a MiCA”, aclara Hernández. Por el contrario, otros como Ripple (emisora de XRP y RLUSD) sí están obligados a cumplir con la normativa. De hecho, algunas plataformas, como Coinbase, han eliminado Tether de su oferta porque no cumple con los requisitos de MiCA.

¿Qué ocurre desde hoy?

Según el registro del Banco de España, 128 entidades están inscritas para prestar servicios de criptomonedas en el país. A partir de este lunes, empieza un periodo transitorio de un año, en el que podrán seguir prestando servicios pero deberán obtener la licencia de la CNMV antes del 30 de diciembre de 2025. Si al acabar el plazo no la han conseguido, no podrán operar en el país. España ha optado por un periodo transitorio de 12 meses, aunque MiCA había fijado un plazo máximo de 18 para que los países pudieran hacerlo.

Una vez obtenida la licencia en cualquiera de los estados de la UE, las plataformas tendrán un pasaporte comunitario que les permitirá desarrollar su actividad en todos los países miembros. Fuentes de la CNMV detallan a CincoDías que, hasta ahora, han recibido solo dos solicitudes de autorización de proveedores de servicios de criptoactivos por parte de entidades nuevas no registradas hasta ahora, y tres solicitudes de notificación, que corresponden a entidades ya registradas para prestar servicios de inversión.

¿Cómo cambia el mercado cripto?

Los expertos consultados coinciden en que los proveedores más pequeños se van a integrar con otros, porque la normativa prevé una complejidad burocrática y un coste de cumplimiento muy elevados. “Tienen que contar con departamentos de cumplimiento normativo, consejos de administración, tener políticas, procedimientos, responsables de riesgos... Una organización muy sólida y con bastante personal para poder cumplir con toda la normativa”, afirma Hernández. Si por un lado esto impulsa una mejor organización en la industria, por otro también ayuda a “limpiar el mercado” de los actores más pequeños o de los que no tienen fundamentos sólidos.

Más allá de las plataformas cripto, los bancos también han anunciado que ofrecerán servicios ligados a los activos digitales. En estos casos los expertos aclaran que las entidades financieras tienen ya todos los sistemas de control que MiCA requiere, aunque tendrán que adaptar sus procedimientos a las particularidades de este mercado. “Para los bancos es como incorporar un nuevo activo, pero ya cuentan con la infraestructura”, recalca.

¿Qué piensa la industria?

La industria ha acogido con optimismo la aprobación de MiCA. La necesidad de establecer límites y reglas claras a la actividad cripto era algo que las firmas reclamaban desde hace tiempo, para ganar la confianza de los inversores que prefieren invertir en un marco establecido. Javier García de la Torre, director de Binance España y Portugal, recalca este avance: “Ayudará a mejorar la protección de los consumidores y la integridad del mercado, cruciales para la adopción de los activos digitales y su crecimiento a largo plazo”.

Brian Gahan, director general de Kraken en Europa, resalta el nivel de seguridad que la normativa otorga a los usuarios: “MiCA mejora principalmente la experiencia de negociación del cliente, ya que las empresas de criptomonedas tendrán que invertir en sus normas de seguridad y cumplimiento con el fin de seguir sirviendo a los clientes bajo el nuevo régimen”, destaca. Seguridad y transparencia son las palabras que más repiten los profesionales de la industria. Desde Bitpanda afirman que “MiCA puede considerarse un sello que confirma que la industria cripto ha llegado para quedarse y para transformar por completo el sistema financiero de forma regulada y segura”.

¿Y los reguladores?

En España, las dudas de los reguladores hacia este mundo no se disipan. Hace poco más de una semana, la CNMV publicó un comunicado en el que advierte a los ahorradores sobre los riesgos de la inversión en activos digitales. El regulador español se hizo eco de una alerta publicada por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) en la que señala que este nuevo marco regulatorio protege “parcialmente” a los ahorradores y que no lo hace al mismo nivel que la regulación sobre instrumentos financieros. En pocas palabras, MiCA no elimina todos los riesgos de unos activos altamente volátiles y especulativos, con fluctuaciones de precios repentinas y extremas. Y advierte de que la complejidad de la norma y el periodo transitorio que contempla dibujan un panorama incierto para el inversor en 2025.

A esto, añade que los criptoactivos no estarán cubiertos por un sistema de indemnización de los ahorradores (en España el fondo de garantía de inversiones), cuyo fin es indemnizar a los usuarios por ejemplo cuando una entidad de inversión cometa un fraude o se declare en bancarrota y no pueda devolver los instrumentos financieros. “MiCA no prevé protecciones similares para los clientes de proveedores de servicios de criptoactivos, por lo que si el proveedor no puede devolver los activos no hay una ‘red de seguridad’”, detalla la CNMV.

¿MiCA se queda corta?

Aunque el Reglamento acaba de entrar en vigor, ya se está hablando de MiCA 2. “Las normas son como las películas, siempre tienen segundas partes”, bromea Hernández. La experta explica que se estuvo debatiendo desde 2020, a los que siguieron unos años muy duros para la industria —como el colapso de FTX— que en parte retrasaron la tramitación. Los legisladores intentaron extremar al máximo la prudencia ante un sector de elevado riesgo, pero inevitablemente faltan por regular algunos aspectos. Para Hernández, “siendo las cripto activos de mucho riesgo y dirigidos a minoristas, llama la atención que no haya un test de idoneidad, para que el cliente sepa que lo puede perder todo”.

Por su parte, Fontcuberta señala que la tecnología va a ir por delante de la regulación: “La normativa digital siempre se va a quedar corta”, dice. Pero MiCA ha sentado las bases para la regulación del mercado y ahora lo que queda es esperar como el sector se adecúa a ella y regular lo que se ha quedado fuera.



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