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Sandra Ortega gana el primer pleito a la banca por la quiebra de Room Mate

Un juzgado de Madrid considera acreditado que la hija de Amancio Ortega no dio consentimiento a su exgestor José Leyte para avalar la deuda de 150 millones de la cadena hotelera

Sandra Ortega Mera, en una foto de archivo de 2013.
Nuria Morcillo

Primera victoria judicial de Sandra Ortega ante la ofensiva de la banca por la quiebra de Room Mate. La justicia ha dado la razón a la primogénita del dueño de Inditex, Amancio Ortega, frente a la demanda que planteó EBN Banco de Negocios por más de un millón y medio de euros relacionada con la comfort letters que su sociedad patrimonial, Rosp Corunna, otorgó en junio de 2020 como garantía de la cadena hotelera fundada por Kike Sarasola, justo cuando cayó en concurso de acreedores como consecuencia del confinamiento y el cierre de establecimientos acordados para combatir la pandemia de la Covid-19. En una sentencia del pasado 19 de febrero, a la que ha tenido acceso CincoDías, el Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid considera que hay pruebas suficientes que acreditan que Ortega no dio ningún tipo de consentimiento al que fuera gestor de su patrimonio durante 20 años, José Leyte —y con quien mantiene una intensa batalla legal—, para prestar dicho aval.

La demanda de EBN es la primera que se resuelve de todas las presentadas por varias entidades financieras contra Rosp Corunna, el family office creado en el 2000 por Rosalía Mera, primera esposa de Amancio Ortega, y del que se hizo cargo su hija tras su fallecimiento en 2013. La banca considera que ha incumplido las obligaciones asumidas con estas comfort letters, que funcionan como garantía por la cual una empresa avala a otra y garantiza el pago de deudas contraídas con su propio patrimonio. Según adelantó este periódico, Deutsche Bank, Banca March, Société Générale, Bankinter y Abanca serían otros de los bancos que habrían demandado a la firma inversora.

De acuerdo a las cuentas de 2023 de la sociedad, la reclamación de la banca ascendería a 150 millones de euros, aproximadamente, si bien dicha cantidad no ha sido provisionada porque, según indica el documento, “los administradores de la sociedad dominante no han otorgado ningún tipo de garantía de dichas deudas, de lo que ostentan sólidas evidencias”. Este argumento es el que Ortega ha defendido en todo momento, que ha achacado la responsabilidad del aval de Room Mate al que fuera consejero delegado de su empresa. De hecho, presentó una querella contra su exgestor por suscribir dichas cartas de patrocinio y falsificar su firma, que no prosperó. El Juzgado de Instrucción número 2 de A Coruña acordó en mayo de 2022 el sobreseimiento de la causa por falta de indicios, decisión que fue confirmada por la Audiencia Provincial en abril del año siguiente.

El cierre definitivo del caso animó a la banca a emprender sus acciones por la vía civil contra la mujer más rica de España y su firma inversora para que asumieran los compromisos fijados en los avales. El fallo sobre la demanda de EBN aún no es firme, ya que la entidad puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid. Pese a que la causa penal fue archivada al no quedar claro si Leyte suplantó la firma de su jefa, el magistrado que ha analizado una de las reclamaciones de las entidades financieras concluye que Ortega no autorizó dar garantías sobre Room Mate. “En este caso, ha quedado acreditado que la administradora única de Rosp no suscribió ni prestó de ninguna forma su consentimiento para la suscripción de la carta de patrocinio que es objeto de litigio”, reza la sentencia, que no condena en costas al banco, debido a que inició este procedimiento con “la idea de prosperabilidad” tras el sobreseimiento de la querella y con el fin de “despejar las dudas al respecto”.

Actos de oposición

El juez José María Ortiz Aguirre, que ha analizado las pruebas caligráficas de la firma de Ortega aportadas por ambas partes del conflicto, llega a esta convicción porque “constan actos en sentido contrario” al consentimiento y estos tuvieron lugar “previo al ejercicio de acciones por parte de la entidad demandante”. Uno de los aspectos que tiene en cuenta el juez para declarar la nulidad de la comfort letters es que la hija de Amancio Ortega no reconoció su firma ante notario, por lo que no cumple el requisito de consentimiento de los contratantes exigido por ley.

“La doctrina y la jurisprudencia se muestra unánime en el sentido de que no existiendo consentimiento no hay contrato y que tal contrato no podría ser válido nunca”, indica la sentencia. Señala, además, que Rosp Corunna puso en conocimiento del banco que no reconocía dicho acuerdo con el envío de un burofax antes de que se le requiriera su cumplimiento. Así, el magistrado sentencia que “no puede exigirse a la entidad demandada una mayor oposición a la validez del consentimiento que se dijo otorgado”.

Sobre las periciales caligráficas, el juez asume las conclusiones del experto propuesto por Rosp Corunna y afirma que la rúbrica plasmada en el aval entregado a EBN tiene “movimientos opuestos no propios de la misma firma”. Añade que pese a que el procedimiento penal que se inició en A Coruña acabó en archivo, Leyte reconoció que “ha simulado la firma de la señora Ortega en distintas ocasiones”, pero “con su consentimiento”.

La confianza de Ortega en José Leyte se rompió en noviembre de 2020. Su despido abrió la puerta a varios frentes judiciales iniciados por ambas partes. Uno de ellos es el conflicto en materia laboral, que ha llegado hasta el Tribunal Supremo: el ex número dos de Rosp Corunna demandó a la sociedad para reclamar un finiquito mayor al abonado, al entender que la relación laboral que desempeñó durante dos décadas era común, en contra de lo defendido por la firma, que la enmarcó como alta dirección. Asimismo, solicitó que se tuviera en cuenta el incumplimiento del preaviso de su cese, así como un bonus de 650.000 euros percibido en 2020. Esta cuestión está pendiente de resolución por parte del alto tribunal, después de que el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña diera la razón a Ortega sobre el estatus de alto ejecutivo de Leyte y que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia admitiera en parte las pretensiones del exdirectivo sobre la necesidad de tener en cuenta determinados conceptos para calcular la compensación.

Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.
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